REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000876
ASUNTO : BP01-P-2007-000876
JUEZ: Dr. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA
FISCAL: Dr. JOEL DIAZ SARMIENTO
SECRETARIO: ABG. MARGOT RODRIGUEZ
IMPUTADA (S): ZAIDA YAQUELIN ARREAZA CASTELLANO
DEFENSOR (A): Dra. IRMA FERMIN
Siendo la oportunidad procesal y vista el Acta de la Audiencia Oral para Verificar el Cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso que antecede, celebrada por este Tribunal en fecha 18 de Septiembre de 2008, en la misma se acordó el Sobreseimiento de la Causa, seguida a la imputada ZAIDA YAQUELIN ARREAZA CASTELLANO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de FRANCIS ROMILENA COLINA GUARENA, en vista de la comprobación del cumplimiento del régimen de pruebas impuesto a la señalada imputada. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Dr. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. MARGOT RODRIGUEZ, quien verifica la presencia de las partes previa autorización del ciudadano Juez, dejando constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES EN LA SALA DE AUDIENCIAS EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO Dr. JOEL DIAZ SARMIENTO; LA IMPUTADA ZAIDA YAQUELIN ARREAZA CASTELLANO; y, LA DEFENSA PUBLICA Dra. IRMA FERMIN, quien le solicitó el SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente El Juez DECLARA ABIERTO EL ACTO informando a las partes la importancia del mismo. Acto seguido se le cede la palabra a el Fiscal del Ministerio Público Dr. JOEL DIAZ SARMIENTO, quien expone: “Esta representación Fiscal solicita del tribunal que se verifique por el sistema juris 2000 el régimen de presentación del imputado en la presente causa, a los fines de dar cumplimiento y verificar las presentaciones del mismo, asimismo en caso de haber cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal esta representación fiscal manifiesta no oponerse a la solicitud de sobreseimiento. Es todo”. Oída la exposición del Ministerio Publico, acto seguido se le cede la palabra a la imputada ZAIDA YAQUELIN ARREAZA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.255.933, nacida en Barcelona, Estado Anzoátegui, el día 11/12/1968, soltera, funcionaria policial, residenciada en la Urbanización Brisas del Mar, Sector Las Casitas, Boulevard Rómulo Gallegos, Modulo 16, Casa No. 70, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien expone: “Le sedo la palabra a mi defensora. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Dra. IRMA FERMIN, quien expone: “Oída la exposición de mi representado y visto que el mismo ha cumplido las condiciones impuestas con ocasión al régimen de pruebas de presentaciones establecidos por este tribunal solicitamos respetuosamente se dicte el sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
PARTE MOTIVA
Oídos los alegatos de las partes en esta Audiencia Oral para Verificar el Cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que se ha constatado que en fecha 02 de Abril del 2007, tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en contra de la ciudadana ZAIDA YAQUELIN ARREAZA CASTELLANO, quien en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, igualmente a solicitud de la Defensora y con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por UN (01) AÑO, por lo que para la fecha en que se celebró la audiencia se constata que la misma ha dado cumplimiento con el régimen impuesto, ya que para ello se ha verificado el sistema Juris 2000, es por lo que este Tribunal lo da por cumplido, aunado a que ha transcurrido el lapso del régimen de prueba. En consecuencia, este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a la ciudadana ZAIDA YAQUELIN ARREAZA CASTELLANO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de FRANCIS ROMILENA COLINA GUARENA, con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público y a solicitud de la Defensora Pública en defensa de su representada conforme a los artículos 45, en concordancia con el 48, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 318, ordinal 3°, eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a la ciudadana ZAIDA YAQUELIN ARREAZA CASTELLANO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de FRANCIS ROMILENA COLINA GUARENA, conforme a lo estipulado en los artículos 45, en concordancia con el 48, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 318, ordinal 3°, eiusdem. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En vista que la presente decisión se publicó fuera del lapso establecido en la Audiencia que la precede, se ordena notificar a las partes del contenido de la misma. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
Dr. LUIS VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA
Abg. MARGOT RODRIGUEZ