REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004275
ASUNTO : BP01-P-2008-004275
Visto el escrito presentado por la DRA. ROSA PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado: LUIS MATA, a quien se les atribuye la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, y solicita a este Tribunal la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario y la detención de los mismos se califique como flagrante. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensora de Confianza, abogada ALVARO GIL, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión como flagrante del imputado de autos de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, tal y como lo establece el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose la detención del imputado: LUIS MATA,.
SEGUNDO: Se Acoge la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico a los hechos en cuanto al delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, ya que se desprende de las actuaciones ACTA DE POLICIAL de fecha 08-09-08, suscrita por el funcionario MARCANO JINKELY, adscrito al Cuerpo técnico de Vigilancia Transito y Transporte Terrestre, quien entre otras cosas expuso: “…en el día de hoy ocho de Septiembre de 2008 siendo las 07:00pm, encontrándome de servicios, en el interior de este Comando, fui comisionado por el vigilante T.T 8345 BOADA RONNY y por el oficial de Guardia Sargento Primero de Transito Terrestre 2676 SILVIA ORLANDO, para que fuera averiguar sobre el accidente ocurrido en la avenida municipal adyacente al semáforo de los bomberos. De inmediato me traslade al sitio antes mencionado, y al llegar al lugar de los hechos pude constatar que se trataba de un ARROLLAMIENTO CON PERSONA LESIONADA, posteriormente empecé mis averiguaciones correspondientes sobre el siniestro inspeccionando el área de los hechos donde nos percatamos que el vehículo había sido removido del lugar, para el momento se encontraba el conductor y el vehículo se encontraba estacionado en el comando de los bomberos, identifique al conductor y al automóvil en el cual este me narro de manera verbal los hechos sucedidos, en el lugar se encontraba el bombero DARWIN PEREZ, quien me manifestó que el arrollado había sido trasladado por una ambulancia de dicho Cuerpo identificado con la numerología 89G, comandado por el Distinguido MERCEDES CORTEZ al centro asistencial Guaraguo y que para el momento de su atención en el lugar el ciudadano arrollado se hizo llamar GILBERTO GONZALEZ…una vez entrevistado el funcionario procedí a explicarle el procedimiento a seguir al ciudadano conductor de nombre LUIS MATA…quien conducía para el momento del siniestro el vehículo de las siguientes características AUTO SEDAN, RENAULT, CLIO, VERDE, 2007 DE PLACAS BBU32E. Una vez llegado al comando informe al jefe de los servicios y me traslade al centro clínico, una vez llegado allá me entreviste con el medico de guardia DR. JORGE MENDOZA, quien me informó que el ciudadano arrollado había fallecido 15 minutos después del ingreso a este centro debido a traumatismos múltiples una vez obtenida esta información regrese nuevamente al comando donde le participe al oficial de guardia y me comunique de manera telefónica con la Fiscal del Ministerio Publico Dra. Karina López, a las 08:30 pm, el cual me ordenó detener al conductor hasta nuevas ordenes. El vehículo fue depositado en el estacionamiento serví grúas estado Anzoátegui.
TERCERO: De acuerdo con las actuaciones antes referidas, encuentra esta Juzgadora que estamos en presencia de un delito de acción publica que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita y existiendo elementos de convicción tal y como se indico ut supra y que fueron sintetizados en la presente acta que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano: LUIS MATA, en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, que los haga partícipes en el mismo, elementos que se traducen por la pena aplicable, el daño causado a la presunta víctima del presente hecho, por lo que dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial y elementos de convicción que la acompañan DECRETA LA APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de las establecidas en el artículo 256, numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Presentación cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de salir de la jurisdicción de este Estado sin la previa autorización del Tribunal, todo ello motivado a que si bien es cierto se encuentra desvirtuado en el presente caso el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, conforme lo establece el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa publica.
CUARTO: Líbrese Oficio al Cuerpo técnico de Vigilancia Transito y Transporte Terrestre, a los fines de participarle de la decisión dictada por este Tribunal.
QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado: LUIS MATA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.495.476, natural de Carúpano, Estado Cumana, donde nació en fecha 10-05-1953, de 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Contador, hijo de la ciudadana JESUS MATA Y JULIA MATA, residenciado en: CALLE RICAUTE, RESIDENCIA VIENTOS DEL MAR PISO 3 APTO 3-B LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03 (GUARDIA),
DRA. GABRIELA SALAZAR RONDON
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