REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004618
Visto el escrito presentado por el DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercero Comisionada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano ALFONZO JESUS SALVADOR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana ROSA PASCUALA FUENTES PEDROSA. Asimismo solicitó se aplique MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del procedimiento Especial, conforme al artículo 94 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal Dra. LISBETH FIGUERA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado ALFONZO JESUS SALVADOR como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 373 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio tres Acta Policial, suscrita por funcionario Sub/Insp. Luis Emilio Medina, quien deja constancia entre otras cosas: “….encontrándome en labores de patrullaje de motorizado…..nos desplazamos por la calle Libertad del centro de Puerto La Cruz cuando observamos un bullicio de personas específicamente en el Centro de CANTV….nos acercamos al lugar y luego de identificarnos…..avistamos a un sujeto…..el mismo estaba propinando golpes a una ciudadana de tercera edad alta y delgada… inmediatamente procedimos a calmar la situación trasladando a la sede de nuestro comando a la ciudadana agredida en calidad de víctima quien dijo llamarse Rosa Pascuaza Fuentes Pedrosa y al presunto agresor llamado Alfonso Jesús Salvador…..se le impuso al presunto agresor el motivo de la aprehensión a quien se le aplicaría la flagrancia establecida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia bajo el delito de Violencia Física….” Al folio 05 y vto, cursa Denuncia interpuesta por ROSA PASCUALA FUENTES PEDROSA, quien dice: “Bueno vengo a denunciar a un señor que estaba en la taquilla del centro de CANTV ubicado en la calle Libertad de Puerto La Cruz, yo estaba abriendo la puerta para preguntarle a la muchacha si había sistema en eso el señor me jaló por el brazo izquierdo me dio un puñetazo por el brazo derecho zumbo un golpe por la cara metí una bolsa que tenía sino me rompe la cara, en eso la muchacha que atiende en la taquilla salió y le dijo a señor que no tenía que pegarme que si no veía el letrero que dice allí los de tercera edad pasan primero fue llamó a los funcionarios y nos trajeron para la policía…..”•
TERCERO: Existiendo Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano ALFONZO JESUS SALVADOR, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana ROSA PASCUALA FUENTES PEDROSA; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta; las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numeral 6º de la referida Ley, 1º.- Prohibición del Presunto agresor de acercarse a la victima, la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la Medida Cautelar establecida en el numeral 3º, la cual consiste en: Presentación periódica por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Cuarenta y cinco (45) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, en este mismo orden de ideas Líbrese el correspondiente oficio a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Quedan las partes debidamente notificadas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero Comisionada de la Fiscalía Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD para el ciudadano ALFONZO JESUS SALVADOR quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 1.634.816, fecha de nacimiento: 04/05/1943, estado civil Viudo, de 65 años de edad, de profesión economista, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, hijo de Rodulfa Alfonso (df), con domicilio en: URB. MONTE MARIO, C/LATINA Nº 18 D, Estado Anzoátegui por comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho cometido en perjuicio de la ciudadana: ROSA PASCUALA FUENTES PEDROSA, todo de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA,
DR. LUIS VELASQUEZ ACUÑA
EL SECRETARIO DE GUARDIA;
ABG. EFREN BELTRAN