REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004277
ASUNTO : BP01-P-2008-004277

Visto el escrito presentado por el DRA. KARINA LOPEZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JULIO CESAR HERNANDEZ, por presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los Artículos 409 y 420 Ordinal Nº 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSÈ ALBERTO CARRILLO (occiso), LEXI SULBARAN, ALEJANDRA CARRILLO y SAMUEL CARRILLO, solicitando se le DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, Ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le aplique el procedimiento Ordinario, se califique la aprehensión como flagrante. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza DR. KARIN MORA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ, de ello se evidencia el acta policial de fecha 09/09/2008, cursa a los folios 05 y vto, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circundas a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario.

SEGUNDO: Según consta de acta suscrita por el funcionario MAIKEL DAVIDSON RODRIGUEZ SALIK, adscrito a la oficina de investigaciones penales del Cuerpo técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de San Juan de Unare, donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “...encontrándome de servicio en el punto de control del sector el Morro de la autopista Nor-Oriente fui comisionado por el oficial de guardia Mendoza Yhonny para que me trasladara a la carretera de la costa, sector los restaurantes, frente al restaurante los Criollitos, en compañía del Sargento primera Edgar Stucci Moreno Magallanes. Al llegar pude constatar que se trataba de un ACCIDENTE DE TIPO, COLISIÒN ENTRE VEHÌCULOS VUELCO Y ENCUNETAMIENTO CON MUERTO Y LESIONADOS. En el lugar se encontraba una comisión de Protección Civil de Boca de Uchire al mando de DANYS MAITAN…, Poli-Anzoátegui al mando del Inspector Jefe JOSÈ ROMERO PEÑA…, Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda al mando del Sargento Mayor JULIAN BLANCO en compañía del Sargento 2º YHONNY MARIN… Luego de tomar las medidas de seguridad procedí de inmediato a la elaboración del grafico demostrativo en la posición final como quedaron los vehículos en el sitio se encontraban presente el conductor del vehículo Nº 2 Camión Ford Año 1979 Tipo Estaca Modelo F-750 Placa 481-OAD, Vehículo Nº 1 Camioneta Spor-Wagon Placa PAO-28L, Toyota Runner LTD V6, Color Bronce Año 2007 donde se encontraba en el interior del vehículo el conductor sin signos vitales, el cadáver fue trasladado a la morgue del Hospital CDI TIPO 1 de Boca de Uchire, por la Comisión del Cuerpo de Bombero… el Conductor del Vehículo fue Aprehendido y los vehículos fueron removidos y pasados al estacionamiento clarines… para el momento del accidente había precipitaciones atmosféricas encontrándose el pavimento mojado…ACTA POLICIAL que se encuentra corroborada con ACTA DE ENTREVISTA cursante al Folio 28 y 29 de la presente causa de fecha 09/09/2008, sostenida a la ciudadana: SULBARAN SULBARAN LEXI DEL CARMEN, quien expuso: nos trasladamos desde Cumana hasta la Ciudad de Barquisimeto… el pavimento estaba mojado mi esposo JOSÈ ALBERTO CARRILLO DUGARTE, hoy occiso, intento adelantar un vehículo en sentido contrario pero en una distancia considerable se desplazaba un camión de color blanco, mi esposo no logro adelantar al vehículo y probablemente piso el freno para volver a su canal y perdió el control ya que el pavimento estaba mojado, recuerdo haber vistió el camión maniobrando no se si tratando de evitarnos o porque se había coleado y posteriormente impactamos con el camión…

TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo son los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los Artículos 409 y 420 Ordinal Nº 1º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSÈ ALBERTO CARRILLO (occiso), LEXI SULBARAN, ALEJANDRA CARRILLO y SAMUEL CARRILLO; y en virtud que no se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 en sus ordinales 1° 2°, en razón de que no existe una presunción razonable de peligro de fuga, y tomando en consideración los principios rectores de presunción de inocencia y de afirmación de libertad, así como el estado de libertad contenidos en los artículos 8, 9 y 243 todos del texto adjetivo penal es por lo que se decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del imputado JULIO CESAR HERNANDEZ ; consistente en: 1.- Presentación periódica cada TREINTA (30) días.

CUARTO: se acuerda la copia simple de la presenta acta solicitada por el defensor de Confianza.

QUINTO: Líbrese oficio al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre, participando la libertad del imputado de autos.

SEXTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado, JULIO CESAR HERNANDEZ ARJONA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.789.496, Estado Civil soltero, donde nació en fecha 19-07-1972, de 36 años de edad, de profesión u Oficio Chofer, hijo de los ciudadanos ELIO HERNANDEZ (df) y ROJELIA ARJONA (v), residenciado en Los Jardines del Valle Caracas, Calle 18, Casa Nº 405, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los Artículos 409 y 420 Ordinal Nº 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSÈ ALBERTO CARRILLO (occiso), LEXI SULBARAN, ALEJANDRA CARRILLO y SAMUEL CARRILLO; todo de conformidad con lo establecido en del Articulo 256, ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA,

DRA. GABRIELA SALAZAR.

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. SANDRA DE VELLIS