REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-004641
Visto el escrito presentado por el Dr. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, FISCAL AUXILIAR 9º DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ETADO ANZOATEGUI, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02, al ciudadano MIGUEL ANGEL OCANDO, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo son los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, igualmente por cuanto no existe testigo que corrobore el dicho de los funcionarios y como parte de buena fe de conformidad con lo establecido en el articulo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, en Relación con el artículo 285 ordinal 1º de la Constitución, es por lo que solicito se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del precitado imputado. Se califique la Aprehensión como Flagrante y se decrete el Procedimiento Ordinario, conformé artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público narró los hechos y señaló los elementos de convicción, solcito copias de la presente acta. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza, ABOG. ARTURO GONZALEZ, este Tribunal 2º de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANGEL OCANTO como flagrante de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda como procedimiento a seguir el ordinario.

SEGUNDO: Con respecto a la precalificación fiscal del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y, donde hace de manifiesto que por cuanto no existe testigo que corrobore el dicho de los funcionarios y como parte de buena fe de conformidad con lo establecido en el articulo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, en Relación con el artículo 285 ordinal 1º de la Constitución, es por lo que solicito se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del precitado imputado; en virtud de que dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos objetos de la presente investigación y vista el acta policial, cursante al folio 03 y Vto, suscrito por el Funcionario DANIEL MEJIAS, donde deja entre otras cosas de manifiesto:…servicio labores de patrullaje por el Municipio Bolívar…nos desplazábamos por el sector la arboleda…observamos a un ciudadano que se encontraba parado…el mismo al notar la presencia policial emprendió la huida en veloz carrera…darle la voz de alto y no acató introduciéndose en el interior de una residencia…escudándose con una ciudadana y en el forcejeo la misma cayó al suelo…se le indicó si poseía algún tipo de arma, droga u objeto de interés…manifestando el mismo que no portaba ningún objeto de lo mencionado…efectuar la revisión corporal…incautándosele en sus partes intimas UN ENVASE DE TAMAÑO REGULAR DE COLOR BLANCO…EN SU INTERIOR DE CIENTO UN (101) MINI ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO…PRESUNTAMENTE DE LA DROGA DENOMINADA CRACK, identificando como MIGUEL ANGEL OCANDO…. Al folio 04, cursa ACTA DE IDENTIFICACION D SUSTANCIA, ….

TERCERO: A los fines de estimar la procedencia de la medida Privativa de Libertad, considera este Tribunal que estamos en presencia de un delito de acción pública, que merece pena privativa de libertad, no estando prescrita la acción para perseguible y de la misma manera la existencia de fundados elementos de convicción que permiten estimar la participación del imputado en el delito precalificado por el Ministerio Público, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en razón de las circunstancias de tiempo y lugar referida en el acta policial, todo lo cual conlleva a estimar la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar su presunta participación.

CUARTO: Por lo que este Tribunal considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD el cual merece pena privativa de libertad, por otra parte, de acuerdo a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que este Juzgado declara con lugar a la solicitud del Ministerio Público y por ello DECRETA al no estar llenos los extremos exigidos conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, en contra del imputado: MIGUEL ANGEL OCANDO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, se ordena librar el respectivo Oficio al Director del instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, la sede en Barcelona. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: MIGUEL ANGEL OCANDO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.288.202, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19-10-67, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: ALBAÑIL, hijo de los ciudadanos: MIGUEL GONZALEZ Y ELVIA OCANDO, domiciliado en la BARRIO CRUZ VERDE, SECTOR ARBOLEDA, CALLE 17 DE DICIEMBRE, BARCELONA-ANZOATEGUI, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, de la LEY CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA.,

DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA.


EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. EFREN BELTRAN MATA.