REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 06 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-004225
ASUNTO: BP01-P-2008-004225
Visto el escrito presentado por la DRA. CELIA CHACON, actuando en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Tribunal de Control de Guardia a los Imputados JEISON JOSE ALMEIDA, CARLOS EDUARDO SERRANO URBANEJA, ANTONI SILVINO LOPEZ GONZALEZ y JHONNY JOSE MARTINEZ RANGEL, quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de modo Tiempo y Lugar a que se refieren las actuaciones policiales de fecha 04/09/2008 en las cuales se evidencia la comisión de un delito “ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”; y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, asimismo solicito se decrete como flagrante la aprehensión y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del Artículo 373 Ejusdem. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistido por la Defensor Público DRA. ZIMARU FUENTES, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
PRIMERO: Riela al folio cuatro (4) y su vuelto de la presente causa, Acta Policial de fecha 04 de septiembre de 2008, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector MEDINA RAFAEL adscrito al Distrito Policial N° 45 con sede en el Municipio Mac-Gregor (EL Chaparro) adscrito a la Zona Policial N° 04, quién expone: “…encontrándome en labores de patrullaje en compañía del Agente JHON DEIVI, Sargento Primero PEDRO SANSONETI, Cabo Primero RAMON MARTINEZ, por los diferentes sectores del Municipio Mac-Gregor, recibí una llamada radiofónica por parte del Sargento Segundo LUIS CARICO Jefe de los Servicios por el Distrito Policial N° 45, notificando que ante ese Despacho se presento un ciudadano de nombre DARIO AREVALO quién expuso que en la empresa donde labora de nombre “PASTEURIZADORA LACTEOS EL CAÑITO” ubicada en la Calle Mac-Gregor cruce con Carretera Nacional, Sector la Bomba, sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte habían cometido un robo, oída esta versión y tomando las previsiones al caso nos dirigimos al lugar…, nos fue informado de que los sujetos habían huido en dos vehículos; el primero marca Neón, color plateado y el otro marca Chery, color Azul, manifestando que se dirigían vía el Chaparro, por lo que inmediatamente procedimos a realizar el respecto recorrido por la Jurisdicción donde pudimos avistar a dos vehículos con las mismas características antes indicadas, originándose una persecución en caliente; posteriormente realizamos llamada radiofónica al puesto policial N° 52 con sede en Pariaguan, informándole de la situación y de las características de los vehículos que se dirigían vía a dicho puesto policial y que nos apoyara con una comisión con el fin de que nos prestara la colaboración e instalara un punto de control en el crucero vía Pariaguan-EL Chaparro, aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde llegamos al referido crucero es decir, a pocos minutos de que los funcionarios adscritos al Distrito Policial N° 52 (Pariaguan) Zona Policial N° 05 le dieran captura y resultando ser los vehículos con las características antes mencionadas y se trataba de los cuatro sujetos con las mismas características que nos habían robado dado por las victimas del robo…, continuando con registro a los ciudadanos donde a el primero que vestía jeans de color negro y franelilla de color gris, incautándole en su poder en su parte interna del pantalón a la altura de la cintura UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38 MM, MARCA RANGER, SERIAL 00686D, SERIAL DE PUERTA MOVIL 442, CON EMPUÑADURA DE PISTOLA DE MATERIAL SINTETICO NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CUATRO (04) CARTUCHOS SIN PERCUTIR CALIBRE 38 SPL, quedando identificado como JEISON JOSE ALMEIDA…, al segundo vestía jeans de color azul y suéter de franjas de color verde con blanco a quién se le incauto en su poder en el pies de la pierna derecha sujetada con la media UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETIN, MARCA MAIOLA, CALIBRE 410, SERIAL 11362, CON EMPUÑADURA DE PISTOLA DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UN (01) CARTUCHO SIN PERCUTIR PRESUNTAMENTE DEL MISMO CALIBRE, quedando identificado como ANTONI SILENIO LOPEZ GONZALEZ…, el tercero; vestía jeans de color azul y camisa tipo guayabera de color blanca, a quién se le incauto en su poder en el bolsillo del pantalón del lado izquierdo UN (01) RELOJ DE PULSO, COLOR AMARILLO, MARCA SEIKO 5F, AUTOMATICO, quedando identificado como CARLOS EDUARDO SERRANO…, el cuarto; vestía de jeans de color azul, franela amarilla con rayas de color negra, a quién se le incauto en su poder en el bolsillo delantero del pantalón del lado derecho la cantidad de QUINIENTOS (500 BS.) DESGLOSADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: (02) BILLETES DE LA DENOMINACION DE 100 Bs., (01) BILLETE DE LA DENOMINACION DE 20 Bs., (28) BILLETES DE LA DENOMINACION DE 10 Bs., ELABORADOS PAPEL MONEDA DE LIBRE CIRCULACION LEGAL EN EL PAIS, quedando identificado como JHONNY JOSE MARTINEZ…, el primero (01) VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO NEON, COLOR PLATA, PLACAS JAG-53G, y el segundo (01) VEHICULO, MODELO CHERY, COLOR AZUL, PLACAS DCZ-29N…” Riela al folio cinco (5) y seis (6) de la presente causa, Denuncia N° D-45-0409-08, de fecha 04 de Septiembre de 2008, del ciudadano JAIME JOSE PAEZ, donde expone: “…llegaron dos sujetos, uno de color piel morena, de estatura baja, contextura fuerte y otro de piel