REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004323
ASUNTO : BP01-P-2008-004323

Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a los ciudadanos JHOANNYS JOSÈ GONZALEZ y ALVARO JOSÈ BAUZA MEDINA, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO (para el imputado Álvaro José Bauza) Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO (para ambos imputados), previsto y sancionado en los Artículos 319 y 470 ambos del Código Penal Vigente, en contra del Estado Venezolano. Asimismo solicito MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto que se encuentra llenos los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento Ordinario. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensor Público, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, pasa a decidir de la siguiente manera:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión de los imputados como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 373 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En virtud de ACTA POLICIAL, a los folios 4 y vto, suscrita por el Funcionario SUB-INSPECTOR FRANCISCO AGUILARTE, quien deja constancia de lo siguiente: “…Encontrándome en compañía de los Funcionarios DETECTIVES ANIBAL VILLAROEL y JOSÈ OROZCO…realizando patrullaje vehicular, por la calle principal de las charas de esta Ciudad, observamos a un ciudadano de piel blanca, cabello negro de contextura delgada, que vestía una franela blanca y pantalón tipo bermudas de color azul, a bordo de una moto, modelo YT-115 de color negro, haciéndole entrega de un objeto a un ciudadano que se encontraba a bordo de un vehículo marca Fiat, Color Azul y Negro, quienes al percatarse de nuestra presencia adoptaron una aptitud nerviosa, por lo que procedimos a dar la voz de alto, acatándola e inmediato… seguidamente se le realizó la respectiva revisión corporal, incautándole al que abordaba la moto dos cedulas de identidad, quedando identificado como: JHOANNY JOSÈ GONZALEZ… mientras al que abordaba el vehículo, no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado como: ALVARO JOSÈ BAUZA MEDINA…Posteriormente realizamos la respectiva inspección del vehículo, incautando en la parte delantera del copiloto una placa identificatoria con el serial alfa Nº DBZ-23S, quien no dio razón de la misma…seguidamente trasladamos a los aprehendidos y los vehículos hasta la sede de nuestro Comando, a fin de verificar sus datos, donde los vehículos quedaron descrito de la manera siguientes: CLASE AUTOMOVIL, COLOR AZUL CON NEGRO, MARCA FIAT, MODELO UNO, PLACAS EAB-89J, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERÌA ZFA1460000V025631, y el vehículo moto, COLOR NEGRO, MARCA YAMAHA. MODELO YT-115, SIN PLACA, TIPO ENDURO, SERIAL DE CARROCERIA MH33WL0046K169794…seguidamente me traslade hasta el C.I.C.P.C de Puerto la Cruz, a fin de verificar a través de SIPOL, los registro de los ciudadanos aprehendidos…, luego de una breve espera, el Funcionario de Guardia nos informo que ningún de los ciudadanos no presentaban antecedentes ni los vehículos, mientras que la placa pertenece a una vehículo marca CHEVROLET, MODELO OPTRA, COLOR ROJO, que se encuentra solicitado por el C.I.C.P.C de la Delegación de Puerto la Cruz, y la cédula de identidad Nº 16.853.686, que esta a nombre de SAMUEL JOSÈ MACABI, pertenece a un ciudadano que esta detenido en este cuerpo Policial a la Orden del Tribunal de Control Nº 03, desde la fecha 20/06/2008…Existiendo Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación de los ciudadanos JHOANNYS JOSÈ GONZALEZ y ALVARO JOSÈ BAUZA MEDINA, por la comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los Artículos 319 y 470 ambos del Código Penal Vigente, en contra del Estado Venezolano; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que los acusados tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 4º del Código Orgánico procesal penal, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en 1º Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado sin previa autorización del Tribunal. Líbrese el correspondiente oficio a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD para los ciudadanos JHOANNYS JOSÈ GONZALEZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.765.237, estado civil soltero, de 20 de edad, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 23-07-1987, en el Estado Anzoátegui-Barcelona, hijo de los ciudadanos CARLOS ESPINOZA (V) Y CARMEN GONZALEZ (DF), Residenciado en Calle Principal las Charas, S/N, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, y ALVARO JOSÈ BAUZA MEDINA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.359.045, estado civil soltero, de 21 de edad, de profesión u oficio Ayudante de Buhonero, nacido en fecha 24-03-1987, en el Estado Anzoátegui-Barcelona, hijo de los ciudadanos MANUEL BAUZA (DF) Y CARMEN MEDINA (V), Residenciado en CALLE PRINCIPAL LAS CHARAS CASA Nº 27, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, por la comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en los Artículos 319 y 470 ambos del Código Penal Vigente, en contra del Estado Venezolano. El procedimiento a seguir es el ordinario. Líbrese el correspondiente oficio a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Líbrese Oficio Respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA,

DRA. GABRIELA SALAZAR.

EL SECRETARIO DE GUARDIA,


ABOG. CRUZ BASTARDO.