REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004283
ASUNTO : BP01-P-2008-004283
Visto el escrito presentado por el DR. VON RICHELMAN RUIZ, en su carácter de Fiscal Séptima comisionado y Fiscal Auxiliar en la Fiscalia Novena del Ministerio Publico. DR. CARLOS EDUARDO GARCIA, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados JHONNY RAFAEL SUNIAGA RAMOS Y JESSICA JHOANA URBAEZ,, por la comisión del delito de xxx, previsto y sancionado en el artículo xx del Código Penal, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, solicitando se le DECRETE MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, Ordinales 1º, 2º y 3º, y 251, Ordinales 2º y 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le aplique el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión como flagrante. Y oída como fue el imputado debidamente asistida por su Defensor Privado, ABG. JOSE PEREZ, previamente designada por Acta Separada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión como flagrante de los imputados y se acuerda que el procedimiento siga por las reglas del procedimiento ordinario tal y como fue solicita por la representación fiscal, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Riela al folio 03 y 04., acta policial, suscrita por el SARGENTO PRIMERO DANIEL MEJIAS de fecha: 09-09-08-2.008…, quien entre otras cosas deja de manifiesto:…encontrándome en labores de patrullaje por el Municipio Bolívar en compañía de los funcionarios HECTOR GIL… DISTINGUIDO JUNIOR TRIANA… AGENTE DE LA POLICIA FRAN MEJIAS, a bordo de unidad Patrullera UP-07, específicamente por la calle Anzoátegui del sector el viñedo de Barcelona, avistamos a dos ciudadanos quienes se desplazaban por dicho sector, los mismos a avistar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa mirando hacia los lados y apresurando el paso, motivo por el cual procedí a darle la voz de alto y plena identificación procediendo de inmediato a solicitarle la colaboración de un ciudadano que transitaba por el lugar a fin de que sirviera como testigo durante la revisión que se le iba a realizar a dichos ciudadanos aceptando este siendo este identificado como RODRIGUEZ FIGUERA YANDER LUIFER,… procediendo el agente FRANK MEJIAS a realizarle la revisión corporal a uno de los ciudadanos incautándole en sus partes intimas. UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE CONTENTIVO DE CIENTO CATORCE (114) MINI ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA CRACK CANTIDAD DE DOCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (230 BsF) quien dijo se y llamarse YONNI RAFAEL SUNIAGA RAMOS…la segunda era una femenina a la cual se le incauto DENTRO DE UNRECIPIENTE DE METAL (OLLA) LA CANTIDAD DE TREINTA (24) (SIC) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO Y (04) DE COLOR VERDE CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESIDUOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA Y UN PAQUETE DE TAMAÑO REGULAR DE MATERIAL DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL Y NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESIDUOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA DE IGUAL MANERA (01) UN TELEFONO CELULAR MARCA MOTOROLLA, MODELO C141, COLOR NEGRO CON GRIS, SERIAL SJWF0311AA, TODO ESTO CUBIERTO CON UN PAÑO DE COCINA DE COLOR AMARILLO, quedando identificada como YESSICA JHOANA URBAEZ…quienes fueron impuestos de los derechos establecidos en el articulo 125 Ejusdem una vez trasladados junto con las evidencias incautadas y el testigo a la sede de nuestro comando…acta policía corroborada con el acta de entrevista sostenida al ciudadano RODRIGUEZ FIGUERA YANDER quien entre otras cosas dejo constancia de los incautado a los imputados de autos el cual expone… unos de los funcionarios comenzó a revisarlos en mi presencia y lo que pude ver fue que al hombre que tenia detenido le sacaron dentro de sus partes intimas una bolsa de color verde, y uno de los funcionarios le abrió para que yo observara lo que había dentro y lo que yo pude ver fueron exactamente 114 pelotitas de papel aluminio y dentro del papel aluminio de color blanco los cuales según los funcionarios eran de la droga crack y en bolsillo del lado derecho del pantalón tenia la cantidad de 230 Bsf y a la muchacha le dijeron que abriera una olla que tenia en las manos tapado con un paño y en el momento que la muchacha levanto el paño unos funcionarios saco la cantidad de 24 envoltorios de color amarillo 02 envoltorios de color negro y 04 de color verde de los cuales tenían dentro residuos de monte seco de la presunta droga denominada Marihuana y un paquete de tamaño regulas de color azul y negro que también tenían monte seco denominada Marihuana de igual manera le quitaron un teléfono celular que tenia en unos de los bolsillos del pantalón de color negro con gris…. Es todo
TERCERO: Ahora bien, considera este Tribunal que la aprehensión de los imputados: YONNY RAFAEL SUNIAGA RAMOS Y YESSICA JHOANA URBAEZ, cumplen con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante y el procedimiento a segur el Ordinario, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 31 del Ley orgánica Contra El Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. En relación a la solicitud de la defensa de valorar el testigo, el tribunal considera que le corresponder al tribunal de Juicio valorar dicha prueba testifical una vez que sea ofertada o no por el ministerio Publico en el acto conclusivo.
CUARTO: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen igualmente fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión de un hecho punible, y una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación; en relación con el Articulo 251 Eiusdem, ordinal 2° por la pena que podría llegarse a imponer en el caso y 3° la magnitud del daño causado; igualmente el Parágrafo Primero de ese mismo articulo señala que: “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años...; es por lo que se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados YONNY RAFAEL SUNIAGA RAMOS Y YESSICA JHOANA URBAEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 31 del Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad- Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado YONNY RAFAEL SUNIAGA RAMOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.252.051 natural de Barcelona-Anzoátegui, donde nació en fecha 05-02-1979, de 29 años de edad, soltero, obrero, hijo de JUAN SUNIAGA Y MERCEDES RAMOS (V) residenciado en SECTOR NUEVO HORIZONTE EL VIÑEDO N° I-14; y la ciudadana YESSICA JHOANA URBAEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.067.432 natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29-08-1986, de 22 años de edad, soltero, Ama de casa, hija de CRUZ URBAEZ, residenciado en SECTOR EL VIÑEDO NUEVO HORIZONTE CALLE ANZOATEGUI CASA N° I-14, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 31 del Ley orgánica Contra el trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA, GABRIELA SALAZAR
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO