REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004228
ASUNTO : BP01-P-2008-004228
Visto el escrito presentado por el Dr. HARRINSON GARCIA 1º (A.) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ETADO ANZOATEGUI, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02, al ciudadano LEONARDO JOSE NELMONTE BLONDELL, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º y 277 del Código Penal, en relación con los artículos 3 y 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio CRUZ ARQUIMEDES HERNANDEZ, solicitando de igual manera le sea decretada al mismo MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250, Ordinales 1º, 2º, y 3º, Artículo 251, Ordinales 2º, 3º y 4º y Artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Penal, DRA. ZIMARU FUENTES, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado LEONARDO JOSE BELMONTE BLONDELL como Flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal 273 ultimo aparte ejusdem. Este Tribunal acoge la calificación Jurídica hecha por el Ministerio Público como lo son los delitos HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º y 277 del Código Penal, en relación con los artículos 3 y 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio CRUZ ARQUIMEDES HERNANDEZ.
SEGUNDO: Cursa a los Folios 4 al 7 de la presente causa, Acta Policial de fecha 05/09/2008, suscrita por el Funcionario (PMS) SUB INSPECTOR LEONARDO CAMAYAGUAN, Adscrito a la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…En horas del día de hoy viernes cinco de Septiembre del año en curso, siendo aproximadamente las cinco treinta minutos horas de la tarde, realizaba labores de seguridad…por la Avenida Algimiro Gabaldon Vía Alterna Barcelona y al desplazarnos frente a la Estación de Servicios Bomba Trébol, ubicada en el sector Diorca de la referida Avenida logramos escuchar varias detonaciones presuntamente efectuadas por armas de fuego y observamos a un ciudadano que vestia una camiseta de color blanca y un shors de color negro con franjas anaranjadas y blanca, quien se encontraba frente a la referida estacion de servicio, efectuaba varios disparos hacia el interior de un vehículo automotor marca Ford, modelo Fiesta, color Blanco sin placas y en virtud fr rdta situación procedimos de inmediato a darle la voz de alto la cual acato sin oponer resistencia fue identificado como LEONARDO JOSE BELMONTE BLONDELL…se procedio a efectuarle la inspeccion corporal incautandosele en su mano derecha un arma de fuego con las siguientes caracteristicas: Tipo Pistola, Calibre 7.65mm, Marca Pietro Bereita, Empuñadura de color Negro, Contentivo en su Cacerina de tres Cartuchos del mismo Calibre sin percutir, serial 51726, seguidamente me acerque al vehículo en mancion y observe a una persona en el interior del mismo que por cu apariencia se encontraba sin signos vitales, …el ciudadano aprehendido fue señalado por varios vecinos del sector que presuntamente se encuentra inmerso en varios homicidios y que el mismo pertenece a la banda apodada LOS BOLIVITAS, estos vecinos se negaron a identificarse por temor a represarías…el occiso fue identificado como CRUZ AEQUIMEDES HERNANDEZ…Cursa al folio 8 de las presentes actuaciones Acta Policial de fecha 05-09-2008, suscrita por la Inspector Jefe TERESA CURAPIACA… Cursa al folio 9 de las presentes actuaciones Acta Policial de fecha 05-09-2008, suscrita por el Inspector Jefe Andi Bolivar…Cursa a los folios 15 al 16 Acta de Investigación Penal, de fecha 05-09-2008, suscrita por el funcionario Agente Mejias Fernando…Cursa a los folios 17 al 18, Inspección Técnica Policial 4000, de fecha 05-09-2008, suscrita por el funcionario MILLAN CARLOS y MEJIAS FERNANDO, realizada al vehículo incurso en el presente caso… Cursa a los folios 21 vto, Inspección Técnica Policial 4001, de fecha 05-09-2008, suscrita por el funcionario MILLAN CARLOS y MEJIAS FERNANDO, realizada al Cadáver del occiso CRUZ ARQUIMEDES HERNANDEZ AZOCAR… Cursa a los folios 27 vto, Experticia Reconocimiento Legal Nº 689, a las conchas incautadas en el presente procedimiento… Cursa a los folios 28 vto, Acta de Entrevista, de fecha 05-09-2008, realizada al ciudadano YOANA CAROLINA CHAURAN MACAYO.
TERCERO: como quiera que de la lectura de las actas que conforma el presente expediente se desprende que existen elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado LEONARDO JOSE BELMONTE BLONDELL en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º y 277 del Código Penal, en relación con los artículos 3 y 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio CRUZ ARQUIMEDES HERNANDEZ. y siendo nos encontramos en presencia de un delitos de acción pública, merecedores de pena de Privativa de Libertad, cuya acción penal no está prescrita; y los mismos en su totalidad exceden en su limite máximo de 10 años, es por lo que considera procedente este Tribunal decretar MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme a lo Establecido en el Artículo 250 ordinales 1º,2º3 articulo 251 ordinales 2,3 y 4º y 252 referido al peligro de fuga en virtud de que se trata de un delito pluriofensivo como lo es el derecho a la vida, así como la obstaculización en la búsqueda de la verdad , del Código orgánico Procesal Penal, y existiendo fundados elementos de convicción de que el imputado ha sido autor o partícipe en el mismo; SE DECRETA para el referido ciudadano, la aplicación de MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 250 ordinales 1º,2º3 articulo 251 ordinales 2,3 y 4º y 252 del Código orgánico Procesal Penal, referido al peligro de fuga en virtud de que se trata de un delito pluriofensivo como lo es el derecho a la vida, así como la obstaculización en la búsqueda de la verdad ,. Se acuerdan copias simples solicitadas por las partes
CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial “JOSE ANTONIO ANZOATEGUI”, Líbrese los correspondientes oficios a fin de participar la decisión dictada el día de hoy en la presente audiencia. Líbrese la boleta de Encarcelación respectiva.
QUINTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a en contra del ciudadano: LEONARDO JOSE BELMONTE BLONDELL, quién es venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació el día 19/07/90, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.572.399, de estado civil soltero de profesión u oficio obrero hijo de los ciudadanos Ali Lizardi y Leonero Maria Belmonte domiciliado en: Calle Trébol, Cerca de la Licorería, Barrio La Orquídea Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º y 277 del Código Penal, en relación con los artículos 3 y 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio CRUZ ARQUIMEDES HERNANDEZ, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 250 ordinales 1º,2º y 3º, articulo 251 ordinales 2º, 3º y 4º y 252 del Código orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02.,

DR. LUIS S. VELÀSQUEZ ACUÑA.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. HECTOR MUSSO.