REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004636
ASUNTO : BP01-P-2008-004636

Visto el escrito presentado por el Dr. CARLOS EDUARDO GARCÌA SANTANA, en su condición de Fiscal Noveno (A.) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano ARAMIS EDUARDO TRIAS PÈREZ, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumote sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicito se le aplique MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistido por sus Defensores de Confianza, Abogados ZAIDA PÈREZ FARIAS, CARLOS PEDROZA y DAMELYS TORRES, previamente designados, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:

PRIMERO: Riela al folio tres (3) y su vuelto de la presente causa, Acta Policial de fecha 23 de Septiembre de 2008, suscrita por el funcionario Sub-Inspector Douglas Hernández, adscrito a la Grupo de Reacción Inmediata Policial (GRIP), quién deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…encontrándome de servicio en labores de patrullaje por el Municipio Bolívar…, en compañía de los funcionarios Distinguido JOSE RAMIREZ, JUAN ALVAREZ, JOHAN GONZALEZ, MARIO GUEVARA, cuando nos desplazábamos por la Calle Principal del Barrio Fernández Padilla, observamos un vehiculo marca Chevrolet, Modelo Sport, Color Azul, Placas AA662DI, perteneciente a la línea corporativa “Súper Taxi Anzoátegui” , en el cual se desplazaban dos sujetos; el cual procedimos a detener a dar cumplimiento al Operativo Puerto Seguro para hacerle el chequeo de rutina…, en el Municipio procedí a notificar al conductor tanto a los acompañantes que se bajaran del vehículo y que si poseían cualquier tipo de arma, drogas y objetos de interés criminalísticos, que lo mostraran, manifestando las mismas que no portaban ningún objeto de los mencionados…, el funcionario JULIAN ALVAREZ procedió a efectuar la inspección corporal… incautándole al ciudadano que funge de pasajero, en el bolsillo derecho del pantalón, un empaque de galleta “reinitas, Kraker Bran de Nabisco la Favorita”, contentivo en su interior de treinta 830) mini envoltorios de papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia granulada compacta blanca de la presunta droga denominada “Crack” quedando identificado como ARAMIS EDUARDO TRIAS PEREZ…”. Corroborada dicha Acta Policial con el Acta de Entrevista que riela al folio cuatro (4) y su vuelto, de la presente causa, correspondiente al ciudadano AGUSTIN ANTONIO DOS SANTOS RAMIREZ.

SEGUNDO: Es por lo que este Tribunal a los fines de analizar los supuestos que motivarían una privación de libertad, se observa que en el presente caso se acredita el supuesto del ordinal 1 del referido artículo, no así fundados elementos de convicción de su autoría y la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso del peligro de fuga, tomando en consideración la pena que pudiera aplicarse por el delito objeto de investigación penal y la magnitud del mismo, razones que hacen procedente la aplicación de una medida menos gravosa.
TERCERO: Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado ARAMIS EDUARDO TRIAS PEREZ; de conformidad con el artículo 256 ordinales 2º, 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de “POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, las Medidas consisten en: 1-). Presentación ante este Tribunal cada Treinta (30) días; 2-). la obligación de someterse a concurrir a una institución idónea para lograr la desintoxicación y cura de la adicción a las drogas y 3) prohibición de concurrir a lugares donde se presuma la venta, distribución y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ARAMIS EDUARDO TRIAS PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.420.259, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06 de Mayo de 1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Aramis Trias (v) y Zaida Pérez (v), residenciado en la Calle Cecilio Acosta, Quinta Zaida, Lechería, El Morro, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, las Medidas consisten en: 1-). Presentación ante este Tribunal cada Treinta (30) días; 2-). la obligación de someterse a concurrir a una institución idónea para lograr la desintoxicación y cura de la adicción a las drogas y 3) prohibición de concurrir a lugares donde se presuma la venta, distribución y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Lìbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02DE GUARDIA.,

DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA.

EL SECRETARIO DE GUARDIA.,


ABOG. EFREN BELTRAN MATA.