REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003855
ASUNTO : BP01-P-2008-003855
Vencido como se encuentra el lapso que establece el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su antepenúltimo aparte que textualmente dice así: “Vencido este lapso (30 días y su prorroga si fuere el caso) sin que el fiscal haya presentado la actuación, el detenido quedará en libertad mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva”, este Tribunal Segundo de Control en Funciones de Guardia observa:
Que en aras de preservar y garantizar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera este juzgador que con apego a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDER MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUIVAS DE LIBERTAD a los imputados RAUSSI PLAZA VASQUEZ y JOSE FRANCISCO VALLEJOS, a quienes se les sigue causa por la comisión de los delitos de “ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA”, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, para el primero de los nombrados y “ROBO AGRAVADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO”, previstos y sancionados en los artículos 458 y 270 ejusdem, para el segundo, en perjuicio del ciudadano LUIS EMILIO ARREAZA, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinales 3° y 4°, consistente en: Presentación por ante este Tribunal cada 20 días y Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción de este Estado, sin previa autorización de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a los imputados RAUSSI PLAZA VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 25.509.531, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 05/04/1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, obrero, hijo de los ciudadanos: José Jesús Plaza e Isabel Vásquez, domiciliado en la Calle 8, Sector El Rincón, cerca de la Bodega El Rincón, Estado Anzoátegui y JOSE FRANCISCO VALLEJOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.125.764, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 15/12/1.977, de 30 años de edad, de estado civil soltero, obrero, hijo de los ciudadanos: José Francisco Vallejos y Olivia Ramos, domiciliado en la Vía Alterna, Sector Las Malvinas, Casa S/N, adyacente al Cuerpo de Bomberos, Barcelona, Estado Anzoátegui, conforme el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Presentación por ante este Tribunal cada 20 días y Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción de este Estado, sin previa autorización de este Tribunal. Líbrese Oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, solicitándole el traslado de los mencionados imputados hasta este Despacho, para el día de hoy MIERCOLES 24-09-2008 A LAS 03:00 P.M., a los fines de imponerlos de la decisión. Regístrese, Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02

Dr. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA

ABG. YUSRA GUEVARA