REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004307
ASUNTO : BP01-P-2008-004307

Visto el escrito presentado por la DRA. AZUCENA MARIA ABREU, en su carácter de Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, presente en esto acto la Dra. KARINA LOPEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSE LUIS GARCIA, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y solicita a este Juzgado le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y el Procedimiento ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza, Dra. Lisbeth Figuera Cumana; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 03, para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 y 373 del Código Orgánico procesal Penal, en virtud que la aprehensión fue dada narrada en el acta policial inserta al folio 3 y 4 de la causa,, asimismo existen elementos de convicción entre ellos: acta de investigación Policial, Denuncia interpuesta por el ciudadano IHOGENIS RAFAEL BRITO, Acta de Investigación Penal, Inspección técnica, la cuales se encuentran insertas en la presente causa.
SEGUNDO: Se desprende del Acta de Investigación Policial de fecha 09-09-2008, suscrita por los funcionarios CECILIO ALBERTO MEDINA, SIMON LEON, SEGUNDO MONTEROLA GOMEZ Y LUIS OLIVO MARQUEZ, adscritos a la Oficina de Investigaciones Penales de esta unidad, quien deja constancia de lo siguiente: “ …Siendo las 10 horas de la mañana, nos constituimos en comisión de servicio, en vehiculo militar… asignado al puesto comando, con el fin de procesar información suministrada por la ciudadana MARY FIGUERA, donde informó el presunto entierro de una caja fuerte en el patio de su residencia donde se encuentra implicado el ciudadano JOSE LUIS GARCIA, concubino de la antes mencionada ciudadana y sujetos a quienes esta desconoce, una vez trasladado hasta el sitio notamos la presencia de un ciudadano que se encontraba en la casa residencial quien al ser identificado resulto ser y llamarse GARCIA JOSE LUIS… a quien se le informó el motivo de la visita invitándonos este a visitar el lugar, donde la momento de la referida inspección observaos un lote de terreno ubicado en la parte trasera fuera de la vivienda, observando una especie de abertura de un hueco que luego fue tapado, provisto a su alrededor de tierra sobrante, donde procedimos a excavar con una herramienta tipo chicura, localizándose a 20 centímetros de profundidad, una caja cuadrada de hierro de color gris, la cual al sacarla del hueco, resulto ser por sus características una caja fuerte donde también se localizó en el mismo hueco la puerta de esta, provista con sus cerraduras de la cual se observa que fue violentada, presumiéndose con una herramienta tipo esmeril, igualmente se localizó en la parte de afuera detrás de una nevera, una escopeta calibre 12mm de un cañón, marca Beretta, serial 150436 y sobre la nevera en un envase plástico, también se localizó (1) capsula, cal 12mm, sin percutir, provistas de dos balines gruesos y cinco (5) capsulas vacías percutidas, especificadas de la forma siguiente: cuatro (4) capsulas, cal 12mm y una capsula, cal 20 mm, ante tales hechos presumimos que el material localizado guarda relación con el ROBO Y LESIONES, ocurrido en la Empresa SOCIALISTA FRANCISCO CARVAJAL, productora de lácteos, ubica en la carretera Nacional Anaco-Zaraza, Jurisdicción del Municipio Autónomo Aragua de Barcelona…”. Asimismo corre inserto al folio 11 de la causa, denuncia común, interpuesta por el ciudadano IHOGENIS RAFAEL BRITO, quien expresó: “Me encontraba en la Empresa socialista FRANCISCO CARVAJAL, ubicada en la carretera nacional Aragua de Barcelona-Zaraza, laborando como vigilante, luego se presentaron cuatro sujetos desconocidos con los rostros cubiertos a bordo de una camioneta Gran Vitara de color Azul, quienes portando armas de fuego, luego de someterme se introdujeron a la Oficina del gerente y lograron llevarse una caja fuerte, también se llevaron una Computadora, desconozco la marca, modelo y seriales, un pasaporte y documentos personales, pertenecientes al ciudadano Daniel López. Es todo”. Cursa a los folios 12, 13 y 21 de la causa, ACTAS DE INVESTIGACION PENAL E INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1100, las cuales guarda relaciòn con los hechos investigados. Asimismo al folio 23 de la causa, corre inserto RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 354, realizado a un ARMA DE FUEGO, de las denominas ESCOPETA, MARCA BERETTA, CALIBRE 12M, SERIAL 150436; UN CARTUCHO Y CINCO CONCHAS.
TERCERO: Por consiguiente este Tribunal encontrando cumplidos los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, este Tribunal con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente aplicar al ciudadano JOSE LUIS GARCIA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en: 1º) Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Anzoátegui, sin de la debida autorización de este Despacho.
CUARTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 04, con sede en Anaco, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado JOSE LUIS GARCIA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.268.774, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-07-1975, de 33 años, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, hijo de los ciudadanos: Josè Figueroa e Isidra Garcia (v), con domicilio en Cachimina, casa S/Nª, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta la comisión de los delitos de delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA EMPRESA SOCIALISTA FRANCISCO CARVAJAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficios a la Zona Policial Nº 4 de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,

DRA. GABRIELA SALAZAR.


EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. CRUZ BASTARDO