REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004121
ASUNTO : BP01-P-2008-004121
Visto el escrito presentado por le DR. HARRINSON GONZALEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados CENTENO CODALLO LIEVANO ANTOIMA, SUAREZ PERNIA JONATHAN Y SALAZAR COLON ISMAEL JOSE, por la comisión de los delitos de xxxx, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º y 406 ordinal 1º en relación con el artículo 80 Último Aparte del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando que el procedimiento a seguir el ordinario, así como le sea decretado a los mismos MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en consecuencia este Tribunal con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
PUNTO PREVIO: todas las defensas de los imputados solicitan la tribunal la nulidad absoluta del acta policial contenida en el expediente al folio 3 y 4 es criterio del Tribunal que en dichas actas no se aprecia la violación de los derechos fundamentales de los hoy imputados por la tanto desestima la solicitud de nulidad absoluta de dicha acta policial toda vez que la misma cumple con los requisitos exigidos en nuestro texto adjetivo penal, como son los actos procesales inherentes a la mis mas y que de ninguna forma evidencia que a los imputados se les hayan violado sus derechos y garantías constitucionales .
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados CENTENO CODALLO LIEVANO ANTOIMA, SUAREZ PERNIA JONATHAN Y SALAZAR COLON ISMAEL JOSE, como flagrante, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta como procedimiento a seguir el ORDINARIO.
SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial de fecha 01-09-08, suscrita por el funcionario INSPECTOR JOSE MEJIAS, quien entre otras cosas expuso: “…siendo aproximadamente las cuatro horas con treinta minutos del día de hoy (04:30pm); encontrándome en labores de patrullaje motorizados a bordo de la unidad 23-25 respectivamente, en compañía del detective Omar Rojas… para el momento en que nos desplazábamos por la calle Bolívar de Sector Pueblo Nuevo de esta Ciudad, avistamos a pairado al lado de la vía un vehículo tipo cava marca ford placas 26M-DBF, en estado de abandono, y con la puerta del lado del copiloto abierta por lo que amparados en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal procedimos a realizar inspección encontrando debajo de la alfombra del lado del chofer las llaves de dicho vehículo seguidamente se apersono un ciudadano quien dijo llamarse PALACIOS ARTEAGO FERNANDO…manifestando ser el propietario de dicho vehículo y que había interpuesto la respectiva denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas sub.- delegación Puerto la Cruz, ya que en horas de la mañana dos (02) ciudadanos portando armas de fuego largas de los cuales unos de ellos con credenciales de policías a bordo de un vehículo moto lo habían despojado al chofer del referido vehículo a la altura de pertigalete del municipio Guanta el cual tenia como destino la ciudad de Cumana y con una carga de productos Nestle valorada en 120 bolívares teniendo dicho vehículo un sistema de ubicación satelital presentando un ultimo reporte de ubicación en el Centro Comercial Mario Sánchez, entre los galpones 18 y 19 posteriormente realice llamada radiofónica a nuestra central de trasmisiones informando el procedimiento en cuestión quedando descrito de la siguiente Manera: CLASE CAMION MARCA FORD, TIPO CAVA, MODELO F350 COLOR GRIS PLACAS 26MDBF, SERIAL DE CARROCERIA BYTKF365898A17460, SERIAL DEL MOTOR 9A17460, acto seguido me traslade hasta el centro comercial Mario Sánchez a fin de indagar sobre la carga del referido vehículo y una vez en el sitio me entreviste con dos (02) ciudadanos quienes quedaron identificados como: JUAN SAMUEL MARTINEZ JAIMES Y JHONNY ALEXIS TORTOZA VASQUEZ, y una vez de manifestarle el motivo de mi presencia me permitieron el acceso al galpón N° 18 y en compañía de ellos procedimos a inspeccionarlos no encontrando objetos relacionados con el hecho, seguidamente nos trasladamos al galpón N° 19 y observamos un vehículo Mercedes Benz color Gris que se estaba aparcando a cuyo conductor se le procedió a hacerles señas para que se bajara, bajándose este del vehículo y emprendiendo la huida en veloz carrera hacia el interior del galpón signado con el N° 19, produciéndose una persecución logrando darle alcance en una área que funge como oficina y amparándonos en los artículos 205 y 208 del código Orgánico Procesal Penal le ordene al detective Omar Rojas a que se le realizara la respectiva revisión corporal encontrándole colgado en su cuello un porta credencial expedido por la asamblea nacional, a nombre del ciudadano; YSMAEL JOSE SALAZAR COLON, del Departamento de investigaciones, con el rango de inspector. Un escuda de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, un teléfono celular marca NOKIA, de color negro y gris mientras revisaba el área de la oficina encontrando en un rincón envueltos en una sabanas de diferentes colores 02 armas de fuego largas, quedando identificado como YSMAEL JOSE SALAZAR COLON…posteriormente avistamos dentro de un vehículo marca HYNDAY, MODELO TUCSON COLOR GRIS y tomando las previsiones del caso le ordene a los ciudadanos que se bajaran del referido vehículo atacando esto la misma observando a los sujetos en una aptitud nerviosa por lo que le realice la revisión corporal a los ciudadanos, encontrándole a unos de ellos del lado derecho del pantalón marca NOKIA COLOR PLATEADO CON NEGRO Y LAS LLAVES DEL VEHICULO, dos con la insignia chevrolet y uno con la insignia de la marca GM, con sus respectivos controles quedando identificados como JHONATAN DANIEL SUAREZ PERNIA… mientras que al otro ciudadano no se le encontró objeto de interés criminalistico, encontrando en el sitio aparcada en dicho galpón dos (02) vehículo motos motivados a esto se indagó a los ciudadanos sobre la procedencia de los vehículos, no dando razón de los mismos. Asimismo se indago sobre el encargado de dicho galpón, manifestándome unos de los aprehendidos que el encargado se llama RENY SEGAL, propietario encargado del galpón N° 19, procediendo a leerle sus derechos contemplados en el articulo 125 Ejusdem, a las 04:50Pm. Todo esto en presencia de los ciudadanos antes mencionados, seguidamente realizamos llamadas radiofónicas a nuestras central de transmisiones, informándole sobre el procedimiento en cuestión trasladando a los detenidos y a las evidencias incautadas hasta la sede de nuestro despacho, donde las armas quedaron descrita de la siguiente manera: 01 rifle de marca ruger modelo 77 , CALIBRE 243 MILIMETROS SERIAL 78398131, CROMADO CON LA CULATA DE COLOR NEGRO. UN RIFLE DE MARCA ARMSCOR, MODELO 20, SERIAL DESVATADO CALIBRE 22, CON MIRA TELESCOPICA, CON LA CULATA DE COLOR NEGRO 74 CARTUCHOS CALIBRE 243 MILIMETROS 49 CARTUCHOS 30-70 DOS CARGADORES DE PISTOLA CALIBRE 09 MM, UNA CAJA DE CARTUCHOS MARCA REMINGTON, DE COLOR VERDE, CALIBRE 3330, DOS VEHICULOS MOTOS MARCA EMPIRE COLOR GRIS, MODELOS SPEED Y HORSE, SERIALES TSYPEJJ118B332425 Y TSYPEK50X8B339904… posteriormente nos dirigimos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación de Puerto La Cruz, a fin de verificar mediante el sistema integrado de información policial, (SIIPOL), posibles registro de los ciudadanos en cuestión, una vez en el lugar me entreviste con el sub. Inspector Gustavo Hernández y luego de una breve espera nos informo que dichos ciudadanos no presentaban ningún tipo de solicitud ni las armas ni los vehículos solo el vehículo MARCA CAMION TIPO CAVA MODELO F 350, COLOR GRIS PLACAS 26MDBF, SERIAL DE CARROCERIA BYTKF365898A17460, SERIAL DEL MOTOR 9A17460, que presentó solicitud del día 01-09-08, por el delito de Robo y Hurto de Vehículo según expediente H-606-266, regresando nuevamente al despacho procediendo a informarle a nuestro superior del procedimiento en cuestión dejando el procedimiento a la orden de Jefe de lo Servicios…; Acta policial corroborada con el acta de entrevista cursante al folio ocho (08), sostenida por el ciudadano JUAN SAMUEL MARTINEZ JAIMES… mediante el cual expone: me encontraba en el galpón N° 18 laborando y entraron dos policías y le preguntaron al administrador, que si vendían ciertos productos DE NESTLE, luego dieron una recorrida del galpón, después se fueron y entraron al galpón del lado y empezaron a revisar ese galpón y nos llamaron para ser testigo de lo que habían encontrado, fuimos yo y el administrados y cuando pasamos vi dos armas largas con varias municiones, y a tres personas que la montaron en la patrullaje es todo…”; Cursa a folios nueve (09) acta de entrevista sostenida al ciudadano JHINNY ALEXIS TORTOZA VASQUEZ, mediante el cual expone: como a eso de las tres de la tarde de hoy llegaron unos funcionarios al galpón 18, de Mario Sánchez y nos pregunto que si nosotros teníamos productos de NESTLE y yo les dije que si, lo revisaron en mi compañía, luego salieron y cuando estaban en la salida del galpón, entraron al galpón 19 y en eso unos policías me dijeron que cerráramos el galpón, después que cerramos me di cuenta que llegaban mas patrullas a ese galpón , cuando salimos me pidieron la colaboración a mi y a m compañero para servir de testigos, le dijimos que si y cuando pasamos con los policías que estaban revisando vimos dos armas largas (FAL) y varias municiones de FAL, y a tres personas que se llevaron detenidas que estaban dentro de ese galpón, después nos trajeron para que se nos entrevistaran.. Es todo.
TERCERO:. De la misma manera aprecia este Tribunal que mediante las actuaciones consignadas por la Vindicta Pública, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los ciudadanos CENTENO CODALLO LIEVANO ANTOIMA, SUAREZ PERNIA JONATHAN Y SALAZAR COLON ISMAEL JOSE, en la comisión de los delitos antes mencionados, considerando las circunstancias expuestas por quienes rinden actas de entrevista, quienes informan del conocimiento que tienen de los hechos que dieron origen a la presente investigación y hacen el señalamiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos así como los rasgos fisonómicos de los presuntos autores del hecho, y habida cuenta de los objetos de interés criminalistico que les fue presuntamente incautados en su poder, como armas de fuego. Asimismo, por cuanto estamos en presencia de una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad en la investigación, dadas las penas que comportan los delitos precalificados, la pluriofensividad de éstos, el daño social causado, considerando los bienes jurídicos afectados como lo es el derecho a la vida y el de propiedad, en consecuencia se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado SALAZAR COLON ISMAEL JOSE : a quien se le atribuye y precalifica los delitos de Uso De Documento Publico Falso, previsto y sancionado en el articulo 322 del código penal venezolano, Ocultamiento de Arma De Guerra y Sus Municiones, previsto y sancionado en el articulo 374 en relación con los artículos 3 y 7 de la Ley Sobre Armas Y Explosivos Y Su Reglamento y un tercer delito de Uso de Cedula de Identidad Falsa previsto en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación vigente y con respecto a los ciudadanos SUAREZ PERNIA JHONATAN Y CENTENO CODALLO LIEVANO ANTOIMA se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con loo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en Presentación periódica por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 30 días por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento De Arma De Guerra Y Sus Municiones previsto y sancionado en el articulo 274 de Código Penal Venezolano Vigente, en relación con los artículos 3 y 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y Su Reglamento, declarándose por ende sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la solicitud de Libertad Sin Restricciones
CUARTO: Se acuerda que el procedimiento a seguirse es el Ordinario de conformidad con los artículos 280, 283 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Líbrense los oficios respectivos. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ISMAEL JOSE SALAZAR, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.835.822, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 13-10-1978, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos José Colon y Maria Salazar, residenciado en la vía Alterna Barrio el Razatti I frente la Parada las cruces, Casa N° 75, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 del código penal venezolano, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y SUS MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 374 en relación con los artículos 3 y 7 de la Ley Sobre Armas Y Explosivos Y Su Reglamento y un tercer delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA previsto en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación vigente. SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los Imputados CENTENO CODALLO LIEVANO ANTOIMA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.341.722, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-10-1987, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mensajero, hijo de los ciudadanos Euclides Centeno y Marisol Codallo, residenciado en la, Calle Andrés Bello Casa N° 37 Barrio Valle Lindo, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui; y SUAREZ PERNIA JONATHAN, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.972.971, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23-03-1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Bachiller, hijo de los ciudadanos Henry Suárez Y Magalis Pernia, residenciado en la Calle San Felipe Casa N° 32 colinas de Valle Verde, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y SUS MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 274 de Código Penal, en relación con los artículos 3 y 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y Su Reglamento; Todo de conformidad con loo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en Presentación periódica por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 30 días. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02.,
DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA.
LA SECRETARIA DE SALA.,
ABOG. CRUZ ARTURO BASTARDO