REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-004617
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su condición de FISCAL 3º (A.) COMISIONADO DE LA FISCALIA 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE ESTADO, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano GLENDER JOSE ORELLANES, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, sancionado en los artículos 42de la LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de NEREIDA JOSEFINA RAMIRO HERNANDEZ, y solicito se le aplique MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 Ejusdem. Procedimiento a seguir es el Especial, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistida por su Defensor Público 2° Penal del Estado Anzoátegui, DRA. DERNIS SIFONTES, previamente designado, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
PRIMERO: Cursa al folio 03 y Vto., ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario julio medina, de fecha: 22-09-2.008, donde entre otras cosas deja de manifiesto:..labores de patrullaje…por la avenida 5 de julio…recibimos llamada…nos trasladáramos hasta la sede de la Fiscalia Vigésimo Séptima…una vez en el sitio …nos entrevistamos…abogada Fabiola quintana, Fiscal Vigésimo Séptimo del ministerio Público, quien nos ordenó que aprehendiéramos a un ciudadano…quien estando en presencia de la Precitada Fiscal solventando una problemática con su conyugue, tomo una actitud violenta, golpeándole a su conyugue con el puño en la cara….trasladando al aprehendido hasta nuestro despacho donde quedo identificado como GLENDER JOSE ORELLANES… Al folio 05 y Vto., cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente a la ciudadana: RAMIREZ HERNANDEZ NEREIDA JOSEFINA, quien entre otras cosas dejo de manifiesto:…resolviendo un problema con respecto a la niña, pero en la salida de la fiscalia i esposo me dio en la cara y el fiscal 17º envió a mi esposo para la policía detenido por agresión hacia mi persona…le manifesté a la fiscal que no quería que mi esposo fuera preso y que no voy a denunciar….
SEGUNDO: A criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano GLENDER JOSE ORELLANES, en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, sancionado en los artículos 42 de la LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de NEREIDA JOSEFINA RAMIREZ HERNANDEZ. SEGUNDO: Por lo que este Tribunal considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita y que merece pena privativa de libertad. Por otra parte, de acuerdo a la pena que podría llegar a imponerse en el caso y por tratarse de un delito cuya sanción en su límite máximo no excede de 03 años, este Juzgado accede a la solicitud del Ministerio Público y por ello DECRETA conforme al artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de GLENDER JOSE ORELLANES en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, sancionado en los artículos 42 de la LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de NEREIDA JOSEFINA RAMIREZ HERNANDEZ. Condiciones que consisten, Presentación cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y las medidas de protección establecidas en la Ley Especial en el artículo 87 numerales 6º consistentes en: Prohibición del presunto agresor ejercer actos de violencia en contra de la victima o núcleo familiar. Y prohibición de ejerceré actos de intimidación y persecución por si mismos o por terceras personas en perjuicio de la victima.
TERCERO: Se decreta el procedimiento a seguirse es el Especial.
CUARTO: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y, la Oficina de Alguacilazgo, participándole de lo aquí decidido. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano GLENDER JOSE ORELLANES, venezolano, cédula de identidad 10.212.298, natural del Zulia, Ciudad Ojeda, nacido en fecha 24-05-64, de 43 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos: RAFAEL REYES (V) Y MARGO ORELLANES(V), domiciliado en TIERRA ADENTRO, CALLE DEMOCRACIA CON MATURIN, PUERTO LA CRUZ -ANZOÁTEGUI; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, sancionado en los artículos 42 de la LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de MILDRE DEL CARMEN CEDEÑO KATTIN. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA.,

DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA.

EL SECRETARIO DE GUARDIA.,


ABOG. EFREN BELTRAN MATA.