REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004212
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano DOUGLAS JOSE GARCIA GUILLENT, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el articulo 39 Ejusdem, en contra de la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN MARTINEZ TIAPA. Asimismo solicito MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto que se encuentra llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y 92 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora de Confianza Dra. DERNIS SIFONTES, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado DOUGLAS JOSE GARCIA GUILLENT como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 373 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa a los folios cuatro y cinco ACTA POLICIAL de fecha 02-08-2008 realizada por el Inspector GUIDO GARCIA, quien deja la siguiente diligencia Policial “En esta misma fecha… encontrándome en labores de patrullaje… por las inmediaciones de la Avenida Raúl Leoni, específicamente en las adyacencias del Conjunto Residencial “Costa Mar”… en compañía del detective MARCOS CONOPOIMA, cuando logramos avistar a un sujeto que arremetía contra una ciudadana, con un objeto contundente, por lo que procedimos a interceptarlo dándole la voz de alto previa identificación como funcionarios… dicho sujeto al percatarse de la presencia de la comisión policial intento darse a la fuga en veloz carrera, originando un breve persecución, logrando darle captura a pocos metros de donde se suscitaron los hechos… procediendo a realizarle la inspección corporal no encontrándole oculto entre sus ropas objeto alguno de interés criminalistico, en ese momento se nos acércala ciudadana que estaba siendo agredida quien se identifico como: YURAIMA DEL CARMEN MARTINEZ TIAPA… manifestando que ese sujeto era su concubino y el la había citado para la casa de su suegra para entregarle el dinero para su hija y este cuando ella se presentó, se torno agresivo en contra de ella y la golpeo con un tubo de los que se utilizan para los techos de las viviendas, una vez oído esto los impusimos de sus derechos…. Procediendo a identificar el sujeto aprehendido como: DOUGLAS JOSE GARCIA GUILLENT…. Una vez identificado colectamos en el lugar de los hechos tirado en el pavimento un objeto contundente tipo viga con las siguientes características: Tipo Viga, forma rectangular, de aproximadamente veintisiete (27) centímetros de largo, con un dobles de aproximadamente cuarenta y cinco grados, en su zona media como a sesenta y cinco (65) centímetros y uno y un cuarto (1/4) de pulgada ancho por dos (2) pulgadas de espesor… a la ciudadana lesionada, fue atendida en el ambulatorio Doctor David Zambrano de Huanta, por el galeno de guardia, quien la refirió al Hospital Universitario Doctor Luis Razetti de Barcelona para que le realizaran una placa de Rayos “X”, ya que aparentemente la misma presentaba fractura, por lo que la trasladamos… y fue atendida por el traumatólogo de guardia quien la refirió a cirugía por el tipo de lesión… al exigirle el respectivo informe médico este se negó e incluso a aportar datos filiatorios plenos, alegando este solo es valedero era el informe medico forense… una vez culminada con la cura… nos trasladamos a la sede de nuestro comando… igualmente cursa a los folios 06, 07 y 08 fotografías de las lesiones sufridas por la victima…”, DENUNCIA COMUN, cursante a los folios 10 y vto. Y 11 formulada por la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN MARTINEZ TIAPA. Existiendo Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano DOUGLAS JOSE GARCIA GUILLENT, en la comisión del delito de “VIOLENCIA FISICA” previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia y “VIOLENCIA PSICOLOGICA” previsto en el articulo 39 Ejusdem, en contra de la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN MARTINEZ TIAPA; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta; las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º y 6º de la referida Ley, 1º.- Se ordena la salida del agresor de la vivienda en común que mantiene con la presunta victima y 2º.- Prohibición del Presunto agresor de acercarse a la victima, la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la Medida Cautelar establecida en el numeral 3º, la cual consiste en: Presentación periódica por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, en este mismo orden de ideas Líbrese el correspondiente oficio a la Policía Municipal de Guanta, Estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD para el ciudadano DOUGLAS JOSE GARCIA GUILLENT quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.054.659, fecha de nacimiento: 12-02-1981, estado civil Soltero, de 27 años de edad, de profesión Albañil, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos DAYSI GUILLENT y JESUS CLEMENTE GARCIA, con domicilio en: Sector La Marina, Urbanización Los Cocalitos, Casa Nº 1, Guanta, Estado Anzoátegui, por comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el articulo 39 Ejusdem, hecho cometido en perjuicio de la ciudadana: YURAIMA DEL CARMEN MARTINEZ TIAPA, todo de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA,
DR. LUIS VELASQUEZ ACUÑA
EL SECRETARIO DE GUARDIA;
ABG. CRUZ BASTARDO