REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004216
ASUNTO : BP01-P-2008-004216
Visto el escrito presentado por el Dr. HARRISON GONZALEZ, actuando en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita se libre ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos JAVIER ENRIQUE FUENTES GUILLEN, LUIS MANUEL FUENTES GUILLEN, JOSE RAFAEL FUENTES GUILLEN Y ALI RAFAEL BARRETO, a quienes se les imputa por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º, del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso RONALD JOSE CHAURANT AREVALO, en consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
HECHOS IMPUTADOS
“….En fecha 08 de enero de 2006, el Despacho de la Fiscalìa Segunda del Ministerio Público dictó orden de inicio de investigación, en la causa signada con el Nº H-147.888, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciòn Barcelona, estado Anzoátegui, en virtud de haber tenido conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas, (HOMICIDIO) en perjuicio del ciudadano RONALD JOSE CHAURAN AREVALO, titular de la cèdula de identidad V-17.360.598; hecho ocurrido el dìa 08-01-2006, aproximadamente a las 04:00 a.m. horas de la mañana, en la urbanización Brisas del Mar, sector Las Casitas, del Municipio Simòn Bolívar del Estado Anzoátegui”.
Ahora bien de los elementos de convicción correspondiente a las diligencias de investigación, practicadas por el órgano policial y que reposan en las actas procesales del expediente con relación al caso, se aprecia lo siguiente:
1.-ACTA POLICIAL de fecha 08/01/06, suscrita por el funcionario de guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de Barcelona, quien deja constancia de lo siguiente: “…encontrándome de guardia en la sede de este Despacho se recibió llamada telefónica de parte del Centralista de Guardia…informando que en el Ambulatorio Alì Romero, se encuentra una persona sin signos vitales, presentando heridas presuntamente por arma de fuego”
2.- ACTA POLICIAL de fecha 08/01/06, suscrita por el funcionario de LUIS RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de Barcelona, quien deja constancia de lo siguiente: “…Procedí a trasladarme en compañía del funcionario WILLIANS IVIMAS…al Ambulatorio Alí Romero de Barcelona, estado Anzoátegui…sostuvimos entrevista con la Doctora de Guardia de nombre MAGALY LAURENT…quien nos permitió el libre acceso al lugar específico al lugar donde se encontraba el cadáver por lo que se procedió a realizar la remoción del cadáver y de igual forma nos manifestó: que dicho sujeto provenía del sector 02, avenida 01, casa Nº 01, Urbanización Brisas del Mar y que el mismo respondía al nombre de CHAURAN AREVALO RONALD JOSE”
3.- ACTA POLICIAL de fecha 08/01/06, suscrita por el funcionario de LUIS RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de Barcelona, quien deja constancia de lo siguiente: “…sostuvimos entrevista con una ciudadana quien dijo ser y llamarse YRIA JOSEFINA AREVALO CORONEL, quien nos dijo ser la madre del hoy occiso…de igual manera nos informo que los sujetos que cometieron los hechos fueron: JAVIER FUENTES, JOSE FUENTES, LUIS MANUEL FUENTES, Y ALI BARRERO, ya que ella habìa visto cuando los sujetos antes mencionados entraron a su residencia y empezaron a disparar en contra del hoy occiso…”
4.-ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 063, de fecha 08-01-2006, practicada por el funcionarios WILLIAN IVIMAS Y LUIS RIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones de Barcelona, en la morgue del Hospital Luis Razetti de Barcelona, al cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de RONALD JOSE CHAURAN AREVALO, mediante el cual dejaron constancia de que el mismo presentó: “DOS HERIDAS DE BORDES REGULARES EN EL RAZO IZQUIERO UNA HERIDA EN LA REGIÒN TORAXICO IZQUIERDO SIN SALIDA…”.
4.-ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 064, de fecha 08-01-2006, practicada por el funcionarios WILLIAN IVIMAS Y LUIS RIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones de Barcelona, en la prolongación Avenida Uno, casa Nº 01, Sector Dos, Urbanización Brisas del Mar Barcelona, Estado Anzoátegui, sitio donde ocurrió el hecho materia de la presente investigación penal.
5.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 08/01/06, practicada a la ciudadana YRIA JOSEFINA AREVALO CORONEL, en la sede del Cuerpo de Investigaciones de Barcelona, mediante la cual manifestó: ”….encontrándome en mi residencia…el día 08 de enero del año en curso y a eso de las cuatro de la tarde, de repente escuché dos disparos, me paré de la cama y salí hacia la puerta y mi hijo de nombre RONALD JOSE CHAURAN AREVALO, estaba tratando de abrir la puerta y yo se la abrí él me dijo “mamá, me vienen siguiendo los narizones y están armados quítate de el medio” y paso para la casa yo cerré la puerta y me quedé asomada en la ventana y pude ver a JAVIER FRANCISCO, LUIS MANUEL FUENTES, JOSE FUENTES Y ALI BARRERO, estos empezaron a disparar, y cayo al suelo y me dijo “mamá me hirieron quítate” y luego los sujetos se fueron en un vehículo de color blanco y puerta roja…”.
6.- EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL SIN NUMERO, de fecha 10-01-2006, practicada por el funcionario DANIEL OJEDA Y LUIS RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, a cuatro conchas pertenecientes a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para armas de calibre 7.65,
7.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 097-139-13102006, practicado, por la Dra. GUMERSINDA, medico Anatomopatologo de la Medicatura Forense de Barcelona, practicado al cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de RONALD JOSE CHAURAN AREVALO, mediante el cual dejo constancia que el cuerpo presento: “SHOCK HIPOVOLEMICO. HEMORRAGIA INTERNA. POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO…”.
8.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 19/01/06, practicada al ciudadano JOSE RAFAEL FUENTES GUILLEN, en la sede del Cuerpo de Investigaciones de Barcelona, mediante la cual manifestó: “…yo me encontraba en una residencia en una reunión con mi familia y unos amigos, entonces uno de los muchachos de nombre RONALD (occiso), comenzó a tirar puntas hacia nosotros, pero en la casa de RONALD también había una fiesta y como a eso de las doce de la noche el occiso se fue hacia el sector de Brisas del Mar, luego regreso en un taxi con un chamito…como a eso de las cuatro y media de la mañana yo me fuì a la casa con mi tres hermanos…al otro día me enteré que lo mataron y que nos estaban culpando a nosotros…” –
9.- ACTA POLICIAL de fecha 08/01/06, suscrita por el funcionario de JOAN PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de Barcelona, quien deja constancia de lo siguiente: “…ACTA DE ENTREVISTA practicada al ciudadano YOSIRO SIDALTAFLORES ROBLES…quien manifestó:…resulta que el 08 de enero a las tres de la madrugada yo venía con mi cuñado hoy occiso de nombre RONALD CHAURAN. Íbamos para la casa…cuando íbamos llegando a la casa de RONAL salieron varios sujetos entre estos JAVIER, JOSE Y LUIS MANUEL FUENTES que son hermanos, tan bien estaba uno que llaman ALÌ, un Policía de nombre KELVIN SALGADO, JAVIER y el hermano de JOSE FUENTES, tenían unas pistolas en las manos, nosotros salimos corriendo y nos metimos para la casa, luego JAVIER Y JOSE se asomaron por la ventana de la casa y comenzaron allí a dispararle a RONALD luego se fueron, pero volvieron a disparar para la casa de RONALD nosotros lo agarramos y lo llevamos al médico porque estaba herido cuando llegamos allá estaba muerto…”.
10.- ACTA POLICIAL de fecha 08/01/06, suscrita por el funcionario de JOAN PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de Barcelona, quien deja constancia de lo siguiente: “…ACTA DE ENTREVISTA practicada a la ciudadana YBELISE NOHELIS CHAURAN AREVALO…me encontraba en la casa durmiendo como a eso de las cuatro de la mañana escuché varias detonaciones y me asomé por la ventana de la casa y vi. a los hermanos Fuentes que venían armados JAVIER Y JOSE FUENTES, se acercaron a una de las ventanas y empezaron a disparar para adentro de la casa fue cuando yo fui a la sala a ver que pasaba y encontré a mi hermano RONALD tirado en el piso votando sangre”.
11.- 10.- ACTA POLICIAL de fecha 08/01/06, suscrita por el funcionario de JOAN PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de Barcelona, quien deja constancia de lo siguiente: “…ACTA DE ENTREVISTA practicada al ciudadano FRANK ORLANDO ALVAREZ, quien manifestó “…yo venìa pasando por la carretera de Maurica hacia la calle seis de Las Casitas, cuando oigo en una esquina unos tiros, me escondí alrededor de la iglesia y vi cuando cuatro tipos estaban disparando y dos mujeres que trataban de evitar me quedé agazapado en la iglesia y uno de los tipos pego un grito y dijo “me lo eche” y vi. Cuando salieron corriendo y se escondieron en una casa más delante de donde dispararon y las mujeres también se escondieron junto con ellos en eso vi a una señora que pegaba gritos y auxiliaba al que estaba herido, luego me enteré que había muerto”. Asimismo dicha entrevista en fecha 22 de marzo de 2007, el ciudadano FRANK ORLANDO ALVAREZ, amplió el contenido del acta de entrevista practicada en fecha 04 de marzo de 2006, y manifestó: “que el pudo ver a los sujetos que dispararon contra el occiso RONALD JOSE CHAURAN, por que como el pasa siempre por allí se enteró que lo mataron y que quienes lo mataron fueron LUIS FUENTES, JAVIER FUENTES Y JOSE FUENTES, ellos se metieron corriendo en la casa de la mamá a quien le dicen LA NEGRA.
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos JAVIER ENRIQUE FUENTES GUILLEN, LUIS MANUEL FUENTES GUILLEN JOSE RAFAEL FUENTES GUILLEN Y ALI RAFAEL BARRETO, a quienes se les imputa por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso RONALD JOSE CHAURAN AREVALO, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos JAVIER ENRIQUE FUENTES GUILLEN, LUIS MANUEL FUENTES GUILLEN JOSE RAFAEL FUENTES GUILLEN Y ALI RAFAEL BARRETO, a quienes se les imputa por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso RONALD JOSE CHAURAN AREVALO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona y Puerto La Cruz, con el objeto de que practiquen las captura del referido ciudadano, y por lo tanto, una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Control Nº 03, a quien se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 (GUARDIA),
DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. MAGLEN MARIN
Resolución
Orden de Aprehensión