REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-004722
ASUNTO : BP01-P-2008-004722
Visto el escrito presentado por el DR. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en su carácter de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados: JOSE ALEJANDRO NAVARRO SUCRE y WILKI ERNESTO MARTINEZ ANDRADE, a quién se le sigue causa por la comisión del delito de “POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y oído como fue los imputados debidamente asistido por su Defensor Pública, DRA. NELMAR CONTRERAS previamente designada. Este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO NAVARRO SUCRE y WILKI ERNESTO MARTINEZ ANDRADE, y vista el ACTA POLICIAL de fecha 29-09-08, cursante al folio 03 y su vto., y 04 de la presente causa, suscrita Por el funcionario Detective JOSE MAICABARE, adscrito a la Brigada Motorizada de la división de Operaciones de la Policía de Guanta del Estado Anzoátegui, mediante la cual se deja constancia de la siguiente diligencia: “….encontrándome en labores de patrullaje, en compañía del Agente Leomar Rodríguez, por las inmediaciones del Sector Cotoperi, específicamente a la altura de la Calle Principal, logramos avistar a dos ciudadanos quienes al notar la presencia de la Comisión Policial, actuaron de manera sospechosa, por lo que procedimos a interceptarlos dándole la voz de alto, los cuales hicieron caso omiso, procediendo a darse a la fuga en veloz carrera originándose una breve persecución logrando darle alcance a pocos metros, una vez neutralizados le solicitamos a dos ciudadanos transeúntes que pasaban por el lugar, para que sirvieran como testigos, los mismo quedaron identificados como ANARYS HERNANDEZ CONOTO y GABRIEL ANTONIO LOPEZ, una vez identificados los testigos, procedimos a solicitar la documentación personal y realizarles la respectiva revisión corporal, siendo identificado el primero como NAVARRO SUCRE JOSE ALEJANDRO, a quien se le incautó oculto entre sus partes intimas un envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético, color blanco, contentivo en su interior de restos vegetales, color marrón, olor fuerte, de la presunta droga denominada MARIHUANA, al segundo se le pudo identificar como MARTINEZ ANDRADE WISQUIS ERNESTO, a quien de igual forma se le localizo en la zona media del cuerpo oculto entre sus ropas un envoltorio de material sintético, color amarillo, contentivo en su interior de veinte (20) envoltorios elaborados en papel de aluminio, color plateado, y esto a su vez contentivo en su interior de restos vegetales, color marrón, olor fuerte, de la presunta Droga denominada Marihuana, los impusimos del motivo de su detención y de sus derechos……”.Cursa al folio 07 y su vto., de la presente casa, Acta de Entrevista realizada a la ciudadana ANARYS HERNANDEZ CONOTO, quien entre otras expuso: “…venia pasando por la calle principal del Barrio Cotoperi cuando vi unos policías que agarraron dos chamos, después de uno de los policías se me acer5co y me pregunto que si podía ser testigo ya que iban a revisar a los muchachos…al primero le pidieron la cedula y luego lo revisaron y el policía le saco algo que tenia escondido entre los genitales, era un pedazo de bolsa plástica, color blanco en forma de bola y esta tenia dentro un poco como de hojas secas que olían raro y el policía dijo que eso parecía que era droga, después hicieron lo mismo con el otro chamo y también le secaron del pantalón una bolsa plástica color amarillo y dentro tenia pedazo de papel aluminio y cuando sacaron uno de este tenia dentro algo igual que lo que estaba dentro del pedazo de bolsa blanca que tenia el otro chamo…”. Es todo. Cursa al folio 08 y vto., Acta de Entrevista al ciudadano GABRIEL ANTONIO LOPEZ, quien entre otras cosas expuso: “…yo estaba parado en la esquina cuando unos muchachos salieron huyendo de la policía y los policías los agarraron rápido…me pidió que fuera testigo en la revisión que le iban hacer a los chamos, sin ningún problema accedí, nos dirigimos donde estaba otro policía con los muchachos y ellos le pidieron la cedula y empezaron a revisarlos, al primero de ellos le encontraron escondidos por la bolas un pedazo de bolsa plástica en forma de bola color blanco y dentro tenia como hojas de mata seca, al segundo también le encontraron una bolsa plástica de color amarillo y dentro tenia un poco de envoltorios de papel aluminio que también tenían dentro las mismas ramas secas…”. Es todo.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del proceso penal Ordinario tal y como lo dispone el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: A los fines de estimar la procedencia de la medida solicitada por la representación de la Vindicta Pública, considera este Tribunal que estamos en presencia de un delito de acción pública, que merece pena privativa de libertad, siendo evidente que no esta prescrita la acción para perseguirle, y de la misma manera la existencia de fundados elementos de convicción que permiten estimar la participación de los imputados en el delito precalificado por el Ministerio Público como lo es los delitos de “POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en razón de las circunstancias de tiempo y lugar referida en las actas policiales, todo lo cual conlleva a estimar la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar su presunta participación. Y en cuanto a la presunción razonable del peligro de fuga u obstaculización de la investigación considera este Tribunal por la pena que pudiere llegar a imponerse, queda desvirtuado el peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad por este Juzgador DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA LIBERTAD, consistentes en : 1.-) Presentación cada Quince (15) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal; 2.-) Prohibición de asistir a lugares donde se sospeche la venta o distribución de sustancias prohibidas.
CUARTO: Se ordena oficiar a la Policía Municipal de Guanta del Estado Anzoátegui y a la Oficina de Alguacilazgo, participándole de lo aquí decidido.
QUINTO. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutita de Libertad al imputado WILKI ERNESTO MARTINEZ ANDRADE, quien pasa a interrogarlo sobre sus datos personales y quien dijo ser y llamarse WILKI ERNESTO MARTINEZ ANDRADE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.997.957, de 29 años, fecha de nacimiento 02-03-1979, natural de Cumana, residenciado en Barrio San Luís Tercero, Sector La Playa, Calle Principal, S/N, Guanta, Estado Anzoátegui; hijo de los ciudadanos MARIA ANDRADE y ELOGIO MARTINEZ y JOSE ALEJANDRO NAVARRO SUCRE, quien dijo ser venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.762.763, de 21 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 13/09/87, hijo de los ciudadanos: RAIZA SUCRE y CELSO NAVARRO, residenciado en BARRIO COTOPERI, CALLE PRINCIPAL, S/N, GUANTA; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de “POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 (GUARDIA),
DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA DE GUARDIA;
ABOG. JENNIFER GOMEZ