REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004415
ASUNTO : BP01-P-2008-004415
Visto el escrito presentado por la DR. PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano SERGIO VALENTIN FERMIN ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los Artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en contra del ciudadano SERGIO VALENTIN FERMIN ZAMBRANO. Asimismo solicito MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto que se encuentra llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y 92 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Publico la Dra. LICETT VELASQUEZ, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado SERGIO VALENTIN FERMIN ZAMBRANO como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 373 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En virtud de ACTA POLICIAL de fecha 12/09/2008realizada por el Cabo/Primero (PA) DAVID RAMIREZ, quien deja la siguiente diligencia Policial “…Con esta misma fecha y siendo las Once con Treinta Minutos de la mañana de hoy, encontrándome se servicio en compañía de los funcionarios: Distinguido (PA) MIGUEL MENDOZA Y Distinguido (PA) ISAAC PARABABIRE..REALIZANDO LABORES DE PATRULLAJE POR TODOS LOS SECTORES DE LA CIUDAD DE Puerto La Cruz, cuando recibí llamada radiofónica por parte de la centralista de servicio de la Zona Nº 2, Agente (PA) ELIZABETH MARCHAN, quien me indicó que me dirigiera al edificio sede de la Fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, específicamente al despacho del Fiscal 2do Dr. Pedro Luís Bastardo Bermúdez, y nos entrevistáramos con el mismo con respecto a un procedimiento, oída esta información de inmediato nos dirigimos al lugar,..y este nos informo sobre la problemática que tenia con un ciudadano que se encontraba en el lugar en custodia por un funcionario de servicio de la Fiscalia quien por instrucciones del Fiscal ya mencionado lo aprehendió al ser llamado por él, ya que este de manera irrespetuosa se retiró de su despacho en el momento en que lo impuso de unas Medidas de Protección a favor de la ciudadana IRAIMA DEL VALLE PARICHE, quien es la esposa del ya mencionado, donde se negó a firmar y salio del despacho, incurriendo así en un delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, indicándome el fiscal ya que la mencionada ciudadana se encontraba también en su despacho, que la misma fuera trasladada a nuestro comando con la finalidad de que se le tomara entrevista relacionado con el hecho en mención y el ciudadano de igual modo fuera conducido al Comando con la finalidad de realizar las actuaciones concernientes al caso… procediendo a tomarle entrevista a la ciudadana a quien se le identifico como IRAIMA DEL VALLE PARICHE..quien luego de esto se marcho del comando….me dirigí al pasillo donde se encontraba el ciudadano a quien le informe sobre su situación y que por ello iba a quedar detenido, leyéndole sus derechos tal y como lo establece el Artículo 125 del Código Orgánico procesal Penal, identificándolo como queda escrito: SERGIO VALENTIN FERMIN ZAMBRANO. Cursa al folio (5) de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/09/2008, tomada a la ciudadana: IRAIMA DEL VALLE PARICHE, quien entre otras cosas expuso; Yo me encontraba en la Fiscalia Segunda en busca de una orden de desalojo para mi esposo SERGIO VALENTIN FERMIN y cuando el fiscal quiso imponerlo de las medidas este se rehusó a firmar y se salio de la oficina. “Es todo”… cursa al folio siete (9) Denuncia Nº ANZ-F13-VCM-005-07, interpuesta por la ciudadana IRAIMA DEL VALLE PARICHE CALZADILLA, Existiendo Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano SERGIO VALENTIN FERMIN ZAMBRANO, en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los Articulo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en contra de la ciudadana IRAIMA DEL VALLE PARICHE, sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta; las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con los artículos 87 numerales 5º y 6º de la referida Ley, y 256 ordinal 3º del Código Orgánico procesal penal, 1º.- Presentación por ante este Tribunal cada 30 días, 2º.- Prohibición del Presunto agresor de acercarse a la victima, al lugar donde trabaja o donde estudia y 3º.- Prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, en este mismo orden de ideas Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial Nº o2 de la Policía del Estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD para el ciudadano SERGIO VALENTIN FERMIN ZAMBRANO: quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.565.948, estado civil Casado, de 32 años de edad, de profesión Taxista, nacido en fecha 24-09-1975, en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos Valentín Fermín y de Maria Zambrano, con domicilio en Calle Principal, Casa S/N, El Rincón, Adentro, Estado Anzoátegui. Por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los Articulo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana IRAIMA DEL VALLE PARICHE todo de conformidad con el Articulo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA,
DRA. GABRIELA SALAZAR
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA