REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-007163
ASUNTO : BP01-S-2004-007163

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. NESTOR A. PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 34, ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como los artículos 108, ordinal 7° y 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS RAFAEL MONAGAS, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.042.491.

Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 27/08/1996, mediante denuncia por parte del ciudadano JESUS RAFAEL MONAGAS, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde establece: “Cuando iba con mi ayudante de nombre JOSE LUIS SOLÓRZANO, en mi vehículo, se presentaron sujetos desconocidos portando armas de fuego, quienes bajo amenazas de muerte nos despojaron de la cantidad de Cien Mil Bolívares….”.
Considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la investigación deben subsumirse en los tipos penales de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los he hechos. Observa igualmente éste Juzgador, que lo ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar el Sobreseimiento de la Causa, en virtud al hecho de denotarse la falta de certeza y la imposibilidad de incorporar nuevos elementos o datos a la investigación, conforme al artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud al hecho de denotarse la falta de certeza y la imposibilidad de incorporar nuevos elementos o datos a la investigación, causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS RAFAEL MONAGAS, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.042.491, de conformidad con los artículos 318, ordinal 4° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; y, 108, ordinal 7° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02

DR. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA

ABG. YUSRA GUEVARA