REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003699
ASUNTO : BP01-P-2008-003699

Visto el escrito presentado por el DR. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en su carácter de Fiscal Comisionado a la Fiscalia 9º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, donde solicita a este Despacho se decrete a favor del Imputado LUIS ALBERTO VILLARROEL, una medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, es por lo que este Tribunal de Control Nº 02, acuerda Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del imputado LUIS ALBERTO VILLARROEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° Ejusdem, que consiste en 1º) Presentación ante este Tribunal cada quince (15) días y 4º) Prohibición de de salida de la Jurisdicción del Estado . Y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al imputado LUIS ALBERTO VILLARROEL quién es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.191.989, de 28 años de edad, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-09-1979, Obrero, hijo de Luis Alberto Astudillo (v) y Evaudilia Villarroel (v), residenciado en la AVENIDA ANDRES ELOY BLANCO, CENTRO LOS YAQUE, CASA Nº 17, FRENTE AL LICEO CALATRAVA, PUERTO LA CRUZ-ANZOATEGUI, a quien se les sigue causa por la comisión del delito de "OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y penado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 (DE GUARDIA)

DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA

LA SECRETARIADE GUARDIA

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA