REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 06 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-004232
ASUNTO: BP01-P-2008-004232
Visto el escrito presentado por el DR. HARRINSON GONZALEZ GARCIA, actuando en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Tribunal de Control de Guardia a los Imputados BELTRAN JOSE FERRER y YOSMAL JOSE GARCIA, quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de modo Tiempo y Lugar a que se refieren las actuaciones policiales en las cuales se evidencia la comisión de un delito “ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO”, previstos y sancionados en los artículos 357 tercer aparte del Código Penal; y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos del artículo 250, ordinales 1º, 2º y 3º; 251, numerales 2º y 3º, parágrafo primero y 252, ordinal 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se decrete como flagrante la aprehensión y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del Artículo 373 Ejusdem. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistido por la Defensor Público DRA. ZIMARU FUENTES, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:

PRIMERO: Riela al folio tres (3) y cuatro (4) de la presente causa, Denuncia Nº 0760-08 de fecha 05 de Septiembre de 2008, del ciudadano RIVAS GONZALEZ KRISMA DEL CARMEN quién expone: “…yo iba en una buseta hacía Puerto la Cruz, en ese trayecto dos sujetos ajo amenaza de muerte nos conminaron a que le entregáramos el dinero, en lo que hice entrega de cien bolívares fuertes en billetes de diez bolívares…”. Asimismo cursa al folio cinco (5) y seis (6) de la presente causa, Acta de Entrevista de fecha 05 de Septiembre de 2008, del ciudadano MENDEZ SERRANO JUAN CARLOS quién expone: “estaba yo en una buseta en la cual dos sujetos a la altura de la Calle Sucre cruce con la Avenida Intercomunal los sujetos empezaron amenazar a todos los pasajeros de muerte, para que le entregáramos las pertenencias…”. Igualmente cursa al folio siete (7) de la presente causa Acta de Entrevista de fecha 05 de septiembre de 2008, del ciudadano SANCHEZ YEPEZ JOSE MARIA donde expone: “yo iba en una buseta hacia Puerto la Cruz, en eso dos sujetos a la altura de la Calle Sucre cruce con la Avenida Intercomunal, nos amenazaron de muerte y nos despojaron de nuestras pertenencias…”. Riela al folio ocho (8) y su vuelto de la presente causa, Acta Policial de fecha 05 de Septiembre de 2008, suscrita por el Funcionario Sargento Primero EDGARD CHAGUAN adscrito a la División de Tránsito y Seguridad Vial del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…me encontraba cumpliendo labores de seguridad vial en el puente Monagas en la intersección de la Avenida Intercomunal y Calle Sucre en compañía del funcionario Distinguido CARLOS GONZALEZ, momento en que nos dispusimos a detener en forma fortuita a un vehículo buseta de pasajero, que cubre la ruta Barcelona, Puerto la Cruz una vez que se detuvo dicho vehículo, descendieron dos sujetos en veloz carrera, manifestándonos varios pasajeros que esos sujetos habían cometido un robo dentro de la unidad…, procedió el funcionario CARLOS GONZALEZ a hacerle la revisión corporal en presencia de los ciudadanos JUAN CARLOS MENDEZ SERRANO, KRISMA DEL CARMEN RIVAS GONZALEZ y JOSE MARIA SANCHEZ YEPEZ, los cuales fueron despojados de sus pertenencias, incautandole al primero de un bolso, tipo morral, color vinotinto y negro, en cuyo interior se localizo un arma blanca, tipo chuzo, quedando identificado como BELTRAN JOSE FERRER…, al otro sujeto se le incauto en sus partes intimas la cantidad de ciento treinta y dos bolívares fuertes (132,00 Bs. F), en billetes de diferentes denominaciones, once billetes de diez bolívares, dos billetes de cinco bolívares y seis billetes de dos bolívares quedando identificado como YOSMAL JOSE GARCIA….

SEGUNDO: Elementos que a criterio de este Tribunal permiten concluir que estamos en presencia de un delito de acción publica, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita como son los delitos de “ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO”, previstos y sancionados en los artículos 357 tercer aparte del Código Penal del Código Penal. Así mismo se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación de los imputado en la comisión de tales hechos, considerando la denuncia formulada por la victima así como las circunstancias contenidas en el acta de aprehensión, en cuanto al señalamiento que hace la victima de los referidos imputados como su presunto agresor, y en virtud de la pena que pudiere llegar a imponerse así como el daños causado, la pluriofensividad del delito que no sólo atenta contra el bien jurídico de la propiedad sino también la integridad física de las personas, hacen concluir en una presunción razonable de peligro de fuga, y por ende la procedencia de la medida privativa judicial preventiva de libertad.

TERCERO: En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados los Imputados BELTRAN JOSE FERRER y YOSMAL JOSE GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de “ROBO AGRAVADO”, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, asimismo se le imputa el delito de “PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA”, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem; de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 ordinales 1, 2° y 3°, y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose su reclusión en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui.

CUARTO: Considera este Juzgado que la aprehensión del Imputado como FLAGRANTE, y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acuerda las copias simples solicitada por la Defensa y el Ministerio Publico.

QUINTO: Líbrese oficio al referido organismo policial, participándole de lo aquí decidido. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados BELTRAN JOSE FERRER venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.873.056, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 05 de Abril de 1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Simón Duran (v) y Carmen Felicia Ferrer (v), residenciado en la Calle Maturín, Manzana 20, Casa Nº 4-37, Barrio La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui y YOSMAL JOSE GARCIA, quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 03 de Marzo de 1981, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.253.191, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Santos Efigenia Figuera (v) y Paulina del Valle García (v), residenciado en la Calle Orinoco, Casa Nº 23 frente a la Panadería Orinoco, Barrio Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de “ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA”, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, ordinales 1º, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, 252, numerales 1º y 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose su reclusión en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (DE GUARDIA)

DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA
Resolución: Medida Privativa
Judicial Preventiva de Libertad.-
Fecha: 06-09-2008.-
Asistente: Johanna L.-
LSVA/MFR