REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004412
ASUNTO : BP01-P-2008-004412

Visto el escrito presentado por el , por la presunta comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en el Artículo 470 del Código Penal y el artículo 34 la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando se decrete se la aprehensión como flagrante conforme al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensor de Confianza, Abogado TITO GELVEZ, previamente designados y oídas las partes en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Un vez revisadas las actuaciones se desprende del Acta Policial de fecha 13-09-2008, suscrita por el Funcionario SUB/INSPECTOR LUIS MEDINA, en la cual deja constancia de: “…encontrándome en labores de patrullaje vehicular …..para el momento que nos desplazábamos por la Calle Andrés Bello del sector Valle Lindo…..avistamos caminando a dos personas con las siguientes características, el primero……llevando en su mano derecha una bolsa de color rosado y el segundo:….llevaba en su mano derecha una bolsa de color azul quienes al notar nuestra presencia, trataron de evadir la comisión policial, acelerando el paso, por lo que le dimos la voz de alto, la cual acataron; seguidamente le ordené al AGENTE PINEDA ubicara dos ciudadanos cercanos al lugar para que nos sirvieran como testigos en el procedimiento a realizar, presentando el prenombrado funcionario con dos personas, identificadas posteriormente como SANCHEZ ACHIQUE ENNYS DEL VALLE….y el ciudadano BAENA EDGAR ISMAEL…..y en presencia de éstos, les ordené a los funcionarios….que les realizara las respectivas inspecciones corporales; encontrándole al primero de los mencionados….Una (01) bolsa de papel, …..dentro de la misma, habían varios envoltorios en papel aluminio, de tamaño regular, en forma cuadrados que al abrir varios de estos, contenían en su interior, una hierba compacta, de color pardo verdoso, de olor fuerte y penetrante la cual se presume sea la droga denominada “MARIHUANA” y Una (01) balanza, de material plástico, en color verde, y al segundo de los mencionados, Una bolsa de material sintético (plástico), ….y en su interior Varios teléfonos celulares y cargadores para teléfonos celulares de diferentes marcas, sin justificar su procedencia, en vista de lo antes expuesto, procedimos a practicarles la detención formales a los aprehendidos…….quedando identificados posteriormente los detenidos, El primero como CASTILLO FERNANDEZ JESUS ANTONIO….. y el Segundo como VEGAS RAFAEL ANTONIO……así como las evidencias recuperadas en procedimiento, realizando el conteo respectivo en presencia de los testigos, arrojando como resultado lo siguiente: Dentro de la bolsa de papel….localizaron la cantidad de QUINCE (15) ENVOLTORIOS EN PAPEL DE ALUMINIO; y dentro de la bolsa de material sintético…..se localizaron Cuatro (04) teléfonos celulares, marca HUAWEI, MODELO C2802, ….CINCO (05) TELEFONOS CELULARES MARCA NOKIA, MODELO 1208……..y DIECISIETE (17) CARGADORES PARA TELEFONO CELULAR de diferentes marcas……”. Al folio seis (06) cursa Acta de Identificación de la Sustancia incautada. Al folio (08) cursa Acta de entrevista de BAENA EDGAR ISMAEL y al folio nueve (09) cursa Acta de Entrevista de SANCHEZ ACHIQUE ENNYS DEL VALLE.

SEGUNDO: Se decreta la aprehensión de los imputados RAFAEL ANTONIO VEGAS y JESUS ANTONIO CASTILLO FERNANDEZ, como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Penal. Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo son los delitos de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el articulo 34 la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el Artículo 470 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, para el segundo de los prenombrados, hecho cometido en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, en virtud de que se encuentran llenos los extremos del Artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el articulo 256 numeral 3º consistentes en la presentación de los imputados ante el Tribunal cada quince (15) días.

TERCERO: Líbrese oficio a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui participándole que los prenombrados imputados quedan en libertad. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a los imputados RAFAEL ANTONIO VARGAS, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui titular de la Cédula de Identidad N° 13.164.953, de 34 años de edad, nacido en fecha 01-06-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de los ciudadanos: FRANCISCO VEGAS y MARIA ZENAIDA, residenciado en: CALLE ANDRES BELLO SECTOR VALLE LINDO CERCA DEL ESTADIO, CASA S/Nº, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI; y JESUS ANTONIO CASTILLO FERNANDEZ, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui titular de la Cédula de Identidad N° 21.349.537, de 23 años de edad, nacido en fecha 07/11/85, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de los ciudadanos: CRUZ CASTILLO y MARIA FERNANDEZ, residenciado en: CALLE ANDRES BELLO SECTOR VALLE LINDO CERCA DEL ESTADIO, CASA S/Nº, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Ordinales 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada treinta (30) días, por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en el Artículo 470 del Código Penal y el artículo 34 la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta la aplicación del Procedimiento ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA,


DRA. GABRIELA SALAZAR.


EL SECRETARIO DE GUARDIA,