REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004407

Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a los ciudadanos MANUEL JOSE BAUZA MEDINA y JHONATHAN HERLEY MEDINA TERAN, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 del Código Orgánico Procesal Penal para el primero de los, prenombrados y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, para el segundo de los nombrados previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Vigente el procedimiento a seguir el ordinario Asimismo solicito MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, puesto a que se encuentra llenos los extremos del Articulo 250, numérales 1º, 2º y 3º, 251 numerales 2º y 3º y 252 numeral 2º del código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público la Dra. HERMINIA ALEMAN, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, pasa a decidir de la siguiente manera:

PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados MANUEL JOSE BAUZA MEDINA y JHONATAN HERLEY MEDINA TERAN, como flagrante, de conformidad con el Articulo 280, 283 Y 300 todos del referido texto adjetivo Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio 03 y vuelto y 04 de la presente causa, Acta Policial, de fecha 11/09/2008, suscrita por el Funcionario actuante INSPECTOR JOSE MEJIAS, quien entre otras cosas expone: …“encontrándome en labores de patrullaje motorizado en compañía del INSPECTOR BUENO DOHAN… para el momento en que nos desplazábamos por la Calle Principal del Sector Chuparin Central y verificara información obtenida mediante llamada telefónica… donde presuntamente se encontraba un ciudadano introducido dentro de una vivienda, cometiendo presuntamente un robo, trasladándonos de inmediato a la dirección antes mencionada… una vez en el sector fuimos abordados por un ciudadano que se identifico como: CASTILLO ESTUPIA NESTOR… quien nos señalo a un ciudadano quien presuntamente se había introducido en su residencia, y le había sustraído una (01) caja fuerte que contenía la cantidad de veintidós (22.000) mil bolívares fuertes en efectivo, de igual forma en dicha caja habían cheques y documentos y que esta persona se encontraba en compañía de otra quien se había retirado del lugar a quien le procedimos a darle la voz de alto, adoptando este una actitud irregular (nerviosa) acatando el llamado de atención… este manifestó que no había sustraído ninguna caja con dinero… por lo que se le practico la revisión corporal al mencionado ciudadano, en presencia de la persona agraviada no encontrando ningún objeto de interés criminalistico… quedando identificado como: JHONATAN HERLEY MEDINA TERAN… colocando posteriormente la denuncia el ciudadano agraviado, trasladándonos a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, para verificar los posibles registros policiales que pudiera tener el aprehendido, por ante el Sistema de Información Policial (SIIPOL), informándonos que para el momento el sistema se encontraba inoperativo…. Regresamos nuevamente a la sede de nuestro comando… a eso de las 08:40 de la mañana de hoy, se recibe una llamada telefónica anónima de un ciudadano quien por temor a represalias no quiso identificarse… informando que en el Centro Comercial Judibana, específicamente al frente del establecimiento AUTOMERCADOS CADA, se encontraba parada una persona, de aproximadamente un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts) de largo vestido para el momento con franela tipo chemis, a raya de colores blanco, rojo y azul y pantalón Jeans y que el mismo guarda relación con el hurto millonario, perpetrado en la vivienda del ciudadano agraviado CASTILLO ESTUPIAN NESTOR… realizado el día de ayer en horas de la noche, y que presuntamente se encontraba en el lugar, una comisión de inteligencia, comandada por el Detective RICHARD ULLOA, y AGENTE ANDERSON TORREALBA, con la finalidad de verificar dicha información aportada por el ciudadano y al llegar al lugar avistaron a una persona que se encontraba parado frente al referido establecimiento comercial, con las mismas características aportadas por el ciudadano quien aporto la llamada, el cual se encontraba en actitud irregular (nerviosa) procediendo de inmediato a interceptar al mismo…. Se procedió a realizarle la revisión corporal… encontrándole al referido ciudadano en el