REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004125
ASUNTO : BP01-P-2008-004125
Visto el escrito presentado por el Dr. HARRISON GONZALEZ, actuando en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita se libre ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos MOISES RAFAEL CABRERA PRADO, RONALD JOSE BLANCO RIVAS Y GEOVANY DEL JESUS CULPA GUZMAN, a quienes se les imputa por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso JEAN CARLOS RIVERO PEREZ, en consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
HECHOS IMPUTADOS
“…En fecha 26 de mayo de 2008, la representación Fiscal del Ministerio Publico del estado Anzoátegui, dicto orden de inicio de investigaciones en la causa signada con el Nº H-875-013; nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Barcelona Estado Anzoátegui, en virtud de haber tenido conocimiento de la presunta comisiòn de uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO) en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS RIVERO PEREZ (OCCISO), titular de la cedula de identidad V-15.155.651; hecho ocurrido el dia 24/05/2008, aproximadamente a las 03:30 de la madrugada, en la calle Urdaneta, cruce con calle Tibisay, sector campo claro de Barcelona, Estado Anzoátegui.
Ahora bien de los elementos de convicción correspondiente a las diligencias de investigación, practicadas por el órgano policial y que reposan en las acta procesales del expediente con relación al caso, se aprecia lo siguiente:
DENUNCIA COMUN: interpuesta por la ciudadana PEREZ AURA MARGARITA, el día 24/05/08, en el Cuerpo de Investigaciones de Barcelona, mediante la cual dejo constancia de: “…el día 24 de Mayo de 2008, como a las tres y media horas de la madrugada, yo me encontraba mi casa durmiendo y allí estaban mi sobrino de nombre Daniel Hernández en compañía mi hijo de nombre Carlos Alisandre tomando cervezas en el fondo de mi casa, luego mi sobrino Daniel se fue de la casa para su casa, luego salió mi hijo Carlos detrás de Daniel y yo le dije a mi hijo Carlos que se regresara y dejara a Daniel que se fuera solo y el no me hizo caso, cuando de repente se escucha un alboroto en la calle, luego llego mi hijo Jean Carlos Rivero Pérez y se paro ya que estaba dormido y fue a ver lo que pasaba, se escucharon varios disparos y llego Carlos con mi sobrino Daniel Corriendo…, se paro otro hijo mió de nombre Ernesto Rivero y pregunto donde estaba Jean Carlos…, salieron a buscarlo y lo encontraron moribundo, frente de la casa de la señora Josefina Hernández…”
ACTA POLICIAL de fecha 24/05/08, suscrita por el agente Guevara Wilmer, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de Barcelona, quien deja constancia de lo siguiente: “…me traslade en compañía de Millán Carlos…, hacia la Morgue del Hospital Dr. Luis Razetti de esta ciudad, a los fines practicar inspección técnica y necroscopia de ley…, observamos sobre una camilla metálica.., el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino.., se le observaron las siguiente heridas por el paso de proyectiles…., una en la región del tórax derecho, una en la región infraescapular izquierda, una en la región escapular derecha, y una excoriación en el glúteo derecho…, nos trasladamos hacia la calle urdaneta a la casa Nº 64 del barrio Campo Claro de Barcelona…, lugar donde se suscitaron los hechos que se investigan, con la finalidad de realizar inspección técnica…, se procedió a realizar la respectiva inspección técnica, donde observamos que el sitio fue lavado con abundante agua y detergente, lográndose colectar una concha de bala Calibre 9mm…”
ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1906, practicada por el funcionarios Millán Carlos y Guevara Wilmer, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de Barcelona, en la calle urdaneta Sector Campo Claro, Barcelona Estado Anzoátegui, sitio donde ocurrió el hecho materia de la presente investigación.-
ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1905, practicada por el funcionarios Millán Carlos y Aray Oswaldo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de Barcelona, practicada en la Morgue del Hospital Razetti, al cadáver del ciudadano que en vida respondía el nombre de JEAN CARLOS RIVERO PEREZ, mediante la cual se dejo constancia de las características fisonómicas del mencionado Occiso.-
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, practicada por el agente Jesús Urbina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de Barcelona, mediante la cual dejo constancia de lo siguiente…” me traslade en compañía del funcionario Oswaldo Aray, hacia la Calle Urdaneta del Barrio campo Claro de Barcelona, con la finalidad de indagar sobre el caso y citar a las personas que se hubieren percatado de lo sucedido…, nos dirigimos al inmueble de la victima…, donde efectuamos varios llamados, siendo recibidos por los ciudadanos Denniel Hernández Pérez, Rivero Pérez Carlos Alexander y Rivero Pérez Manuel de Jesús.
ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 13/06/08, practicada al ciudadano Denniel Hernández Pérez, en la sede del Cuerpo de Investigaciones de Barcelona, mediante la cual manifestó”… yo estaba tomando con mi primo Rivero Pérez Carlos Alexander y Rivero Pérez Manuel de Jesús, como a la diez, Jean Carlos se fue y se acostó…, me quede con Carlos y como a las tres de la madrugada que me iba para mi casa estaba el negro y Moisés, en la platabanda de su casa.., empezamos a discutir , cuando vienen mis dos primos…, Moisés tenia un revolver y luego llega Ronald con la pistola y sube para la platabanda.., en eso nos apuntan y comienzan a dispararnos todos corrimos y cuando se calmaron los disparos veo que estaba herido y me decía que no lo dejara morir.-
ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 13/06/08, practicada al ciudadano Rivero Pérez Carlos Alexander, en la sede del Cuerpo de Investigaciones de Barcelona, mediante la cual manifestó”…estaba Tomando en mi casa Justo con Jean Carlos y Denniel…, como a las 03:45 de la madrugada, me dice Denniel que se iba y yo le digo mosca cuando cruces en la esquina.., veo que el esta discutiendo con alguien que no se ve, me acerco, en eso mi hermano me llama y me dice “vente”,…, cuando voy llegando junto con Jean Carlos escucho como seis disparos, salimos corriendo los tres, en la esquina se asoma, MOISES, EL NEGRO, RONALD Y ANDERSON, moisés tenia un revolver y el negro una pistola, empezaron a dispararnos.., cuando llegamos a la casa me doy cuenta que no esta Jean Carlos, me regreso y lo encontré tirado Boca Abajo, lo auxiliamos y lo llevamos al hospital donde llego muerto.
PROTOCOLO DE AUTOPSIA, practicado, por la Dr. Esleida Barroso, medico Anatomopatologo de la Medicatura Forense de Barcelona, practicado al cadáver del ciudadano JEAN CARLOS RIVERO PEREZ, mediante el cual dejo constancia que el cuerpo presento heridas por disparo de arma de fuego a proyectil único con características de distancia, con orificio de entrada en región Toráxica, posterior derecha, a 1.26 cmtrs de altura con orificio de salida en región Toraxica anterior derecha, a 1.25 cms de altura. Produce perforación del lóbulo medio del pulmón derecho….
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04/07/08, suscrita por el funcionario Jesús Urbina Vargas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de Barcelona, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente:… me traslade en compañía de los funcionarios Jackson cabrita y Eli de Martinez…, con la finalidad de practicar levantamiento planimetrito y trayectoria balística en la calle Urdaneta del Barrio Campo Claro de Barcelona, una vez en el lugar se procedió a realizar la respectiva experticia.-
INFORME DE TRAYECTORIA BASLISTICA, practica por el funcionario LUIS DECENA, designado para establecer trayectoria balística en el presente caso concluyendo “… considerando las características de las heridas y la formación reflejada en el correspondiente protocolo de autopsia, se puede inferir que estas fueron causadas por el paso de proyectil único disparado con arma de fuego…..,.-
ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 14/07/08, tomada al ciudadano RIVERO PEREZ MANUEL DE JESUS, levantada en la sede del Cuerpo de Investigaciones de Barcelona, en la cual deja constancia de lo siguiente “…yo estaba durmiendo en mi casa en eso me desperté ya que me aviso mi mama que mi hermano Carlos Rivero salio a buscar a Denniel yo me levante y Sali hacia la acera, en eso mi otro hermano Jean Carlos se levanto y fue a buscar a Carlos, en eso escucho unos disparos y me asome, en eso venian Denniel, carlos y Jean, hacia la casa, mientras que en la esquina se asomo el negro Curpa y moisés disparando, cayendo en la acera Jean y vi cuando moisés y el negro se iban en una moto.-
ACTA DE ENTREVISTA levantada al ciudadano RIVERO PEREZ ERNESTO ANTONIO, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de Barcelona, mediante la cual manifiesta lo siguiente: “…. Yo estaba en mi casa durmiendo, en eso me desperté ya que escuche unos tiros y veo que mi hermano Jean Carlos no estaba en el cuarto, salgo para la calle y lo veo tirado en el suelo, pregunte que paso y me dijo mi primo Denniel, que le habían dado unos tiros el negro y moisés, junto con Anderson y Ronald.-
por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano MOISES RAFAEL CABRERA PRADO, RONALD JOSE BLANCO RIVAS Y GEOVANY DEL JESUS CULPA GUZMAN, a quienes se les imputa por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso JEAN CARLOS RIVERO PEREZ y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano MOISES RAFAEL CABRERA PRADO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.536.301 natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Indio Mara, Casa S/nº, de color Azul con rejas y puerta de color blanco, Barrio campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui; RONALD JOSE BLANCO RIVAS quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.675.505 natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, residenciado en el Callejón Udon Perez, casa nº 27, Barrio Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui y GEOVANY DEL JESUS CULPA GUZMAN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.567.805 residenciado en la Calle Indio Mara, Casa S/nº, de color Azul con rejas y puerta de color blanco, Barrio campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui a quienes se les imputa por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso JEAN CARLOS RIVERO PEREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, con el objeto de que practiquen la captura del referido ciudadano, y por lo tanto, una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Control Nº 03, a quien se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 (GUARDIA),
DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ BASTARDO
Resolución
Orden de Aprehensión