REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004312
ASUNTO : BP01-P-2008-004312
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal 9º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al Imputado: JOSE ANGEL SALAZAR ALCALA, quien fue capturado en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Asimismo solicitó la LIBERTAD SIN RESTRICCION, de las contenidas en el Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor Publico Penal DR. JUAN LUIS MARTINEZ, este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JOSE ANGEL SALAZAR ALCALA, de ellos se desprende el acta policial de fecha 10/09/2008, cursante a los folios 3 y 4 de la presente causa se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por el Representante del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa a los folios 03 y 04 de la causa, Acta Policial, de fecha 10/09/2008, suscrita por el funcionario MIGUEL QUILARQUEZ adscrito a la Zona Policial Nº 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia entre otras cosas que realizaba labores de patrullaje en compañía de los funcionarios JOSE PEREZ y OSMEL SALAZAR, por las calles y avenidas del Municipio Guanta, frente al Liceo Maule Reyes Bravo, avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial opto por emprender veloz carrera por lo que iniciaron una persecución punto a pie logrando darle alcance efectuándole la revisión corporal incautándole en su poder oculto en una caja de fósforo de color amarillo con logos EL SOL Y TAMBORES DE SAN JUAN, en el bolsillo delantero, del lado derecho del pantalón, varios mini envoltorios elaborados en plástico de color azul, contentivo cada uno de un polvo de color blanco, presumiblemente sea la droga denominada COCAINA, que al contarlos arrojaron la cantidad de Veintitrés (23) envoltorios, por lo que procedieron a la detención del mencionado ciudadano quedando identificado como JOSE ANGEL SALAZAR ALCALA. Asimismo dejó constancia que el procedimiento se hizo sin la presencia de testigos. Cursa al folio 06 de la presente causa, ACTA de fecha 10/09/2008 suscrito por el funcionario MIGUEL QUILARQUEZ, adscrito a Zona Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, mediante la cual hace la entrega formal de las evidencias incautadas, consistente en una caja de fósforo de color amarillo contentivo en su interior de 23 Mini envoltorios contentivo cada uno de un polvo de color blanco, lo que se presume sea la droga denominada COCAINA.
TERCERO: Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ciudadano JOSE ANGEL SALAZAR ALCALA, no se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual ha sido precalificado por la representante del Ministerio Publico, en virtud de que solo existe el Acta Policial de fecha 10/09/2008, siendo que no existen Testigos del presente procedimiento aunado a que no especifican las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos, así como tampoco existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el mismo manifestó tener arraigo en esta ciudad, en consecuencia por no encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, numeral 1º Constitucional es por lo este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JOSE ANGEL SALAZAR ALCALA, otorgándose su libertad inmediata desde la sede de este despacho para lo cual se acuerda librar oficio a la Zona Nº 02 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión tomada en esta Audiencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano, JOSE ANGEL SALAZAR ALCALA, JOSE ANGEL SALAZAR ALCALA, Venezolano, mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.565.795, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 27/04/1979, de 29 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos ANGEL SALAZAR y de MILDRED AALCALA ambos vivos, residenciado en: CALLE EL LIMON Nº 63. LAS CHARAS. PUERTO LA CRUZ. ESTADO ANZOATEGUI, LIBERTAD SIN RESTRICCION, de las contenidas en el Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio Respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03 (GUARDIA)
DRA. GABRIELA SALAZAR
EL SECRETARIO
ABOG. CRUZ BASTARDO