REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004413
ASUNTO : BP01-P-2008-004413
Visto el escrito presentado por el Dr. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSE LUIS ALVAREZ AZOCAR, a quienes se les atribuye la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y contra quienes solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Público, abog. JUAN LUIS MARTINEZ, este Tribunal para decidir observa:
Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido los ciudadanos JOSE LUIS ALVAREZ AZOCAR, de ello se evidencia el acta policial de fecha 13/09/2008, cursante a los folios 03, y vuelto, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circundas a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Según consta de acta suscrita por el funcionario WILLIAN CALVO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, quien en compañía de los funcionarios LEO ARQUIMEDES GOMES Y FIGUEROA ALEX deja constancia de la siguiente diligencia Policial: siendo aproximadamente las 05:30 de la tarde del día viernes, 12/09/2.008… realizando labores de inteligencia por las diferentes avenidas y calles que conforman el casco central sector comercio del paseo colon, zonas adyacentes al municipio sotillo… desplazándonos por la avenida 5 de julio, entre la calle Carabobo y flores…cuando vimos que por dicho sector iba caminando un ciudadano con las siguientes características, delgado, moreno, de aproximadamente 1.67 de estatura vestido de pantalón color negro camisa de color verde, a cuadros y zapatos casuales a quien se le notaba protuberancia en la parte delantera… le dimos alcance dándoles la voz de alto, este la acata manifestándole que se pegara a la pared, de espalda hacia nosotros con las manos en alto…se procedió a la búsqueda de una persona para que sirviera de testigo, e n la revisión al ciudadano…aceptando el ciudadano DARWIN JOSE ser testigo, y en presencia de el procedimos a realizarle una revisión corporal arrojando como resultado la localización en sus partes intimas de una bolsa de color marrón de regular tamaño contentiva en su interior de varios envoltorios elaborados en papel de aluminio que al contarlos resultaron ser la cantidad de cuarenta (40), que al destaparlos cada uno contiene en su interior residuos vegetales lo que se presume es la droga denominada MARIHUANA, siendo identificado el ciudadano aprehendido como JOSE LUIS ALVAREZ AZOCAR…Asimismo cursa al folio cuatro (4) Acta de entrevista rendida por el ciudadano DARWIN JOSE MARCANO GOMEZ, quien expone: Yo estaba caminando por la avenida 5 de julio, cercano a las calles las flores.. cuando un ciudadano se me acerca y me muestra un carnet de identificación como funcionario de la policía para que el sirviera como testigo para revisar a un ciudadano que tenían aprehendido y yo acepte y lo acompañe hasta donde estaba sus compañeros con el ciudadano, a quien le encontró entre sus partes intimas una bolsa de papel de color marrón de las de pan que al abrirla este tenia adentro un poco de forma como de bolitas de papel aluminio que cuando el funcionario las contó resultaron ser cuarenta (40) una de estas tenia adentro como un monte seco de fuerte olor que los funcionarios me dijeron que era marihuana, detuvieron al ciudadano y que tenia que acompañarlos al comando y se me tomo la entrevista es todo”. Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en virtud que se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado JOSE LUIS ALVAREZA ZOCAR, se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en virtud que se encuentran llenos los extremos del Articulo 250, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; el cual ha sido precalificado por el representante del Ministerio Publico en este acto y que este Tribunal acoge en su totalidad, en consecuencia y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud de los delitos, y por encontrase cumplidos los extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente el Peligro de Fuga dada la magnitud del delito, la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso de acuerdo al articulo 251 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero Ejusdem, elemento a considerar a los fines de estimar igualmente la presunción del peligro de fuga, es por lo este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado de autos, ya identificado up supra, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en virtud que se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quienes quedarán recluidos en la Comandancia General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a la orden y disposición de este Tribunal de Control. Se establece el procedimiento a seguir ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público a los fines de gestionar lo conducente en relación a los testigos aportados por el Imputado de autos, y practicar las investigaciones pertinentes conforme al artículo 135 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se motivara por auto fundado conforme al artículo 254 Ejusdem, Líbrese correspondiente oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona policial Nº 02, a los fines de informar la decisión dictada en este acto, el cual permanecerá detenido a la orden de este Tribunal de Control. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados LUIS ALVAREZ AZOCAR, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.309.819, Estado Civil Soltero, de 47 años de edad, de profesión u Oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Santo Álvarez y Silvia de Álvarez, residenciado en: Avenida 5 de Julio, Nº 19, Cruce con el Guamache, frente Papelería Mayor, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 251 ordinales 2º y 3º y Parágrafo Primero Ejusdem. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. GABRIELA SALAZAR
EL SECRETARIO DE GUARDIA