blanca, de contextura mediana, armados donde encañonaron a la cajera de nombre ZOLIANY LUZON con unas armas de fuego, una parecida a una escopeta pequeña y otro parecido a un revolver, unos de ellos vestía franelilla de color gris y pantalón jeans de color negro, de color piel morena quien al yo salir de mi oficina me encañono y bajo amenaza de muerte me pregunto donde estaba el dinero mientras el segundo se quedo apuntando a la cajera y le decía que no le viera la cara porque la iba a matar fue cuando el de piel blanca abrió la gaveta y sustrajo el dinero un aproximado de 500 Bs. F., debido a que minutos antes habíamos realizado el pago de la nomina de la leche, dejando en fondo dicho efectivo en varias denominaciones, luego procedieron a maniatarnos, pero en las afueras de la planta se encontraban dos vehículos chóferes, uno de color plateado y otro de color azul en donde huyeron a veloz carrera por la vía el Chaparro Pariaguan…”. Asimismo cursan a los folios siete (7), ocho (8), nueve (9), y once (11) de la presente causa, Actas de Entrevista de los ciudadanos ZOLIANNY CLEMENTINA LUZON BRIZUELA, DARIO JOSE AREVALO y ALBERTO JOSE TORREALBA.
SEGUNDO: Elementos que a criterio de este Tribunal permiten concluir que estamos en presencia de un delito de acción publica, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita como son los delitos de “ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, previstos y penados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal. Así mismo se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación de los imputado en la comisión de tales hechos, considerando la denuncia formulada por la victima así como las circunstancias contenidas en el acta de aprehensión, en cuanto al señalamiento que hace la victima de los referidos imputados como su presunto agresor, y en virtud de la pena que pudiere llegar a imponerse así como el daños causado, la pluriofensividad del delito que no sólo atenta contra el bien jurídico de la propiedad sino también la integridad física de las personas, hacen concluir en una presunción razonable de peligro de fuga, y por ende la procedencia de la medida privativa judicial preventiva de libertad.
TERCERO: En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados los Imputados JEISON JOSE ALMEIDA, CARLOS EDUARDO SERRANO URBANEJA, ANTONI SILVINO LOPEZ GONZALEZ y JHONNY JOSE MARTINEZ RANGEL, por la presunta comisión de los delitos de “ROBO AGRAVADO”, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, asimismo se le imputa el delito de “PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, a los ciudadanos YEISON JOSE ALMEIDA y ANTONI SILVINO LOPEZ GONZALEZ, en perjuicio de JAIME JOSE PAEZ; de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 ordinales 1, 2° y 3°, y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose su reclusión en la Zona Policial Nº 04 de la Policía del Estado Anzoátegui.
CUARTO: Considera este Juzgado que la aprehensión del Imputado como FLAGRANTE, y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acuerda las copias simples solicitada por la Defensa y el Ministerio Publico.
QUINTO: Líbrese oficio al referido organismo policial, participándole de lo aquí decidido. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados YEISON JOSE ALMEIDA venezolano, cédula de identidad Nº 19.141.093, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 19 de Enero de 1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Carnicería, hijo de los ciudadanos Argenis Páez (v) y Milagros Coromoto Almeida (v), residenciado la Avenida 12, Casa S/N, Barrio la Charneca, El Tigre, Estado Anzoátegui; CARLOS EDUARDO SERRANO URBANEJA, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.229.578, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, donde nació el día 19 de Noviembre de 1985, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de los ciudadanos Euclides Serrano (v) e Isbelia Urbaneja (v), residenciado en la Urbanización Andrés Bello, Calle 06, Casa N° 2-85 frente a la Bodega Wilson, San José de Guanipa (El Tigrito), Estado Anzoátegui, ANTONI SILVINO LOPEZ GONZALEZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.591.101, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, donde nació el día 19 de Julio de 1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Juan López (v) y Maritza González (v), domiciliado en la Calle La Florida, Sector Monte Verde, casa s/n cerca de la Cancha de la Calle Bolívar, San José de Guanipa (El Tigrito), Estado Anzoátegui y JHONNY JOSE MARTINEZ RANGEL quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.572.069, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, donde nació el día 22 de Julio de 1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos Carlos Martínez (v) y Josefina de Martínez (v), domiciliado en la Avenida 12, Casa N° 16, cerca del Ring de Boxeo, Barrio la Charneca, El Tigre, Estado Anzoátegui, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de “ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, en perjuicio de JAIME JOSE PAEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, ordinales 1º, 2° y 3°, y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose su reclusión en la Zona Policial Nº 04 de la Policía del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (DE GUARDIA)

DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. HECTOR MUSSO
Resolución: Medida Privativa
Judicial Preventiva de Libertad.-
Fecha: 06-09-2008.-
Asistente: Johanna L.-
LSVA/HM