REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002584
ASUNTO : BP01-P-2008-002584

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentada por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículo 285, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 34, ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 108, ordinal 7° y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a LENIN ENRIQUE HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN LEZAMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.191.460.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 23/08/2004, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN LEZAMA, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui (Zona Nº 2), donde manifestó: “Comparezco por ante este despacho a los fines de denunciar a mi exconcubino de nombre LENIN ENRIQUE HERNANDEZ, por el hecho que siendo las 9:00 de la noche de ayer domingo 22-08-2004, cuando me encontraba en el interior de mi casa, el se encontraba en estado de ebriedad, yo le pedí dinero para comprar la comida, donde esta persona se enfureció dándome golpes en los brazos, por la espalda, por el cuello, halándome por los cabellos.” Es todo.
Este Juzgador observa que desde la fecha en que se denuncian los hechos en fecha 23/08/2004, hasta la actualidad, no se han incorporados nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incluir otros hechos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo inexorablemente transcurrido, aunado a la circunstancia que opero una institución de orden público, como lo es la prescripción de la acción.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que: el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de la perpetración del hecho, contempla una pena de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión, que al aplicar el término medio quedaría una pena de doce (12) meses de prisión, por lo que encuadra perfectamente en el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal. Es por lo que, el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a LENIN ENRIQUE HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio de de la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN LEZAMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.191.460, de conformidad con los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, numeral 5° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02

DR. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA

ABG. YULIMAR JIMENEZ