REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-004205
Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de los ciudadanos EDGAR JOSE RUIZ, portador de la Cédula de Identidad Nº 13.169.436, de nacionalidad venezolana, teléfono 0424-8133414, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor Automotriz, residenciado en la calle Bolívar, Casa N° 02, Valles del Putucual, Vía El Rincón, San Diego, Estado Anzoátegui, y ALEXIS ARGENIS AGUILERA MORAO, portador de la cédula de identidad N° 14.169.908, nació el 26-09-80, de nacionalidad venezolana, teléfono 0416-3877737, de 27 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio taxista, residenciado en la calle Principal, Sector Putucual, Casa S/N, Vía El Rincón, San Diego, Estado Anzoátegui; en su condición de Víctima directa y Testigo, respectivamente, en la causa que conoce la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, signada con el Nº 03-F20-189-08.
Los Hechos denunciados en fecha 01/09/2008, por las Victimas son los siguientes:
“Quiero hacer del conocimiento que fui víctima de un delito, por pare de u nos ciudadanos, fueron aprehendidos el día 29-08-2008, y puestos a la orden del Despacho 20 del Ministerio Público, uno de los delincuentes me amenazó que tarde o temprano, iba a salir y me iba a matar que me iba a caer a tiros, el papá de ese mismo detenido se apersonó a mi casa, para decirme que retirara la denuncia para que lo suelten y hay comentarios entre los vecinos que van a quemar la casa y que me van a conseguir tirado por allí muerto, y los familiares de los detenidos me hacen responsable de lo que le pase a los detenidos ¿Qué le parece?. Ahora bien en mi caso (ALEXIS ARGENIS AGUILERA MORAO), el día de ayer 31-08-2008, aproximadamente a las 7:00 de la noche, se presentaron en mi casa, tres familiares de unos detenidos que fueron puestos a la orden de la Fiscalía 20 del Ministerio Público, para decirme que si yo era el testigo, porque le habían dicho que era yo, una de las señoras me dijo que si a su hijo le pasaba algo, al hijo de la señora FRANCISCA de nombre EDGAR JOSE RUIZ, también le iba a pasar algo porque el había denunciado, y por eso su hijo estaba preso, también estaban diciendo, que ellas habían escuchado que yo había comprado las cosas que se habían robado y que en mi casa estaban las cosas que se habían robado, todo viene porque yo soy el testigo que presenció el robo y por eso ellos están detenidos. Por todo lo antes expuesto y por estado de zozobra y miedo por que nos pueda pasar, es por lo que solicitamos se nos tramite una MEDIDA DE PROTECCIÓN a nuestro favor y reiteramos que la solicitud es porque tememos por nuestra vida, en vista que estos detenidos pertenecen a una banda y todos los conocen y le dan miedo denunciarlos. Solicitamos que la referida Medida se efectúe en las direcciones antes señaladas y que las mismas sea extensiva a nuestros familiares, es todo”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de los ciudadanos EDGAR JOSE RUIZ y ALEXIS ARGENIS AGUILERA MORAO, portadores de las Cédulas de Identidad Nº 13.169.436 y 14.169.908, respectivamente, patrullaje en la zona donde residen las víctimas y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichos ciudadanos en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima los ciudadanos EDGAR JOSE RUIZ y ALEXIS ARGENIS AGUILERA MORAO, portadores de las Cédulas de Identidad Nº 13.169.436 y 14.169.908, respectivamente, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el N° 03-F19-421-08; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y familiares, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de los ciudadanos EDGAR JOSE RUIZ y ALEXIS ARGENIS AGUILERA MORAO, portadores de las Cédulas de Identidad Nº 13.169.436 y 14.169.908, respectivamente, extensiva a sus familiares; que cohabitan en su residencia, las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los ciudadanos EDGAR JOSE RUIZ y ALEXIS ARGENIS AGUILERA MORAO, portadores de las Cédulas de Identidad Nº 13.169.436 y 14.169.908, respectivamente, y extensiva a sus familiares.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales, es decir, que en forma preventiva garantice la protección solicitada, tal como la custodia (policial) personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. LUIS VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO