REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004281
ASUNTO : BP01-P-2008-004281

Visto el escrito presentado por el Dr. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, FISCAL AUXILIAR 9º DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ETADO ANZOATEGUI, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 03, a la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN GONZALEZ VALLENILLA, quien fue capturada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 09/09/2008, por la Presunta comisión del delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 31 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y el procedimiento a seguir el ordinario. De igual manera solicito se decrete MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 todos previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido solicito se decrete la flagrancia en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y la aplicación del Procedimiento Ordinario, contenido en el último aparte del artículo 373 ejusdem. Y oído como fue la imputada en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza, DRES. NICOLAS HERNANDEZ, este Tribunal 3º de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 y 373 del Código Orgánico procesal Penal, en virtud que la aprehensión fue dada narrada en el acta policial inserta al folio 3 y vuelto, asimismo existen elementos de convicción entre ellos: acta policial, actas de entrevista, acta de la identificación de la Sustancia Incautada , la cadena de custodia inserta al folios 9 de la presente causa.

SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial de fecha 09/09/2008, suscrita por el funcionario Detective ALEXANDER CONDE, adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “Siendo Aproximadamente las Once horas con treinta minutos de la mañana de hoy, encontrándome…en compañía de los funcionarios AGENTE DAYANA CAMPOS. ELEUTERIO RAFAEL PUGA, BARTOLO CUANEZ Y JESUS PINEDA…para el momento en que realizábamos recorrido vehicular por la calle las Flores del Sector Isla de Cuba II, adyacente al Puente de Pozuelos de esta ciudad, avistamos a un vehiculo corsa, azul que circulaba en el mismo sentido delante de la unidad y que se estaciono bruscamente a un lado de la vía, bajando en veloz carrera, una persona de aproximadamente un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura, contextura gruesa, de piel blanca que vestía para ese momento pantalón a la rodilla, tipo bermuda, de color beige y blusa sin manga de color azul quien en forma nerviosa trataba de abrir la puerta de entrada de un inmueble de color verde; actitud que llamo nuestra atención bajando de inmediato de la unidad, dándole la voz de alto, desacatando esta persona nuestro llamado e ingresando a dicho inmueble, motivo por el cual, ordene al Agente Eleuterio Puga ubicar a dos personas que sirviera de testigo en el procedimiento a realizar, mientras mi persona y el resto de los funcionarios ingresábamos al referido inmueble y estando específicamente en un área que funge como cocina, logramos darle alcance de la ciudadano quien trato de ocultarse detrás de un muro de concreto denominado mesón; regresando al lugar el Detective Conde en compañía de los ciudadanos WILLIAM DEL VALLE MAZA GUZMAN y VALERIO ANTONIO MEDINA…quienes servirán de testigos en el procedimiento a realizar; seguidamente le ordene a la Detective Dayana Campos que efectuara la inspección a la dama…no encontrándole ningún otro objeto de interés criminalistico, asimismo observamos una vajilla de cocina de los comúnmente llamado plato de loza, en forma redonda, de color blanco con bordes amarillo y sobre el mismo habían varios mini-envoltorio en papel aluminio, de tamaño pequeño en forma de pelotitas, que al se colectadas…se pudieron contar la cantidad de DIEZ (10) MINI ENVOLTORIOS y que al destapar varios de ellos contenían en interior sustancia granulada, de color beige, de aspecto homogéneo, presuntamente denominada crack, igualmente encontró colocado sobre el mismo gabinete, un recipiente de cerámica de color beige con la figura de una vaca en alto relieve y escrita en letras negras la palabra que se lee HUEVOS, en el cual se encontraron varios moni envoltorios similares a los descritos anteriores, contentivo en su interior de la misma sustancia ya mencionada por lo que se le practicó la detención formal a la dama…dijo ser y llamarse YAMILETH DEL CARMEN GONZALEZ VALLENILLA…SE REALIZÒ EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS EL CONTEO DE LO ENCONTRADO EN EL RECIPIENTE DE CERÀMICA, ARROJANDO COMO RESULTADO LA CANTIDAD DE doscientos setenta y ocho (278) mini envoltorios, QUE SUMADOS A LOS diez (109 ENCONTRADOS EN EL PLATO, SUMARON EN SU TOTALIDAD la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO mini envoltorios….- Así mismo corren inserto a los folios 05 y vto Acta de identificación de la sustancia Incautada.. al folio 07 y 08 Acta entrevista Practicada a los ciudadanos: WILLIAMS DEL VALLE MAZA GUZMAN Y VALERIO ANTONIO MAITA quienes corroboran las actuaciones que conforman el presente procedimiento

TERCERO: en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana: YAMILETH DEL CARMEN GONZALEZ VALLENILLA, al considerar esta juzgadora que se encuentran llenos los extremos legales exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 31 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, decretándose en consecuencia sin lugar la solicitud del defensor de confianza respecto a la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de Libertad.-

CUARTO: Se acuerda que el procedimiento a seguir es el Ordinario de conformidad con el artículo 280, 283 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Líbrese el oficio respectivo a la Policía Municipal de Sotillo, a los fines de participar de la decisión dictada por este Juzgado.- Se ordena libar oficio a la Policía Municipal de Simón Bolívar participándole que la imputada quedara recluido en es centro y a la orden de este tribunal.-Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nº 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la Ciudadana YAMILETH DEL CARMEN GONZALEZ VALLENILLA, quien es venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.875.652, edad 27 años, de profesión u oficio Ama de Casa, de estado civil Casada, nacida en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 27/08/1981, hijo de los ciudadanos: Luis González (v) y de Irma Vallenilla, con domicilio en Isla de Cuba II, Calle las Flores, Nº 26, Sector Pozuelos, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui a los fines de participarles de la decisión dictada por este Tribunal de Control. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03 DE GUARDIA

ABG. GABRIELA SALAZAR RONDÒN
LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA DE VELLIS