REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004319
ASUNTO : BP01-P-2008-004319
Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO BASTARDO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano: NEPTALY MENDOZA por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 Y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MONICA ARACELYS OCHO RODRIGUEZ, y una vez declarado decrete la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el Articulo 87, Ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo 92, numeral 8º Ejusdem, asimismo solicito se acuerde proseguir la presente causa por el procedimiento especial. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública DRA. LICETT VELASQUEZ, previamente designada, oídas las partes este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
Se decreta la aprehensión del imputado NEPTALY MENDOZA de conformidad con los Artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el especial, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En virtud del contenido del Acta de denuncia N° 348-08 cursante al folio 07 de la causa, interpuesta por la ciudadana MONICA ARACELYS OCHO RODRIGUEZ, ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bolívar, Departamento del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual expresó lo siguiente: “ vengo a denunciar a mí pareja Neptalí García, quien me agredió físicamente con empujones y me duele la mandíbula, también rompió ventilador, las ollas de la cocina, la mesa, todos los equipos electrodomésticos que se encontraban en la casa y igualmente agredió a mi hija Eriika Molina ”. Es todo. Al folio 4 de la causa cursa Acta Policial de fecha 09-09-08, suscrita por el funcionario DETECTIVE ANFEL FOLZAN, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bolívar, quien deja constancia de lo siguiente: “…encontrándome en labores de patrullaje, en la unidad…, específicamente en el Boulevard 5 de Julio sector la Chica… recibí una llamada via radio… en la que giraban instruciciones para que me trasladara hasta el barrio Madre Vieja Bolivariana Sector La Aduana 1, casa numero D-05, de esta localidad a objeto de verificar una llamada via telefónica recibida, en donde le indicaban que en dicha dirección había un ciudadano agrediendo a una dama. Acto seguido y con la seguridad del caso me traslade hasta le lugar indicado, en donde previa identificación e imponiendo el motivo de mi presencia me entreviste con una ciudadana quien posteriormente quedo identificada como MONICA ARACELYS OCHO RODRIGUEZ…quien me informó que efectivamente hacia unos momentos su pareja la había agredido y que igualmente había destrozado todos sus electrodomésticos de su casa, seguidamente este ciudadano fue impuesto de las sospechas de que portaba oculto entre de sus ropas cualquier tipo de armas, droga u objeto proveniente del delito resistiéndose este ya que se encontraba en avanzado estado de embriaguez, exponiéndolo de fuerza publica a fin de practicarle una inspección de personas..No encontrándose ninguna evidencias de interés criminalistico siendo impuestos de sus derechos del artículo 125 del código Orgánico Procesal penal, seguidamente efectué una llamada a la central de comunicaciones informando del procedimiento y se efectuó el traslado hasta el comando principal. ” Así mismo corre inserto al folio numero Cuatro (04) Acta entrevista realizada a la ciudadana: MONICA ARACELIS OCHO RODRIGUEZ quien corrobora las actuaciones policiales que conforman la presente causa, elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, hacen presumir la participación del ciudadano NEPTALI MARCELINO GARCIA MENDOZA, en la comisión de los delitos antes imputados; y se hace procedente y exigible conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD solicitadas por el Representante del Ministerio Público, razones por las cuales se acuerda la libertad del imputado NEPTALI MARCELINO GARCIA MENDOZA, conforme al artículo 250, numerales 1° y 2°, en concordancia con el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes a la presentación cada Quince (15) DÍAS ante la Unidad de Alguacilazgo, así como las Medidas de Protección y Seguridad de las establecidas en el articulo 87, ordinales 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; las cuales consisten en Primero: El desalojo inmediato de la residencia donde habita conjuntamente MONICA ARACELIS OCHO RODRIGUEZ. Segundo: Prohibición de hacer actos de persecución o acoso u hostigamiento en contra de la ciudadana MONICA ARACELIS OCHO RODRIGUEZ. Tercero: Prohibición de acercarse a la residencia, lugar de Trabajo donde se encuentre la ciudadana MONICA ARACELIS OCHO RODRIGUEZ. Líbrese el correspondiente oficio de Libertad dirigido al Instituto Autónomo de Policía Municipio “Simón Bolívar”.
Se acuerda la Copia solicitada por la Defensa. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD en a favor del ciudadano: NEPTALY MENDOZA; titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, venezolano, natural de PUERTO CABELLO, Estado CARABOBO, nacido el 02-06-65, de 44 años de edad, de estado civil, CASADO, de profesión u oficio ANDAMIERO, hijo de GARCIA GERRARDO Y ANA MARIA MENDOZA, residenciado en BARRIO LA BURRA AV. PRINCIPAL CASA N° 120, Estado Anzoátegui; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 y 43 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MONICA ARACELYS OCHO RODRIGUEZ. Se decreta la aplicación del Procedimiento Especial. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de dar cumplimiento al procedimiento de Ley. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. GABIERLA SALAZAR
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. CRUZ BASTARDO