REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-004224
Visto el escrito presentado por el Dr. HARRINSON GONZALEZ GARCIA, en su condición de Fiscal 1º del Ministerio Público, mediante el cual coloco a disposición de este Tribunal al imputado: ANTONIO JOSE MARQUEZ FERNANDEZ, quién fuera aprehendida en las circunstancias de modo tiempo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales de fecha 04-09-2.008, en las cuales se evidencia la comisión de los delito de acción pública como lo es el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, y una vez declarado decrete la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal asimismo solicito se declara la aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 Ejusdem y se acuerde proseguir la presente causa por vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oída como fue la imputada en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensor de Confianza, ABOG. LENIN J. RONON S., este Tribunal 2º de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión de la imputada ALEIRIS JOSEFINA CUMANA, como FLAGRANTE de conformidad con los Artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario.
SEGUNDO: CURSA AL FOLIO 03 Y VTO., ACTA POLICIA, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO SIMON FELICCE, QUIEN ENTRE OTRAS COSA DEJA DE MANIFIESTO: 04-09-2.008…LABORES DE PATRULLAJE…ESPECÍFICAMENTE EN LA AVENIDA ALGIMIRO GALARDON, ANTIGUA VÍA ALTERNA, POR LAS INMEDIACIONES DEL SECTOR CONOCIDO COMO BARRIO COLINAS DEL ESFUERZO, FUIMOS INTERCEPTADOS POR VARIOS CIUDADANOS…NO PUDIERON SER IDENTIFICADOS…INFORMANDO QUE EN UNA CONSTRUCCION DE UNA COOPERATIVA…AL LADO DE LA IGLESIA EVANGELICA, VARIOS EMPLEADOS HABIAN RETENIDO A UN CIUDADANO POR HABER AGREDIDO A UNO DE LOS OBREROS…NOS TRASLADAMOS AL LUGAR…IMPONIENDO EL MOTIVO DE NUESTRA PRESENCIA, NOS ENTREVISTAMOS CON VARIOS EMPLEADOS…SE NEGARON A SUMINISTRAR DATOS…HABIAN RETENIDO A UN CIUDADANO QUE SE ENCONTRABA BAJO EFECTOS DEL ALCOHOL, POR HABER AGREDIOD A UNO DE SUS COMPAÑEROS, HACIENDO ENTREGA A LA COMISION…IDENTIFICADO COMO : CARLOS ALBERTO MARAGUACARE PEREZ…MANIFESTANDO SER LA PERSONA AGREDIDA,…IGUALMENTE SEÑALO A LA PERSONA RETENIDA COMO EL CAUSANTE DE LA HERIDA QUE PRESENTABA…ANTONIO JOSE MARQUEZ FERNANDEZ…Al folio 05 y Vto. Cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: CARLOS ALBERTO MARAGUACARE…. Al folio 06, cursa CONSTANCIA MEDICA,….A criterio de este Tribunal, son suficientes elementos para hacer presumir la participación del ciudadano: ANTONIO JOSE MARQUEZ FERNANDZ, en el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS ALBERTO MARAGUACARE.
TERCERO: Por lo que este Tribunal considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita y que merece pena privativa de libertad. Este Juzgado accede a la solicitud del Ministerio Público y por ello DECRETA conforme al artículo 256 numeral 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de ANTONIO JOSE MARQUEZ FERNANDEZ, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: CARLOS ALBERTO MARAGUACARE, Condiciones que consisten en: Presentación cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. Y la Prohibición de acercarse a la victima: CARLOS ALBERTO MARAGUACARE.
CUARTO: Se decreta el procedimiento a seguirse es el Ordinario.
QUINTO: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y a la Oficina de Alguacilazgo, participándole de lo aquí decidido. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes debidamente notificadas. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de la ciudadana: ANTONIO JOSE MARQUEZ FERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.192.589, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17-10-81, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio OPERARIO DE PRODUCCION, hijo de PABLO ARQUEZ y MARCIA FERNANDEZ, residenciada en CALLE LAS MERCEDES, Nº 28, COLINAS DEL ESFUERZO, CERCA DE LA ENTRADA DE TRONCONAL II, BARCELONA-ANZOATEGUI, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: CARLOS ALBERTO MARAGUACARE de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA.,
DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. HECTOR MUSSO.
L3.