REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004372
ASUNTO : BP01-P-2008-004372


Visto el escrito presentado por la Dra. ELBA GONZALEZ DIAZ, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana DIUNNYD DEL VALLE VIRRIEL HERNANDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.784.876, nació en fecha 16-10-78, soltera, de profesión u oficio del hogar Teléfono: 0424-884402, residenciada en: CALLE DEMOCRACIA , CASA Nº 8, TIERRA ADENTRO. PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI.

Los Hechos denunciados son los siguientes:


En acta de Entrevista, sostenida por ante la Unidad de Atención a la victima, la ciudadana DIUNNYD DEL VALLE VIRRIEL HERNANDEZ, manifestó entre otras cosas lo siguiente: " es el caso que yo tengo un hijo menor de edad que juega béisbol, y estando con mi hermana de nombre DIOMAR DEL VALLE VIRRIEL HERNANDEZ, viendo a mi hijo practicar nos percatamos que unas de las hermanas del homicida de mi difunto hermano, tiene un hijo jugando también en donde el mió juega y de improviso esa ciudadana se nos encimo encarándonos y manifestando que por que su hermano había muerto en mano de un cuerpo policial por la muerte de nuestro hermano JHONNATHA JESUS VIRRIEL HERNANDEZ, eso no se iba a quedar asi, que se las íbamos a pagar y comenzó a manipular su teléfono celular al rato llego su hermano con otra mujer la cual no conozco y entre todos siguieron efectuarnos amenazas de muerte por el hecho de que unos funcionarios policiales le dieron muertos a su hermano ENDRY SALAZAR VILLANUEVA alias “GORDO FLACO” es de Resaltar que el día sábado 30-08-08 nuestra casa fue baliada con armas de fuego. Por todo lo antes expuesto y por el gran temor, miedo y el estado de zozobra de que somos objeto es por lo que este instante solicito que me tramiten una MEDIDA DE PROTECCION a mi favor y que la misma se extensiva a todo mi núcleo familiar en la dirección ante señaladas todo “.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima DIUNNYD DEL VALLE VIRRIEL HERNANDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.784.876, nació en fecha 16-10-78, soltera, de profesión u oficio del hogar Teléfono: 0424-884402, residenciada en: CALLE DEMOCRACIA , CASA Nº 8, TIERRA ADENTRO . PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, que pudieran ser, el patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilios, ello en atención a los lugares donde permanezca dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredida, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de sus domicilios, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima, la ciudadana DIUNNYD DEL VALLE VIRRIEL HERNANDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.784.876, nació en fecha 16-10-78, soltera, de profesión u oficio del hogar Teléfono: 0424-884402, residenciada en: CALLE DEMOCRACIA , CASA Nº 8, TIERRA ADENTRO. PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, extensiva a su núcleo familiar; como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la ciudadana DIUNNYD DEL VALLE VIRRIEL HERNANDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.784.876, nació en fecha 16-10-78, soltera, de profesión u oficio del hogar Teléfono: 0424-884402, residenciada en: CALLE DEMOCRACIA , CASA Nº8, TIERRA ADENTRO . PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, extensiva a su núcleo familiar.

PRIMERO: Oficiar a la Brigada Especial de Protección a la Victima-Comandancia Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección de la ciudadana DIUNNYD DEL VALLE VIRRIEL HERNANDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.784.876, nació en fecha 16-10-78, soltera, de profesión u oficio del hogar Teléfono: 0424-884402, residenciada en: CALLE DEMOCRACIA, CASA Nº8, TIERRA ADENTRO . PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, extensiva a su núcleo familiar.

SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la a la Brigada Especial de Protección a la Victima-Comandancia Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03


DRA. GABRIELA SALAZAR


LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABOG. ISIS TOVAR