REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001985
ASUNTO : BP01-P-2008-001985
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO y JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera Principal y Vigésimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 285. ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 34, ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 108, ordinal 7° y 170, literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano DERVIS CARRASQUEL AQUINO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , titular de la Cédula de Identidad Nº.19.275.293.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 10-06-2007, mediante denuncia formulada por la ciudadana ANAYELIT BELISARIO CASTILLO, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui (Zona 1), en donde manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi marido DERVIS CARRASQUEL AQUINO, porque este ciudadano me agredió físicamente el día de hoy a eso de las 5:10 de la tarde. Es todo…”
Considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la investigación deben subsumirse en los tipos penales de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Observa igualmente éste Juzgador, que la victima no compareció a la práctica del examen médico forense para acreditarse las lesiones denunciadas, además al hecho de no existir en acta ninguna prueba testimonial que pudiera vincular al presunto agresor con los hechos denunciados y que la victima no pudo ser ubicada; siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el Sobreseimiento de la Causa, en virtud al hecho de la insuficiencia probatoria, lo cual hace insustentable el enjuiciamiento del ciudadano DERVIS CARRASQUEL AQUINO, conforme al artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose con lugar la solicitud Fiscal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud al hecho de la insuficiencia probatoria, lo cual hace insustentable el enjuiciamiento del ciudadano DERVIS CARRASQUEL AQUINO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente OMITIR IDENTIDAD, titular de la Cédula de Identidad Nº. 19.275.293, de 17 años de edad, de conformidad con los artículos 318, ordinal 4° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
DR. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA
ABG. YUSRA GUEVARA