REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004317
ASUNTO : BP01-P-2008-004317

Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA, en su condición de Fiscal Noveno ( E ) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido al ciudadano DOUGLAS JACKSON MACUARE GOLINDANO, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere las actuaciones, y se evidencia la comisión de los delitos de de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articuló 31 ultimo aparte de La Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistida por su defensor Pública, Dr. NICOLAS HERNANDEZ este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

Oídas las exposiciones de las partes se desprende que la aprehensión de los imputados de autos, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda aplicar el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento a seguir es el ordinario.

De acuerdo a las actuaciones y a los hechos este tribunal acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, como lo es el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICVAS previsto y sancionado en el articuló 31 ultimo aparte de La Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que de la revisión de las actuaciones se observa ACTA POLICIAL de fecha 10-09-08, que riela al folio Nº 03 suscrita por el funcionario (PMS) SARGENTO SEGUNDO LUIS MARIN Y AGENTE CARLOS PARUCHO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía de la Zona Policial N° 01 del Estado Anzoátegui, deja constancia que siendo las cuatro y diez minutos de la tarde (04:10Pm) a bordo de la unidad Radio Patrullera Numero 04, por el sector Campo Claro Alegre del Barrio Camino Nueva Barcelona, alli logramos visualizar una personal de sexo masculino, que al notar la presencia emprendió la huida en veloz carrera, y en virtud de esta situación procedimos de inmediato a darle la voz de alto, hizo caso omiso, originándose una persecución logrando darle captura a este ciudadano a pocos metros del prenombrado sector quedando identificado como DOUGLAS JACKSON MACUARE GOLINDANO, … mientras que el funcionario LUIS MARIN, tenia interceptado al ciudadano en mención, yo le solicite la colaboración a varios transeúntes del lugar para que presenciaran la revisión corporal que se le realizaría al ciudadano que se encontraba en nuestra custodia, aceptando uno de ello siendo identificado como JOSE FRANCISCO RINCONES BELLO, y procediendo de conformidad con lo establecido en el articulo del código Orgánico Procesal Penal, a advertirle al ciudadano en mención si ocultaba adherido a su cuerpo alguna evidencia de interés Criminalísticos y el mismo respondió que no y al realizarle la revisión corporal al funcionario LUIS MARIN, en presencia del testigo antes nombrado le incauto a la altura de la cintura “KOALA MARCA NOMADA COLOR NEGRO CON GRIS CONTENTIVO DE SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE 128 MINI ENVOLTORIOS ENVUELTOS EN PARTE DE BOLSAS MATERIAL SINTETICO COLOR VERDE CONTENTIVO DE SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA GRANULADA DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA ASIMISMO SE LE INCAUTO EN EL MISMO KOALA LA CANTIDAD DE 100 BSF” en virtud de lo antes expuesto se procedió de inmediato a practicar la aprehensión formal del referido ciudadano…acta policial corroborada con el acta de entrevista realizada al ciudadano JOSE FRANCISCO RINCONES BELLO, mediante el cual expone: el día de hoy a eso de las 04:10Pm yo me encontraba en el sector campo alegre del Barrio Camino Nuevo de Barcelona ya que venia de casa de un compañero de estudio que estaba realizando un trabajo y en so me llamaron 03 policías del estado Anzoátegui y me dijeron que si podía colaborar y viera cuanto ellos revisaban a un ciudadano que tenían detenido, yo les dije que si podía colaborar y cuando revisaron al chamo le encontraron dentro de un KOALA que tenia guindado en el la cintura varias pelotitas tapadas con pedazo de bolsas de color verde y cuando los policías la abrieron tenia adentro un polvo de color blanco y los policías dijeron que parecía droga y cuando los policías las contaron habían 128 luego los policías me dijeron que tenia que acompañarlo para dar la declaración. Es todo. En tal sentido y por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano DOUGLAS JACKSON MACUARE GOLINDANO, en los hechos que dieron origen a la imputación Fiscal, así como que el hecho punible merece pena Privativa de Libertad y su acción no se encuentra prescrita, y existiendo fundados elementos de convicción de que el imputado haya sido autor o partícipe en el mismo, existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, ya que el imputado posee una conducta predelictual, ya que éste ha estado detenido en varias oportunidades; por lo que se DECRETA para el Ciudadano DOUGLAS JACKSON MACUARE GOLINDANO la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articuló 31 ultimo aparte de La Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .
Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa y el Ministerio Publico.
Se desestima la solicitud de la defensa, en consecuencia se acoge la precalificación fiscal. Se establece como sitio de reclusión el distrito 16de las casitas del Estado Anzoátegui, acordándose en este acto librar oficio al referido organismo a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal.
Se acuerda oficiar al Tribunal de Control Nº 03 a fin de informar que el imputado se encuentra privado de libertad en la policía municipal de sotillo a la orden de este Juzgado.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado DOUGLAS JACKSON MACUARE GOLINDANO, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.287.911 natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-12-1973, de 34 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Constructor, hijo de SANTOS MACUARE Y MARIA GOLINDANO, con domicilio en La Urbanización Anzoátegui Vereda 03 Casa 17,Barcelona Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articuló 31 ultimo aparte de La Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los ordinales 2 y 3 del articulo 251 ejusdem, El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. GABRIELA SALAZAR

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MARALEX SANCLER