REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002212
ASUNTO : BP01-P-2008-002212
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. TOMAS JOSE ARMAS MATA, en su carácter de Fiscal Principal Decimosexto (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16, ordinal 6º y 37, ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público; en concordancia con los artículos 108, ordinal 7° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano ROSENDO MENDEZ (Sin Mas Datos de Identificación), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES Y AMENAZAS, previstas y sancionadas en los artículos 413 y 175 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 18.630.421.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
Vista la solicitud Fiscal de convocar a la víctima a una Audiencia Oral a fin de debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento, y por cuanto considera este Juzgador que para comprobar el motivo del sobreseimiento en este caso no es necesario tal debate, se desestima la convocatoria de la indicada Audiencia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 323 del Código orgánico Procesal Penal.
La presente averiguación se inicia en fecha 25/07/2005, mediante denuncia formulada por el ciudadano PEDRO RAMON LEAL HERNANDEZ, quien acudió en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado (Zona 3), en donde manifestó que hace tres años tuvo un inconveniente con el ciudadano ROSENDO MENDEZ, ya que el lo había golpeado porque habían dicho que le había robado un DVD…
Considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la investigación deben subsumirse en los tipos penales de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES y AMENAZAS, previstas y sancionadas en los artículos 413 y 175 del Código Penal. Observa éste Juzgador, que lo ajustado a derecho en el presente asunto es decretar el Sobreseimiento de la Causa, en virtud a la circunstancia que aun teniéndose la certeza de la materialización del hecho, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y la carencia de bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que, conforme al artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; se declara con lugar la solicitud Fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud al hecho de denotarse la falta de certeza, así como la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y a la carencia de bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado ROSENDO MENDEZ (Sin Mas Datos de Identificación), por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES y AMENAZAS, previstas y sancionadas en los artículos 413 y 175 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 18.630.421, de conformidad con lo pautado en los artículos 318, ordinal 4° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; y, 108, ordinal 7° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
DR. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA
ABG. YUSRA GUEVARA