REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004280
ASUNTO : BP01-P-2008-004280

Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal 9º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, a los Imputados: RODRIGUEZ LEZAMA CRUZ ALEJANDRO Y MARBELYS DEL CARMEN RODRIGUEZ MICETT, quien fue capturado en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Asimismo solicitó la aplicación se DECRETA LA APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de las contenidas en el Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y Oído como fue los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor Publico, DRA. HERMINIA ALEMAN, este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oídas las exposiciones de las partes se desprende que la aprehensión del imputado RODRIGUEZ LEZAMA CRUZ ALEJANDRO Y MARBELYS DEL CARMEN RODRIGUEZ MICETT, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda aplicar el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De acuerdo a las actuaciones y a los hechos este tribunal acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes, ya que de la revisión de las actuaciones se observa ACTA POLICIAL de fecha 09/09/2008, suscrita por el funcionario (PMS) inspector Henry Sabino, adscrito a la Dirección de Operaciones de este Organismo Policial, del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expuso: “ Siendo aproximadamente las nueves y quince (09:15), horas de la mañana, encontrándome en compañía de los funcionarios sub.- Inspector Eduardo Morillo Detective Carlos Marcano, Agente Exis Velásquez, Agente Luís Solórzano, respectivamente a bordo de las unidad Radio Patrulla 02, para el momento que realizábamos en labores de patrullaje por la calle Nueva del sector las Delicias de esta ciudad, logramos avistar una mujer con las siguientes características fisonómicas de 1:65 centímetros de estatura, piel negra, contextura delgada, quien para el momento vestía una blusa de color negro, pantalón de color amarillo, llevando en su mano un objeto, parecido a una caja pequeña, parada cerca de la puerta principal de una vivienda de color azul con rejas blancas, quien al percatarse de nuestra presencia tomo una actitud nerviosa, debido a tal situación se le dio la voz de alto policial desacatando nuestro llamado y de manera rápida ingreso al inmueble, procedimos a ingresas a dicha vivienda, en compañía de la ciudadana BRISEIDA JOSEFINA FIGUEROA BELLO titular de la cedula de identidad Nº V-10.294.647, a quien se le solicito la colaboración que sirviera como testigo y una vez adentro del inmueble se observo a un ciudadano con las siguientes características, 1.70 centímetros de estatura piel morena, contextura delgada, quien para el momento vestía un bermudas de color azul y al acercarnos a la ciudadana descrita logramos ver en el suelo tirado un objeto con forma de cuadrada, de color blanco y anaranjado de material cartón, le ordene al funcionario Detective Calos Marcano para que le efectuara la respectiva revisión corporal al ciudadano, encontrando ningún objeto de interés criminalistico, recogiendo del piso cerca la caja descrita, que al abrirla se pudo observar dentro de la misma varios envoltorio de papel aluminio que al abrir varios de ellos se pudo constatar que contenía de presunta droga de la denominada MARIHUANA, varios mini envoltorios de material sintéticos azul que al destapar uno de ellos se observo una sustancia pastosa de color beige presuntamente droga de la denominada “ COCAINA” y dinero en efectivo, por tal motivo a las nueve horas y veinte minutos (09:20)de la mañana, realizamos detención de los ciudadanos de inmediato procedimos a trasladar a la ciudadana y al ciudadano a la sede de nuestro despacho, donde fue posteriormente identificada como quien dijo ser y llamarse RODRIGUEZ MICETT MARVELYS DEL CARMEN, venezolana, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13/05/78, de 30 años de edad, sin oficio definido, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-16.852.101, y residenciada en la calle Carabobo Nº 12, Sector las Delicias, Puerto La Cruz, la Agente MARIBEL ROMERO le realizo la inspección corporal encontrando en su poder un carnet de presentación cada ocho (08) días, por ante el Tribunal de Control Nº 05, relacionada con la cusa Nº BP01-P-2008-001136, manifestando la misma que se encontraba en estado de gestación, y el ciudadano antes descrito quedo identificado como RODRIGUEZ LEZAMA CRUZ ALEJANDRO, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/11/1954, de 53 años de edad, sin oficio definido soltero, titular de cedula de identidad Nº V-5.190.068, residenciado en la calle Carabobo Nº 12 SECTOR LAS Delicias, Puerto La Cruz, asimismo se contabilizo en presencia de la testigo la evidencia incautada de la siguientes manera QUINCE (15) ENVOLTORISOS DE PAPEL DE ALUMINIO, tamaño regular que al destapar varios de ellos se pudo observar una sustancia vegetal de color pardo verdoso, de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga denominada “MARIHUANA” SEIS (06), MINI ENVOLTORIOS de material sintético de color azul, amarrados en su único extremo con hilo de color negro, que al destapar uno de ellos se pudo observar una sustancia pastosa, de color beige la cual se presume sea droga denominada “COCAINA”, y la cantidad de dieciséis (16) billetes de dos (02) bolívares fuertes y tres (03) billetes de cinco (05) bolívares fuertes, que en su totalidad suman la cantidad de Cuarenta y Siete Bolívares (47,00), los cuales se encontraban dentro de la caja de cartón de color blanco y color anaranjado, Es Todo. ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 09/09/2008, por la Ciudadana BRISEIDA JOSEFINA FIGUEROA BELLO, ante las sala de investigación Penales Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo.
TERCERO: De acuerdo con las actuaciones antes referidas, encuentra esta Juzgadora que estamos en presencia de un delito de acción publica que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita y existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los ciudadanos RODRIGUEZ LEZAMA CRUZ ALEJANDRO Y MARBELYS DEL CARMEN RODRIGUEZ MICETT por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de la Colectividad, que los haga partícipes en el mismo, elementos que se traducen por la pena aplicable, el daño causado es por lo que dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, considerando éste Tribunal que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, conforme lo establece el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y es con fundamento a ello que se DECRETA LA APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS para los imputados antes mencionados, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada OCHO (08) días; y la prohibición de la salida de la jurisdicción del Estado Anzoátegui sin la previa autorización del tribunal.
CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso como son la oralidad, inmediación y la inmediación. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 6: 45 minutos de la tarde. Es todo.

Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA a los ciudadanos, RODRIGUEZ LEZAMA CRUZ ALEJANDRO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.190.068, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/11/1954, de 53 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos DIEGO RODRIGUEZ (DF) y MATILDE LEZAMA (DF), con domicilio en la Calle Carabobo Nº 02, Sector Las Delicia, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Y MARBELYS DEL CARMEN RODRGIUEZ MICETT, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.852.101, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13/05/1987, de 30 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de los ciudadanos ALEJANDRO RODRIGUEZ (v) y CARMEN MICETT (v) con domicilio en la Calle Carabobo Nº 12, Sector Las Delicia, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. LA APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS para los imputados antes mencionados, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada OCHO (08) días; y la prohibición de la salida de la jurisdicción del Estado Anzoátegui sin la previa autorización del tribunal. Líbrese Oficio Respectivo. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

DRA. GABRIELA SALAZAR

EL SECRETARIO

ABOG. DANIEL GARCIA