REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000725
ASUNTO : BP01-P-2008-000725
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por los Dres. MILAGROS QUINTANA y CARLOS EDUARDO GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal con competencia plena del Ministerio Publico y el Fiscal 9º (A) del Ministerio Publico, en contra de los acusados JOSE DANIEL PERDOMO SAER, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.997.829, donde nació en fecha 24/07/1987 de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Omaira Saer y Ramón Perdomo, residenciado en: Avenida Principal Barrio José Félix Rivas, Casa Nº 551-A, y GUILLERMO ANDRES GUERRA CUBERO quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.897.719, donde nació en fecha 26/02/1987, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de ELIA DEL VALLE CUBERO y ASDRUBAL DE GUERRA CEDEÑO, residenciado en: Calle 46, ENTRE CARRERA 18 Y 19 Nro. 18-41: quienes se encuentra incursos en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
“En horas del día de hoy siendo las doce y treinta horas de la madrugada, realizaba labores de recorridos de seguridad preventiva a bordo de una unidad UP08 en compañía de los funcionarios SUB INSPECTOR (IAPANZ) CARLOS ESPAÑA, STO SEGUNDO (IAPANZ) HECTOR LAREZ, AGENTE (IAPANZ) NESTOR LANOY, y YOLIBER NAVARRO, por la avenida alterna en sentido Barcelona, Puerto La Cruz, y al desplazarnos frente al semáforo que está ubicado frente a la Universidad de Oriente, logramos visualizar una Unidad de Transporte Colectivo, marca Encava, Color Blanco, con franjas azul placas KOO-09E, con la Inscripción en el lateral derecho Universidad Nacional Experimental Politécnico “Antonio José de Sucre, y en lateral izquierdo UNEXPO Antonio José de Sucre, que había colisionado e impactado contra un muro que sirve de medio de defensa en la prenombrada avenida, presentando los vidrios en la parte delantera destrozados, así mismo daños del parachoques delantero que por su apariencia se encontraba abandonado, visto lo antes expuesto, procedimos de inmediato todos acércanos hasta el autobús, seguidamente los funcionarios CARLOS ESPAÑAS, HECTOR LAREZ, NESTOR LANOY Y YOLIBER NAVARRO, procedieron a ingresar a su interior a fin de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando yo en la Unidad Policial en resguardo del lugar, acto seguido me informa los funcionarios CARLOS ESPAÑAS y HECTOR LAREZ que habían localizado dentro del autobús lo siguiente: Debajo de cinco asiento trasero localizaron varios envoltorios tipo panelas recubiertos en material sintético color azul que al abrirlo contenían cada uno residuos vegetales presunta droga denominada MARIHUANA y estos al acortarlos habían un total de 175 envoltorios tipo panela, en los laterales derecho y izquierdo en la parte de abajo localizaron los funcionarios NESTOR LANOY y YOLIBER NAVARRO, varios envoltorios tipo panela recubiertos en material sintético de color azul que al abrirlo en mi presencia contenía cada uno residuos vegetales presunta DROGA Denominada MARIHUANA, y al contarlos había un total de 243 envoltorios tipo panela y en virtud de lo antes expuesto procedimos de inmediato a trasladar hasta la zona Policial Nº 01 el autobús y las sustancias incautadas donde quedó a las ordenes de la superioridad...”
Y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control N° 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE :
PRIMERO: En atención al escrito acusatorio que fuera presentado en fecha 30-05-2008, este juzgador considera que el mismo llena los extremos contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido lo admite en todas y cada una de sus partes. Por lo que considera que la apreciación de la vindicta publica con respecto a la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESYUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS establecido en el artículo 31 encabezamiento de la ley especial incoada a los ciudadanos JOSE DANIEL PERDOMO SAER y GUILLERMO ANDRES GUERRA CUBERO, esta ajustada a derecho.
SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas este Juzgado por considerar que los medios de pruebas que el Ministerio Publico solicita sean evacuados para demostrar el delito cometido por los imputados al considerar que los mismos son lícitos legales necesarios y pertinentes los admite, en tal sentido admite las testimoniales de el experto GUIPSY LOPEZ, así como las testimoniales de los funcionarios policiales: Inspector jefe OSCAR QUINTERO, Sub inspector CARLOS ESPAÑA, Sargento Segundo HECTOR LAREZ, Agentes NESTOR LANOI y YULIBER NAVARRO, inspector jefe ANDY BOLIVAR, Oficial de inspección CIRO LUIS TORRES, sub inspector YONNI ALEXANDER TROCONIS BALLESTEROS, inspector jefe LUIS MIGUEL CARRASQUERO ASCANIO, y los inspectores ALEXIS GUEDEZ y JOSE BOLIVAR, todos estos ciudadanos debidamente identificados en el escrito acusatorio, asimismo admite las testimoniales de los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO SEGURA RODRIGUEZ, NOEL JOSE PINEDA, MARLOS ESTEBAN PEREZ RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL ROO, EULOGIO TIMOTEO PEREZ RAMOS, RONNI JOSE RODRIGUEZ NOVA, ENRIQUE ANTONIO PARGAS SANTANA, BRAYAN JOSE ADARFIO URDANETA, CARLOS EDUARDO MOGOLLON MUJICA, NANCY PASTORA URDANETA DE ADARFIO, AIMER COROMOTO OLIVARES PEREZ, LORENA PETIT MONTIEL, ANGEL RAFAEL RINCON MELENDEZ, igualmente identificados en el escrito acusatorio y que considera este juzgador son legales, pertinentes y necesarios sus testimoniales. En cuanto respecta a las pruebas documentales que en numero 21 aporta el Ministerio Publico y que se han solicitado para que en la etapa de juicio sean incorporados para su lectura e igualmente exhibidos en el debate conforme a los artículos 339 ordinal 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal estas pruebas se admiten en todas sus partes, por lo que con respecto a la impugnación que de los documentos presentados por la vindicta publica y que están señalados por los números 9 al 15 considera este juzgador que los mismos pueden perfectamente ser objetos de debate en juicio por lo que desestima su impugnación.
TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte a los acusados JOSE DANIEL PERDOMO SAER y GUILLERMO ANDRES GUERRA CUBERO, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, si desean acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en le presente caso es la Admisión de hechos, manifestando el acusado JOSE DANIEL PERDOMO SAER: “NO ADMITO LOS HECHOS”. Es todo. Asimismo manifiesta el ciudadano acusado GUILLERMO ANDRES GUERRA CUBERO lo siguiente: “NO ADMITO LOS HECHOS”. Es todo.
CUARTO: En cuanto a la Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad, medida esta consagrada en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, donde están enumerados los supuesto por la cual dicha medida prospera, en especial el ordinal 3 que dice: “Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación”... De igual manera el Artículo 251 Eiusdem establece que “Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: ...2.- La pena que podría llegarse a imponer en el caso;… Asimismo esa misma Norma Penal establece en su Parágrafo Primero “…Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”; por esta razón, se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Como sitio de reclusión se mantiene el mismo.
QUINTO: Se acuerda Aperturar el proceso a Juicio Oral y Público, seguido a los acusados JOSE DANIEL PERDOMO SAER y GUILLERMO ANDRES GUERRA CUBERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 18.997.829 y 18.897.719, respectivamente, quienes se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 31 de la Ley orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: se acuerda expedir copias simples de la presente audiencia a las partes.
SEPTIMO: Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia.. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
Dr. LUIS VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA DE SALA
Abog. MARIA ALEJANDRA NERI DE MATA