REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004229
ASUNTO : BP01-P-2008-004229
Visto el escrito presentado por el DR. HARRINSON GONZALEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal 1º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al Imputado WHAN RONG FENG, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la EMPRESA DIPROCHER Y MERCADISA BARCELONA y contra quien solicita la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Y oídos como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza DR. LENIN JOSE RONDON SOLORZANO, previamente designado, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado WHAN RONG FENG como Flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal acoge la calificación Jurídica hecha por el Ministerio Público como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la EMPRESA DIPROCHER Y MERCADISA BARCELONA. SEGUNDO: Cursa al Folio Tres (03) de la presente causa, Acta de trascripción de Novedades de fecha 05/09/2008, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Asimismo cursa al Folio Cuatro (04) de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05/09/2008…Cursa inserta al folio Cuatro (04) de la presente INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3999 DE FECHA 05/09/2008….es todo”. TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado WHAN RONG FENG en el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal Vigente, hecho punibles que es de acción publica y merece pena privativa de libertad y la acción penal no esta prescrita, por lo que al exceder el delito en su limite máximo, no impide a este Tribunal decretar UNA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL DISTINTA A LAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS según lo estipulado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y existiendo fundados elementos de convicción de que los imputados hayan sido autor o partícipe en el mismo y no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECRETA para el referido ciudadano, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en Presentación periódica cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Prohibición de salir de la jurisdicción y del país del Tribunal sin su autorización.- CUARTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano WHAN RONG FENG, quién es Extranjero, natural de China, donde nació el día 01/08/1981, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-822.70057, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Ramon Feng y Maria Lee, domiciliado en: Calle Venezuela Edif. Acuario Piso 2, Apartamento 2-B, Estado Anzoátegui; por encontrarlo incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la EMPRESA DIPROCHER Y MERCADISA BARCELONA, todo de conformidad con lo establecido al Artículo 256 Numeral 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Librase los Oficio correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. LUIS VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA
LVA/Nrvelis…