REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004327

Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al Imputado: ENRIQUE PEREZ GUAICARA, quien fue capturado en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en agravio de LA COLECTIVIDAD. Asimismo solicitó la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de ley consagrados en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal, se decrete como flagrante la aprehensión y se siga el proceso por la vía ordinaria, conforme a lo establecido en el último aparte del Artículo 373 y 280 Ejusdem. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor de Confianza, Abg. CARLOS A. NAVAS, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado ENRIQUE PEREZ GUAICARA, como flagrante y como PROCEDIMIENTO a seguir el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Penal.

SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 277 del Código Penal, en virtud de Acta Policial de fecha 10/09/2008, cursante a los folios 04, 05 y 06, suscrita por el funcionario Dtgdo. (PA) WILLIAMS ANT. MAYORGA H., adscrito a la Zona Policial Nº 02 del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, donde deja constancia que siendo aproximadamente las cinco con treinta minutos de la tarde, realizaba labores de patrullaje en compañía de los funcionarios Dtgdo. (PA) NATANAEL ARMAS y AGENTE CARLOS LUIS QUERECUTO, por las inmediaciones de la Avenida 5 de Julio, a la altura del Mercado de los Buhoneros, varias personas quienes manifestaron ser comerciantes informales, informaron que hacía pocos minutos, a la altura del mercado, observaron a dos personas del sexo masculino, descritos de la siguiente manera: un flaco, moreno de aproximadamente 1.70 de estatura, vestido de pantalón bermuda de color beige, suéter marrón y con cicatrices en el brazo izquierdo, el otro, también moreno, de aproximadamente 1.60 de estatura, delgado, vestido de pantalón negro, franela negra y con tatuajes en el pie derecho; uno de ellos, el de pantalón bermuda beige, escoltado por el otro sujeto de pantalón largo, recibieron de parte de otro par de sujetos que iban a bordo de una moto negra, un paquete, el cual ocultó el de bermuda, entre sus partes íntimas, para luego abordar una unidad autobusera con sentido hacia la Avenida Miranda, procediendo estos funcionarios a realizar recorrido y a la altura del local denominado POLLOS COSTA AZUL, observaron a una pareja conformada por dos caballeros bajarse de una unidad de transporte cuyas características tanto vestimentas como físicas coincidían con las aportadas, procediendo a interceptarlos, dándoles la voz de alto; al dialogar con las personas que observaban el procedimiento para que prestaran la colaboración como testigos presénciales, se negaron a colaborar alegando no querer verse envueltos en problemas policiales ni judiciales menos con gente de ese tipo, viendo la negatividad, los funcionarios procedieron a la inspección corporal, encontrándole al sujeto de pantalón negro, oculto entre la pretina del pantalón y su cuerpo a nivel de la cintura, un arma de fuego tipo Pistola cromada, cacha sintética negra, marca Llama, modelo Micromax 380, calibre 3.80 mm, en uno de sus extremos se lee la numeración 71-04-02932-01, con su respectivo cargador contentivo de cuatro (4) cartuchos del mismo calibre sin percutir; al segundo sujeto de bermuda amarillo, se le encontró en su poder, entre sus partes íntimas y aprisionado con el interior, una bolsita de plástico color azul, en su interior se observaron varios envoltorios, de los cuales once (11) envoltorios elaborados en papel plástico de color negro, tipo cebollitas, contentivo de la droga denominada MARIHUANA; nueve (9) mini-envoltorios, elaborados en plástico de color azul, amarrados con hilo de coser negro, contentivo cada uno de un polvo blanco y cinco (5) envoltorios, elaborados en papel aluminio, contentivo cada uno de un trocito regular tamaño compacto de restos vegetales, presuntamente la droga denominada MARIHUANA, quienes fueron identificados como ENRIQUE JOSE PREZ GUAICARA, a quien se le encontró en su poder el arma de fuego descrita y GIOVANNY CARIACO GONZALEZ, para ser puesto conjuntamente con la droga incautada a la orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Público; elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, hacen presumir la participación del ciudadano ENRIQUE PEREZ GUAICARA, en la comisión del delito antes imputado; y se hace procedente y exigible conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD solicitadas por el Representante del Ministerio Público, razones por las cuales se acuerda la libertad del imputado ENRIQUE PEREZ GUAICARA, conforme al artículo 250, numerales 1° y 2°, en concordancia con el artículo 256, numeral 3° y 9ª del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes a la presentación cada TREINTA (30) DÍAS ante la Unidad de Alguacilazgo y prohibición de portar armas de fuego. Líbrese el correspondiente oficio de Libertad dirigido al Comandante de la Zona Policial Nº 02 del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui. Quedan las partes debidamente notificadas. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano ENRIQUE PEREZ GUAICARA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.359.471, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03/12/1988, de 19 años de edad, de profesión u oficio Pescador, de estado civil soltero, hijo de Luisa Guaicara (v) y Padre Desconocido, con domicilio en Calle Nueva Esparta, Casa s/n, Barrio 19 de Abril, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en agravio de LA COLECTIVIDAD; por aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las contenidas en el articulo 256, ordinal 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes a la presentación cada TREINTA (30) DÍAS ante la Unidad de Alguacilazgo y Prohibición de portar armas de fuego. Líbrese el correspondiente oficio de Libertad dirigido a la Zona Policial Nº 02 del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui. Provéase lo conducente. El PROCECIMIENDO a seguir es el ORDINARIO. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 03, DE GUARDIA,

DRA. GABRIELA SALAZAR.

SECRETARIO DE GUARDIA,


ABG. CRUZ BASTARDO