REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001957
ASUNTO : BP01-P-2008-001957
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO y JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera Principal y Vigésimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículo 285, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 34, ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 108, ordinal 7°; y, 170, literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a las ciudadanas VANESA ALFARO, IVETT ALFARO y OTRAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 23.468.134.

Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 10/06/2007, mediante denuncia formulada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui (Zona 1), en donde manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a tres ciudadanas de nombres VANESA ALFARO, IVETT ALFARO y otra del mismo apellido y por sobrenombre “LA WUIGUE”, las mismas son hermanas y viven en la misma casa, ya que el día de hoy aproximadamente a las 7:15 p.m., cerca de mi casa llegaron y me agredieron física y verbalmente porque ellas la tienen agarrada conmigo sin saber porque. Es todo…”

Considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la investigación deben subsumirse en los tipos penales de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Observa éste Juzgador, que la victima no compareció a la práctica del examen médico forense para acreditar las lesiones denunciadas, además al hecho de no existir en acta ninguna prueba testimonial que pudiera vincular a las presuntas agresoras con los hechos denunciados; siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto decretar el Sobreseimiento de la Causa, en virtud al hecho de la insuficiencia probatoria, lo cual hace insustentable el enjuiciamiento de las ciudadanas VANESA ALFARO, IVETT ALFARO y OTRAS, conforme a lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose con lugar la solicitud Fiscal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud al hecho de la insuficiencia probatoria, lo cual hace insustentable el enjuiciamiento de las ciudadanas VANESA ALFARO, IVETT ALFARO y OTRAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en agravio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 23.468.134, de conformidad con los artículos 318, ordinal 4° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02

DR. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA

ABG. YUSRA GUEVARA