REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004211
ASUNTO : BP01-P-2008-004211
Visto el escrito presentado por la Dra. HARRINSON GONSALEZ GARCIA 3º (A.) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02, al ciudadano ROVAINA JOSE NEPTALI LASSERS, por la presunta comisión del delito de previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, solicitando de igual manera le sea decretada a los mismos LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en atención a las disposiciones establecidas en los artículos. 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. ANA KATIUSCA CHACIN, este Tribunal 2º de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Riela al folio 04, Vto. al 05, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario: CARLOS LUIS PAVON LARA adscrito al Destacamento 75 de la guardia Nacional Core 07 , quien entre otras cosas deja de manifiesto:…Que siendo específicamente las seis de la Tarde encontrándose en labores de Supervisión en la estación de Ferrys de Puerto La Cruz en compañía de los funcionarios JULIO SANCHEZ Y MAYO SALAZAR quienes se encontraban realizando un Operativo de seguridad y Cheque de Vehículos cuando observaron un Camión Marca Ford TIPO CAVA MODELO CARGA 815 COLOR BLANCO PLACAS 14J-KAV el cual se encontraba aparcado en el muelle para abordar el ferry con destino a Margarita el cual se procedió a verificar por el sistema de Identificación Policial de la Guardia Nacional el cual arrojo como resultado que se encontraba solicitado por el Delito de robo de Vehiculo según el Expediente Nº H-980566 en fecha 29-08-08. Por lo que se procedió a aplicar las respectivas medidas de seguridad procediendo los funcionarios a llamar por el Auto parlante el conductor de dicho camión no teniendo resultado en principio.. posteriormente al transcurrir un tiempo de 03 horas un ciudadano procedió abrir la Puerta del Vehiculo quien quedo identificado como: NEPTALI JOSE LASSERS ROVAINA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.999.962, natural de CARACAS DTO CAPITAL , donde nació en fecha: 17-11-1962 , de 45 años de edad, de estado civil en CASADO, de profesión u oficio CHOFER, hijo de los ciudadanos JUAN LASSERS Y DORA ROSAINE (V) residenciado en Nueva Cua Estado Miranda Av principal Colonia mendosa Sector Táchira. por lo que se procedió a chequear sus datos por el sistema policial en el cual arrojo que dicho ciudadano tiene el carácter de Denunciante mostrando el mismo la copia de una denuncia signada con el numero H- 980566 que guarda relación con el delito anteriormente mencionado Solicitando así también información a la empresa de ferry la fecha en que había ingresado el camión, informando esta que fue el día 30-08-08 específicamente a las 18:46 por lo que se procedió a colocar el respectivo procedimiento a la orden del ministerio Publico Es todo.- Riela al folio 11 y Vto., Copia Simple de la Denuncia Nº H-980566 realizada por ante el CICPC Delegación de Guarenas
TERCERO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva se desprende que la aprehensión del imputados NEPTALI JOSE LASSERS ROVAINA, cumple con los requisitos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su aprehensión como FLAGRANTE, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal y como lo dispone el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Por lo que no existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado NEPTALI JOSE LASSERS ROVAINA, en la comisión de ilícito penal alguno, es por lo que de conformidad al articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES QUINTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 1º (A) del Ministerio Público de este Estado, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Líbrese el oficio correspondiente al Destacamento 75 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela acantonada en el Terminal de Ferry de Puerto la Cruz, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido.
SEXTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: ROVAINA JOSE NEPTALI LASSERS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.999.962, natural de CARACAS DTO CAPITAL , donde nació en fecha: 17-11-1962 , de 45 años de edad, de estado civil en CASADO, de profesión u oficio CHOFER, hijo de los ciudadanos JUAN LASSERS Y DORA ROSAINE (V) residenciado en Nueva Cua Estado Miranda Av principal Colonia mendosa Sector Táchira de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos. 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Líbrese Oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA.,
DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ BASTARDO