REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004210
ASUNTO : BP01-P-2008-004210
Visto el escrito presentado por la DRA. CELIA DEL CARMEN CHACON, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido WILLIANS JOSE FUENTES, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 02/09/2008, por la Presunta comisión del delito de SUSTRACCION DE NIÑO, previsto y sancionado en el Artículo 272 de la Ley Orgánica de Protección de Niño y del Adolescentes, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41, 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujeres a un Vida Libre de Violencia y solicito formalmente se califique la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada MEDIDA CAUTELARES SUSTITUIVA DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrados en el Artículo 256 Y 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Abg. DERNIS SIFONTES, previamente designado y oídas las partes en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Riela al folio 04 y 05, de la presente causa ACTA DE DENUNCIA, formulada por la ciudadana MARISELA DEL CARMEN VELASQUEZ CARRASQUEL Quien dentro de otras cosas expuso: “ en el día de hoy como a eso de las 04:00 horas de la mañana, yo me encontraba en mi casa, ubicada en la dirección antes mencionada, en eso llego el ciudadano WILLIANS JOSE FUENTES , quien era mi concubino y me separe de el hace como dos años aproximadamente, Abre la puerta de mi casa, se introduce en la misma y saca a la fuerza a mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 04 meses de nacido, y al ver yo esta situación de que esta señor se lleva mi hijo, inmediatamente yo me fui corriendo detrás de el, pero el se escapo, luego como a eso de unas hora el me llama a mi por teléfono y me amenaza con las siguientes palabras: QUIERO QUE TE VENGAS CONMIGO, POR QUE SINO EL NIÑO VA A SUFRIR LAS CONSECUENCIAS, LE VOY HACER DAÑO, luego como yo estaba desesperada me traslade al comando de la Guardia Nacional de Aragua de Barcelona para formular la respectiva denuncia…” Cursa a los folios 06 y 07 de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario Sargento ayudante (GNB): CECILIO ALBERTO MEDINA, y el SARGENTO SEGUNDO (GNB) ALBERT GOMEZ MONTEROLA, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente la 07:10 a.m. …, Nos constituimos en comisión de servicio, con el fin de procesar denuncia formulada por la ciudadana MARISELA DEL CARMEN VASQUEZ CARRASQUEL…Sobre un presunto rapto de su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 04 meses de nacido por parte de un sujeto de nombre WILLIANS JOSE FUENTES , ante tales hecho la victima en presencia de nosotros los funcionarios actuantes, se puso en contacto vía telefónica, con el presunto imputado, quedando los mismo en reunirse en el sector Alto Bello, ubicado en la carretera Nacional de Aragua de Barcelona, Zaraza, municipio Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui, en donde el sujeto WILLIANS JOSE FUENTES , le iba entregar al niño IDENTIDAD OMITIDA, una vez apersonados en lugar, procedimos a tomar las medidas de seguridad que ameritaba el caso, escondiéndonos detrás de un autobús, para observar la conversación entre la victima de los hechos y el presunto imputado, cuando transcurrieron veinte minutos aproximadamente se le acerco a la ciudadana MARISELA DEL CARMEN VELASQUEZ, un sujeto de contextura delgada y de piel morena, de pelo y ojos negros, los mismos entablaron una conversación que se fue generando un poco hostil y vista tal situación procedimos a interceptar y capturar al sujeto, procediendo a identificarlo resultando ser llamarse como queda escrito WILLIANS JOSE FUENTES…Quien portaba en bolsillo izquierdo de la parte trasera del pantalón un arma blanca tipo cuchillo, con mango de madera de color marrón y hojas de acero inoxidable, una vez capturado el sujeto nos manifestó que el niño IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en una casa que estaba como a cincuenta (50) metros, procedimos a trasladar hasta su residencia , y una vez constituidos en la residencia procedimos a tocar la puerta de la misma, abriendo la puerta una ciudadana que al ser identificada resulto ser llamarse como queda escrito MARIUSKA MARIELA QUINTANA GUERRA… A quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia, entregándonos a nosotros a un niño de 04 meses de nacido, manifestando la ciudadana MARISELA DEL CARMEN VELASQUEZ CARRASQUEL ser la madre del niño…”. Cursa al folio 09 de presente causa ACTA DE ENTREVISTA tomada a la ciudadana MARIUSKA MARIELA QUINTANA QUERRA, quien expone: “ En el dìa de hoy como a eso de las 8:30 horas de la mañana, llego el señor WILLIAN JOSE FUENTE , el cual conozco de vista y me dijo que me quedara un rao con un niño, quien manifestó que era su hijo, que el iba a resolver un problema, yo le dije que donde estaba su madre, el me dijo que la mama estaba en el pueblo, entones yo me quede cono el niño, pasaron unos minutos cuando llego un a comisión de la Guardia Nacional, con el señor WILLIANS JOSE FUENTES, detenido y la mama de niño llorando, yo inmediatamente le di el niño a los funcionarios de la Guardia Nacional..”. Cursa al folio 13, acta de investigación Penal, de fecha 03-09-08, suscrita por el agente GUALBERTO SUAREZ, adscrito al Departamento de investigaciones…Cursa al folio 14 de la presente causa RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 03-09-08, suscrito por el Experto Reconocedor Jean Pérez.
SEGUNDO: Hechos estos que constituyen la comisión del delito de delito de SUSTRACCION DE NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de del Niño IDENTIDAD OMITIDA, acogiéndose totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
TERCERO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva se desprende que la aprehensión del imputado WILLIANS JOSE FUENTES, cumple con los requisitos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su aprehensión como FLAGRANTE, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal y como lo dispone el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado WILLIANS JOSE FUENTES, por la presunta comisión del delito de delito SUSTRACCION DE NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de niño IDENTIDAD OMITIDA, hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, por lo que se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en los ordinales 3º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; que consisten en: 1ª) Presentación periódica cada quince (15) DÍAS por ante la Policía del Estado con sede en la población de Aragua de Barcelona Municipio Aragua Estado Anzoátegui; y 2º) presentación de fianza de dos personas cuyo soporte económico tenga como base veinte (20) unidades tributarias y como Medida De Protección la establecida en el articulo 87 ordinales 5º y 6 los cuales consisten: a) en la prohibición de acercarse a la mujer agredida así como a su sitio de trabajo, estudio o residencia y b) prohibir al presunto agresor que por si mismo o por terceras personas realicen actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o a un integrante de su familia.
QUINTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Así mismo se acuerda las copias simples solicitadas por la vindicta pública y la representante de la defensa publica. Líbrese el oficio correspondiente AL Director de la Zona Policial Nº 04, participando que el ciudadano WILLIANS JOSE FUENTES quedara recluido en esa institución hasta tanto cumpla su obligación de fianza.
SEXTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA, a los ciudadanos WILLIANS JOSE FUENTES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.775.907, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 28/01/80, de 28 años de edad, de estado civil en casado, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos MANUEL FUENTES y NORIS FUENTES, residenciado ARAGUA DE BARCELONA, CALLE BOSQUE DE BIENA DETRÁS DEL HOSPITALM RAFAEL RANGEL, ESTADO ANZOÁTEGUI., todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Ordinales 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de SUSTRACCION DE NIÑO, previsto y sancionado en el Artículo 272 de la Ley Orgánica de Protección de Niño y del Adolescentes, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41, 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujeres a un Vida Libre de Violencia . Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO.