REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004223
ASUNTO : BP01-P-2008-004223
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido SILVERIO RAMIREZ HERNANDEZ, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta de Procedimiento Policial de fecha 04/09/2008, por la Presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y solicito formalmente se califique la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada al referido ciudadano LIBERTAD SIN RESTRICCION, de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensora Publica Penal, DR. DRA. IRMA FERMIN, previamente designado en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JESUS MIGUEL LABASTIDA VELASQUEZ, de ello se desprende el acta policial de fecha 04/09/2008, que cursan a los folios 03 y 04 de la presente causa se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursan a los folios (03) y (04) de la causa, Acta Procedimiento Policial, de fecha 04/09/2008, suscrita por el funcionario Sub Inspector (PA) JOSE GREGORIO URBANEJA, adscrito a la Zona Policial Nº 02 del Instituto Autónomo de la Policía del estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Procedí a darle cumplimiento a lo pautado dentro del marco del plan operativo ANZOATEGUI SEGURO, realizando recorrido de seguridad y presencia Policial, en los diferentes sectores que conforman el Municipio Guanta y sus adyacencias… En compañía de tres funcionarios subalternos a mi mando… nos dirigimos al sector denominado VOLCADERO, Para el momento de desplazarnos por las inmediaciones de la calle principal, observamos a un grupo de tres ciudadanos, exactamente a la altura de la entrada del túnel, quienes se intercambiaban alto entre ellos, estos al percatarse de la presencia de la comisión Policial optan por salir en veloz carrera tomando uno hacia el túnel y el otros hacia el cerro, por lo que ordene detener la unidad… iniciamos una persecución punta pie en procura de darle altura a estos sujetos, logrando darle alcance al sujeto que había tomado hacia el túnel ante de llegar al mismo, mientras que los otros dos lograron tomar hacia el cerro que da a la vía del tren, evadiendo así la acción Policial…Le ordene a mi subalterno que vigilara a este ciudadano mientras yo me dirigía a dialogar con las pocas personas que observaban nuestro procedimiento para que nos prestaran la colaboración como testigos presénciales en la inspección corporal al realizarle al sujeto capturado obteniendo como respuesta de parte de esas personas que no contaran con ellos ya que este tipo de gente es de temer, y por ello no quería verse envuelto en problemas, ya que tenían hijos y otros familiares… y podían ser objeto de represarías… Procedimos a realizar este registro corporal logrando incautar en poder de este sujeto oculto entre la pletina del pantalón y su cuerpo, ah nivel del lado izquierdo de cintura, un arma blanca, pequeña, tipo machete, cacha de madera, sin marca, hoja con signo de oxido, así mismo en el bolsillo delantero del lado derecho un (01) envoltorio pequeño, elaborado en papel aluminio, al abrirlo se observaron varios mini envoltorios elaborados en papel plástico de color azul tipo cebollita contentivo cada uno de un polvo de color blanco, lo que se presume ser la droga denominada COCAINA, de igual forma en el bolsillo izquierdo trasero dos billetes de los denominados bolívares fuertes uno de a diez y otro de dos bolívares para un monto de doce bolívares por lo que procedí con su detención preventiva…siendo este trasladado hasta el distrito Policial Nº 21 donde fue identificado como JESUS MIGUEL LABASTIDA VELASQUEZ .
TERCERO: Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ciudadano JESUS MIGUEL LABASTIDA VELASQUEZ, se encuentra presuntamente incurso en la comisión uno de los delitos contemplados en la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, siendo que no existen Testigos del presente procedimiento aunado a que no especifican las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos, así como tampoco existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el mismo manifestó tener arraigo en esta ciudad, en consecuencia por no encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, numeral 1º Constitucional es por lo este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JESUS MIGUEL LABASTIDA VELASQUEZ, otorgándoseles su libertad inmediata desde la sede de este despacho para lo cual se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión tomada en esta Audiencia.-
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION, al ciudadano JESUS MIGUEL LABASTIDA VELASQUEZ, venezolano, Natural Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-11-81, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.971.620, de 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Pescador, hijo de los ciudadanos: JESUS LABASTIDA Y MAYRA JOSEFINA VELASQUEZ y residenciado en Calle principal del volcadero, casa Nº 08, cerca de la capilla de la Virgen de Coromoto, Guanta, Estado Anzoátegui, Cerca de la Bodega Los olivos, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el Artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA,
DR. LUIS VELASQUEZ ACUÑA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA.