REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 04 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-004207
Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.845.529, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.571, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y con la facultad que le confieren los artículos 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 1, 2, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales y primer aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual solicita se dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y asegurar la Integridad Física del ciudadano: CARLOS MANUEL BETANCOURT, portador de la cédula de identidad Nº 13.168.691, nació en fecha: 19-04-77, Venezolano, teléfono: 0416-996-31-43, 31 años de edad, casado, Operador de Maquinas Pesadas, residenciado en BARRIO COLOMBIA, CALLE LOS TOBOS, CASA Nº 240, GUANTA-ANZOATEGUI y, SERGLIS ALENADRA SOLORZANO MARCANO. Cédula de identidad Nº 14.476.157, nació en fecha: 16-03-1.981, Venezolano, teléfono: 0416-084-89-54, 27 años de edad, casado, Cocinera, residenciado en CALLE COLOMBIA, LOS TOBOS, CASA Nº240, GUANTA-ANZOÀTEGUI, víctimas directas en la causa signada Bajo el Nº 03-F19-477-08, por ante la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
Los hechos denunciados por el ciudadano: CARLOS MANUEL BARRIOS BETANCOURT Y SERGLIS ALENADRA SOLORZANO MARCANO, en Acta de Entrevista, tomada ante la Unidad de Atención a la Víctima son los siguientes:
“ EN FECHA 27- 08-2.008, …A ESO DE LAS 7:30 DE LA NOCHE UN GRUPO DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL GRUPO GRIP DE LA POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SALTARON LOS PAREDONES Y REHAS DE MI CASA, RECORRIERON EL TECHO, EL PATIO Y LOS CORREDORES DE LA MISMA…DE 10 A 15 FUNCIONARIOS ENTRE LOS QUE PENETRARON MI CASA Y LOS QUE SE QUEDARON EN EL FRENTE Y PATIO APOSTADOS…ESTABAN UNIFORMADOS Y ARMADOS E INGRESARON A LA CASA SIN ORDEN DE ALLANAMIENTO Y MUCHO MENOS DE DETENCIÓN, DESTROZANDO TODO CUANTO ENCONTRABAN A SU PASO Y SIN DARNOS EXPLICACIONES ALGUNA DE SU PROCEDIMIENTO, SOLO NOS GRITABAN, NOS AMENAZABAN TODOS LOS QUE NOS ENCONTRÁBAMOS A ESA HORA EN CASA, A MI SEÑORA MADRE ANA JOSEFINA BETANCOURT BASTARDO Y A NOSOTROS EN UN MOMENTO DE DESESPERACIÓN LE PREGUNTAMOS EL PORQUE DE ESA SITUACIÓN Y SOLO NOS DIERON POR RESPUESTA, GRITOS INSULTOS, VEJACIONES, AMENAZAS E INTERROGATORIOS SOBRE UNAS SUPUESTAS ARMA DE FUEGO DE LAS CUALES NADA SABEMOS POR CUANTO QUE SOMOS UNA FAMILIA QUE TENEMOS UNA CASA DE ALIMENTACION CONSTITUIDA EN NUESTRO HOGAR. POR TODO LO ANTES EXPUESTO Y POR GRAN TEMOR, MIEDO Y EL ESTADO DE ZOZOBRA E INCERTIDUMBRE DE LO QUE SOMOS OBJETO Y POR LO QUE NOS PUEDA PASAR, SOLICITAMOS QUE NOS TRAMITEN UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN: ANA JOSEFINA BETANCOURT BASTARDO Y A VICTOR EDUARDO BARRIO BETANCOURT Y A LOS MENORES: JOSE ALEJANDRO GONZALEZ, ADRIANA BARRIOS PINTO Y LEONARDIS SOUZE BARRIOS PINTO, EN LA DIRECCION ANTES INDICADA. ES TODO”
Asimismo se le informa al Tribunal que el 27 de Agosto del año en curso se recibió oficio emanado de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial signado con el N° ANZ-UAV-287-08, donde participan que el ciudadano CARLOS ANUEL BARRIOS BETANCOURT y SERGLIS ALEJANDRA SOLORZANO MARCANO, tiene cualidad de víctima en la causa 03-F19-477-08
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima los ciudadanos CARLOS MANUEL BETANCOURT y SERGLIS ALENADRA SOLORZANO MARCANO; extensiva a sus familiares ANA JOSEFINA BETANCOURT BASTARDO Y A VICTOR EDUARDO BARRIO BETANCOURT Y A LOS MENORES: JOSE ALEJANDRO GONZALEZ, ADRIANA BARRIOS PINTO Y LEONARDIS SOUZE BARRIOS PINTO, como pudieran ser el patrullaje en la zona en donde residen las víctimas, y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el Apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción de la misma, ello en atención a los lugares donde permanezca dicho ciudadano con más posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividades fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 02, observa que :
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…"
Igualmente el artículo 30 ejusdem prevé:
“ El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.”
Artículos estos que se encuentran concordantes con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
"Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:
14. Velar por los intereses de la víctima en el proceso. “
Este Tribunal de Control N° 02 DE LA circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en las normas anteriormente transcritas y teniendo la condición de víctima al ciudadano CARLOS MANUEL BETANCOURT y SERGLIS ALENADRA SOLORZANO MARCANO, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, extensiva a sus familiares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano: CARLOS MANUEL BETANCOURT, portador de la cédula de identidad Nº 13.168.691, nació en fecha: 19-04-77, Venezolano, teléfono: 0416-996-31-43, 31 años de edad, casado, Operador de Maquinas Pesadas, residenciado en BARRIO COLOMBIA, CALLE LOS TOBOS, CASA Nº 240, GUANTA-ANZOATEGUI y, SERGLIS ALENADRA SOLORZANO MARCANO. Cédula de identidad Nº 14.476.157, nació en fecha: 16-03-1.981, Venezolano, teléfono: 0416-084-89-54, 27 años de edad, casado, Cocinera, residenciado en CALLE COLOMBIA, LOS TOBOS, CASA Nº240, GUANTA-ANZOÀTEGUI, extensiva a sus familiares ANA JOSEFINA BETANCOURT BASTARDO Y A VICTOR EDUARDO BARRIO BETANCOURT Y A LOS MENORES: JOSE ALEJANDRO GONZALEZ, ADRIANA BARRIOS PINTO Y LEONARDIS SOUZE BARRIOS PINTO, residenciados en la misma dirección, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano CARLOS MANUEL BETANCOURT, portador de la cédula de identidad Nº 13.168.691, nació en fecha: 19-04-77, Venezolano, teléfono: 0416-996-31-43, 31 años de edad, casado, Operador de Maquinas Pesadas, residenciado en BARRIO COLOMBIA, CALLE LOS TOBOS, CASA Nº 240, GUANTA-ANZOATEGUI y, SERGLIS ALENADRA SOLORZANO MARCANO. Cédula de identidad Nº 14.476.157, nació en fecha: 16-03-1.981, Venezolano, teléfono: 0416-084-89-54, 27 años de edad, casado, Cocinera, residenciado en CALLE COLOMBIA, LOS TOBOS, CASA Nº240, GUANTA-ANZOÀTEGUI, extensiva a sus familiares ANA JOSEFINA BETANCOURT BASTARDO Y A VICTOR EDUARDO BARRIO BETANCOURT Y A LOS MENORES: JOSE ALEJANDRO GONZALEZ, ADRIANA BARRIOS PINTO Y LEONARDIS SOUZE BARRIOS PINTO, extensiva a sus familiares familiares ANA JOSEFINA BETANCOURT BASTARDO Y A VICTOR EDUARDO BARRIO BETANCOURT Y A LOS MENORES: JOSE ALEJANDRO GONZALEZ, ADRIANA BARRIOS PINTO Y LEONARDIS SOUZE BARRIOS PINTO.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de seis (6) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA.,
DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABOG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.
L3.