REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004273

Visto el escrito presentado por la DRA. ROSA PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSE FERNANDEZ CORTES, a quien se le atribuye la comisión del delito de ASALTO A TAXI FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 357 Aparte 3º del Código Penal, y solicita a este Juzgado le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y el Procedimiento ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público, Dra. Herminia Alemán, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 03, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JOSE FERNANDEZ CORTES, ello se evidencia del acta policial de fecha 09/09/2008, cursante al folio 03 y vto de la causa, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circundas a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario.
SEGUNDO: Cursa al folio 3 y vto., de la causa, acta policial suscrita por el funcionario Giovanni González, adscrito a la Zona Policial Nº 2, Distrito Policial Nº 25, de las Charas, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “ encontrándome de servicio como Comandante del Distrito Policial Nº 25, de las Charas, en compañía del Cabo Primero Hernán Blanco, cuando logramos observar que un vehículo se desplazaba a gran velocidad con dirección al puesto y hacia cambio de luces intermitentes, hecho que nos llamó la atención y nos pusimos alertas sacando nuestras armas de reglamento, es cuando el vehículo pega contra la pared que esta en el modulo, y del lado del conductor sale un ciudadano en forma alterada, pidiendo auxilio, gritando que lo iban a atracar dos personas que iban como pasajeros en el vehículo, por lo que de inmediato con todas la s medidas de precaución necesaria le ordenamos a los que iban como pasajeros en la parte de atrás del carro marca Hyunday ACCENT, COLOR PLATA, PLACAS BBK-59X, que salieran muy lentamente con los brazos en alto, es cuando se abre la puerta trasera del lado derecho y sale primeramente una dama y luego un ciudadano a quien se ordeno que se pegara a la pared, procediendo el Cabo Blanco, a realizarle una revisión corporal… logrando incautarle a la altura de la cintura entre la pretina del pantalón que llevaba puesto y a la cintura un arma de fuego, tipo pistola de color negro que al detallarla bien, resultó ser un fascimil donde se lee ELITE Nº 51054, elaborada en material sintético, donde el conductor del vehículo en mención al verla dijo que el ciudadano en compañía de la dama al pedirle sus servicios como taxista, al montarse en la parte de atrás del vehículo el ciudadano sacó el fascimil y lo amenazo de muerte diciéndole que le entregara el dinero que tenia en su poder y este fue cuando decidió dirigirse al puesto a gran velocidad… manifestándole al ciudadano que se le encontró el fascimil que iba a quedar detenido, quedando identificado como JOSE GREGORIO FERNANDEZ…”. Asimismo cursa al folio 4 de la causa, Denuncia Nº 459, interpuesta por el ciudadano EMISAEL JOSE LUNAR ALVARADO, quien expresó: “… a las 09:30 de la noche, me encontraba laborando en mi vehiculo marca HIUNDAI ACCENT AXX 1.5, COLOR PLATA, como taxista, cuando me pare en la calle Bolívar para hacer una llamada telefónica,… una pareja se me presentó y se montaron luego el sujeto me encañono con un arma de fuego, e dijo que los llevara a la Embajada del Sector Las Charas, prendí el vehículo salimos y una vez que pasábamos por el Puesto Policial de Las Charas, metí el vehículo hacia el modulo pegándolo contra la pared, donde salieron los funcionarios y lograron la captura de la pareja (hombre y mujer), despojando al sujeto de un arma de fuego…”.
TERCERO: Actuaciones que a criterio de este Tribunal, hacen procedente la precalificación jurídica de los hechos formulada por el Ministerio Público, considerando que estamos en presencia de un delito de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentran prescritas, como lo es el delito de “ASALTO A TAXI FRUSTRADO”, previsto y sancionado en el artículo357 aparte 3º del Código Penal Venezolano. De la misma manera aprecia este Tribunal mediante las actuaciones consignadas por la Vindicta Pública, la existencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ, en la comisión del delito antes mencionado, considerando las circunstancias expuestas por la victima, y habida cuenta de los objetos de interés criminalistico que le fue presuntamente incautado en su poder, como arma de fuego. Asimismo, por cuanto estamos en presencia de una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad en la investigación, en consecuencia se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOSE FERNANDEZ CORTES, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 de Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de “ASALTO A TAXI FRSUTRADO”, previsto y sancionado en el artículo 357 Aparte 3º del Código Penal Venezolano, declarándose sin lugar la solicitud de la Defensa Publica en relación a las medidas cautelares.
CUARTO: Líbrese oficio a la zona Policial Nº 2 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando de la decisión dictada en la presente causa, donde quedara a la orden de este Tribunal de Control. Se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso como son la oralidad, inmediación y concentración.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOSE FERNANDEZ CORTES, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 20.765.181, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-10-1987, de 20 años de edad, soletero, comerciante, hijo de Aníbal Fernández y Emma Cortes, residenciado en Calle El Limón Nº 129, Las Charas, La Pedrera, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta la comisión del delito de ASALTO A TAXI FRSUTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 357 Aparte 3º del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de EMIAEL JOSE LUNAR ALVARADO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense Oficios a la zona Policial Nº 2 de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,

DRA. GABRIELA SALAZAR.


EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. MARGOT RODRIGUEZ