bolsillo de su pantalón derecho, la cantidad de DIEZ (10) MIL BOLIVARES FUERTES, desglosados en DOSCIENTOS (200) BILLETES DE CIENCUENTA (50) BOLIVARES FUERTES, DE LIBRE CIRCULACION NACIONAL Y VEINTISIETE (27) CHEQUES DE DIFERENTES ENTIDADES BANCARIAS QUE HACEN UN MONTO DE CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (54650) DESGLOSADOS DE LA SIGUIENTE FORMA: CUATRO (04) DEL BANCO DE VENEZUELA, CINCO (05) DEL BANCO MERCANTIL, TRES (03)DEL BANCO BANESCO, CINCO (05) DEL BANCO CARONI, DOS (02) DEL BANCO CARIBE, DOS (02) DEL BANCO FONDO COMUN, UNO (01) DEL BANCO DEL SUR, UNO (01) DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, UNO (01) DE BANFONADES, UNO (01) DEL BANCO CORP BANCA, y UNA (01) LETRA DE CAMBIO…después de lo incautado se procedió a su aprehensión formal quedando identificado el sujeto como: MANUEL JOSE BAUZA MEDINA…cursa al folio 07 y vuelto de la presente causa DENUNCIA Nº 1007-08 de fecha 11-09-2008, formulada por el ciudadano: NESTOR CASTILLO ESTUPIAN…Revisadas la actuaciones que conforman la solicitud del titular de la Acción penal se observa la acreditación de elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado JHONATHAN MEDINA en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de estima la procedencia de la Medida Privativa Judicial preventiva de libertada solicitada por el Ministerio Publico corresponde a este Tribunal estimar a la luz de la justicia y de este proceso penal la concurrencia de los requisitos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que como se dejo expresado estamos en presencia de acción publica y en cuanto a los fundados elementos de convicción considerar el tribunal la existencia de tales elementos en cuanto a la comisión de los delitos de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 del Código Orgánico Procesal Penal atribuido al imputado JHONATAHN MEDINA considera este Tribunal la acreditación de elementos de convicción que comprometa su participación en el referido tipo penal, encontrándose la presunción de peligro de fuga dada la pena que podría llegar a imponerse, es por lo que este Tribunal DECRETA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de las previstas de conformidad con los artículos 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano JHONATAN JERLEY MEDINA TERAN, debiendo permanecer recluido en la Policía Municipal de Sotillo quien estar a la orden del este Tribunal. Con respecto al ciudadano MANUEL JOSE BAUZA MEDINA, en virtud de lo explanado por el ciudadano JHONATAN JERLEY MEDINA TERAN, se decreta la LIBERTD SIN RESTRICCION del mismo, dado que no existe elementos de convicción que denoten su participación en el ilícito imputado por la representación fiscal como loo es el APROVECHAMIENTO DEL COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, quien saldrá inmediatamente en libertad. Líbrese lo conducente.

TERCERO: Líbrese oficio a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, participando la decisión de este Tribunal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano MANUEL JOSE BAUZA MEDINA Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.359.124, estado civil casado, de 19 años de edad, nacido en fecha 28-10-1988, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de los ciudadanos: Manuel Bauza (Df) y Carmen Medina, domiciliado en Las Charas, Calle Bella Vista, Nº 22, Sector el Tanque, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y LIBERTAD SIN RESTRICCION para JHONATAN JERLEY MEDINA TERÀN, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 22.930.084, estado civil soltero, de 22 años de edad, nacido en Parahueña, Estado Amazonas, en fecha 20-11-1985, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de los ciudadanos: Gerley Medina y Carolina Terán, residenciado en: Sector Tierra Adentro, calle Bolívar, casa S/N, Puerto la Cruz. Por comisión del delito de por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 del Código Orgánico Procesal Penal para el primero de los, prenombrados y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, para el segundo de los nombrados previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Vigente. Líbrese Oficio Respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03 DE GUARDIA,

DRA. GABRIELA SALAZAR

EL SECRETARIO DE GUARDIA


ABOG. HECTOR MUSSO