REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004338
ASUNTO : BP01-P-2008-004338

Visto el escrito presentado por el DRA. KATIUSKA BOLIVARSANTANA, FISCAL AUXILIAR 3º DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ETADO ANZOATEGUI, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 03, a la ciudadana MAURO ANGELO ANATO DA SILVA, quien fue capturada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 10/09/2008, por la Presunta comisión del delitos de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, y el procedimiento a seguir el ordinario. De igual manera solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 256 Del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido solicito se decrete la flagrancia en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y la aplicación del Procedimiento Ordinario, contenido en el último aparte del artículo 373 ejusdem. Y oído como fue EL IMPUTADO en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Pùblico Penal, DR. JORGE MOYA, este Tribunal 3º de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:


PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 y 373 del Código Orgánico procesal Penal, en virtud que la aprehensión fue dada narrada en el acta policial inserta al folio 3 y vuelto de la presente causa.

SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial de fecha 10/09/2008, suscrita por el funcionario Sargento Ayudante de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela CALABRESE ROMERO JOSE GERARDO, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “ Siendo las 12:30 horas del mediodía, me constituí como Jefe de Comisión al Mando de los efectivos SARGENTO MAYOR DE PRIMERA…URRIOLA MORENO JOSE, SARGENTO MAYOR DE TERCERA…GOMEZ MARCHAN MILLAN y SARGENTO SEGUNDO DE LA GUARDIA NACIONAL…JIMENEZ JESUS FERNANDO…, nos trasladamos…con destino a la jurisdicción del Municipio Simón bolívar…con la finalidad de efectuar patrullaje… en la Avenida Fabricio Ojeda (antigua Avenida Costanera)…, específicamente a 500 metros antes de llegar al Barrio Fernández Padilla…chequeando selectivamente tanto personas como vehículos que circulaban por la vía antes mencionada,…observamos un vehiculo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER AU, CLASE CAMIONETA, PLACAS MCY-221, COLOR VERDE, que se desplazaban en sentido Lechería-Barcelona a cuyo conductor se le hizo seña de estacionarse al lado derecho de la vìa, una vez detenida la marcha del vehiculo, se procedió a identificar al conductor..como AMATO DA SILVA MAURO ANGELO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.419.660…acto seguido se procedió a revisar el vehículo el cual presentaba las siguientes características MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER AU, CLASE CAMIONETA, PLACAS MCY-221, COLOR VERDE, AÑO 2000, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8XA11UJ80Y9015474, SERIAL DE MOTOR 1FZ0437917. Seguidamente se procedió a solicitar los documentos de propiedad del vehiculo; mostrando el ciudadano una copia fotostática de un certificado de registro de vehículo signado con el número 23166217, perteneciente a un vehiculo…a nombre del ciudadano YVIN MARTIN SANCHEZMARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.866.519…se pudo constatar que el mencionado vehículo presenta 1.-SUPLANTACION DE LA CHAPA BODY, 2.-alteración de los seriales del chasis…”.

TERCERO: en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consientes en : 1.- Presentaciones ante el Tribunal cada treinta (30) días. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado, sin previa autorización del Tribunal, en favor del ciudadano: MAURO ANGELO ANATO DA SILVA, al considerar esta juzgadora que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la presunta comisión del delito de de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, decretándose en consecuencia sin lugar la solicitud del defensor de confianza respecto a la aplicación de Libertad sin restricciones.-

CUARTO: Se acuerda que el procedimiento a seguir es el Ordinario de conformidad con el artículo 280, 283 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Líbrese el oficio respectivo a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de participar de la decisión dictada por este Juzgado.- Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nº 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA DE LIBERTAD a favor del Ciudadano MAURO ANGELO ANATO DA SILVA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.419.660, edad 34 años, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil Soltero, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 14/09/1973, hijo de los ciudadanos: Regina de Anato y Mauro Anato, con domicilio en Av. Cumanagoto, Residencias Rosalía Barcelona, por la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02 a los fines de participarles de la decisión dictada por este Tribunal de Control. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03 DE GUARDIA

ABG. GABRIELA SALAZAR RONDÒN
EL SECRETARIO DE GUARDIA

ABOG. CRUZ ARTURO BASTARDO