REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-004619

Visto el escrito presentado por el DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercero Comisionada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano LUIS JOSE FIGUEROA MENDOZA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana MARIA DE LA CARIDAD TORRES HERNANDEZ. Asimismo solicitó se aplique MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del procedimiento Especial, conforme al artículo 94 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal Dra. DERNIS SIFONTES, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado LUIS JOSE FIGUEROA MENDOZA como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 373 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa a los folios tres y cuatro Denuncia interpuesta por MARIA DE LA CARIDAD TORRES HERNANDEZ, quien dice: “yo vengo a denunciar a mi esposo de nombre LUIS JOSE FIGUEROA, ya que el día de hoy como a las 11:00 de la mañana, nos encontrábamos en la sede de INAVI y un muchacho que trabaja allí me estaba pidiendo la cedula de identidad y se estaba riendo conmigo y por eso se molestó y delante del muchacho me agarró por los cabellos y me dio varios golpes en la cabeza y me dio varias cachetadas y me dijo que eso era para que lo respetara y no lo dejara pasar pena en la calle, luego el muchacho se agarró con él y yo me vine para acá a formular la denuncia, porque también me amenazó que cuando llegáramos a la casa me iba a terminar de caer a golpes, por eso vine para que me ayuden por no es la primera vez que me golpea.” Al folio 05, cursa Acta Policial. Al folio 08, cursa Acta de Reseña del ciudadano LUIS JOSE FIGUEROA. Al folio diez, cursa Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad que se le impuso al ciudadano LUIS JOSE FIGUEROA MENDOZA. Al folio 12 y 13, cursa Acta Policial, donde se deja constancia que el imputado LUIS JOSE FIGUEROA MENDOZA compareció ante la Seccional de Atención a la Familia, previa boleta de notificación y se le impuso las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana MARIA DE LA CARIDAD TORRES HERNANDEZ, las cuales se negó a firmar.
TERCERO: Existiendo Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano LUIS JOSE FIGUEROA MENDOZA, en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana MARIA DE LA CARIDAD TORRES HERNANDEZ; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta; las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 6º de la referida Ley, 1º.- Prohibición del Presunto agresor de acercarse a la victima, la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la Medida Cautelar establecida en el numeral 3º, la cual consiste en: Presentación periódica por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada VEINTE (20) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, en este mismo orden de ideas Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal 2º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD para el ciudadano LUIS JOSE FIGUEROA MENDOZA quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.797.626, fecha de nacimiento: 02-01-1985, estado civil casado, de 23 años de edad, de profesión tornero, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos LUIS FIGUEROA (V) y NELLI MENDOZA (V), con domicilio en: CALLE DEMOCRACIA Nº 2-25, GUAMACHITO, BARCELONA, Estado Anzoátegui, por comisión del delito AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIA DE LA CARIDAD TORRES HERNANDEZ, todo de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA.,

DR. LUIS VELASQUEZ ACUÑA
EL SECRETARIO DE GUARDIA.,

ABG. EFREN BELTRAN MATA.


L3.