REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004218
ASUNTO : BP01-P-2008-004218
Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLÍVAR LEÓN, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la integridad física de la ciudadana NELLI DEL VALLE CAYAMO RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad Nº V-8.224.930, de nacionalidad venezolano, soltero nació el 01-01-61, 48 años de edad, profesión u oficio del Hogar, residenciada en la avenida las Mercedes, callejón puente Tiuna, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui,
Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:
“ Hay unos Funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Peñalver a igual que de la Policía del Estado Anzoátegui Zona 3 de Píritu, a quienes cuando le dan la gana, penetran mi casa sin Orden de allanamiento y menos de detención alguna, y estando en casa destrozan todo cuanto encuentran en su paso, no contentos con los destrozos, se llevan todo lo que nosotros producimos (mercancía, dinero) en nuestro negocio (Bodega) y de nuestra venta de pescado, nos amenazaron con agredirnos e incluso de muerte si decíamos algo o los denunciábamos, es de recalcar que esos funcionarios en oportunidades se han presentado sin uniforme, pero con sus respectivas armas de reglamento, chapas y otras veces uniformados, por todo lo antes expuesto y por el estado de incertidumbre y por el gran temor por lo que nos pueda pasar solicito que me tramiten una MEDIDA DE PROTECCIÔN a mi favor y que la misma sea extensiva a mi núcleo familiar en la dirección antes señalada. Es Todo”
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano NELLI DEL VALLE CAYAMO RODRIGUEZ, patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima a la ciudadana NELLY DEL VALLE CAYAMO RODRIGUEZ, como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la republica Bolivariana De Venezuela .
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano NELLI DEL VALLE CAYAMO RODRIGUEZ, las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, extensiva a su familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela .
PRIMERO: Oficiar al Director de la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano NELLI DEL VALLE CAYAMO RODRIGUEZ, en su condición de Victima.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02.
DR. LUIS VELÁSQUEZ ACUÑA
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO
Asistente: Katiuska
Hora de emisión: 11:26 AM
Número de Boleta: