REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004422
ASUNTO : BP01-P-2008-004422
Visto el escrito presentado por el DR. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en su condición de Fiscal Séptimo comisionado de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado: LUIS ARQUIMEDES GONZALEZ URPIN, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD; LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del infante ANDERSON RODRIGUEZ y VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA Previsto y sancionado en el articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARYORI DEL VALLE LOPEZ HERNANDEZ; y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensor de Confianza, DR. VICTOR DAVID MEDORI VIAMONTE, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:
PRIMERO: Un vez revisadas las actuaciones se desprende del Acta Policial de fecha 13-09-2008, suscrita por el Funcionario VENANCIO RENGEL, en la cual deja constancia de lo siguiente: “…encontrándome en cumplimiento de mis labores ordinarias…..recibimos llamado radiofónico ….indicándonos que nos trasladáramos hasta el Callejón San José del Barrio Agua Potable del Sector Pozuelos…..y una vez en la misma, avistamos a una persona ….agrediendo físicamente a una dama……que llevaba en sus brazos a un niño de aproximadamente un año de edad; motivo por el cual nos acercamos inmediatamente a la pareja, dándole la voz de alto al agresor e indicándole que colocara sus manos a la pared, acatando este nuestro llamado y al observarle al sujeto un volumen en ambos bolsillos delanteros de su pantalón, le indiqué a ….Mejias preservar la integridad física de la víctima y su infante; solicitando la colaboración de algunos vecinos que observaban el hecho, a fin de servirnos como testigo presencial en el procedimiento a solicitar…..quedando identificadas como PIERYMAR ESCALA SALAZAR y ANA DOLORES DIAZ DE GOMEZ…..le realicé la inspección corporal al sujeto, encontrándole en ambos bolsillos, varios envoltorios de papel aluminio, de tamaño regular y que al abrir algunos de estos, contenían en su interior residuos de origen vegetal, de color verdoso, con olor fuerte y penetrante, presuntamente denominada MARIHUANA; por lo que se le practicó la detención formal al individuo……quedó identificado ….como…..LUIS ARQUIMEDES GONZALEZ URPIN….apodado como “ARQUIMEDES ALIAS EL MORO”; De igual manera, trasladamos a bordo de la unidad a mi mando las personas agraviadas, identificadas posteriormente como MARYORI DEL VALLE LOPEZ HERNANDEZ…..y su hijo, el infante de nombre identidad omitida, de 15 meses de edad; así como las evidencias recuperadas…..la cantidad de CINCUENTA (50) ENVOLTORIOS; igualmente en el bolsillo izquierdo, se le encontró la cantidad CUARENTA Y OCHO (48) ENVOLTORIOS que sumaron en su totalidad la cantidad de Noventa y Ocho (98) envoltorios; las cuales quedaron resguardados en la Sala de Evidencias…..Posteriormente la victima y el agraviado fueron trasladados hasta la Clínica Popular Jesús de Nazareth…..con la finalidad de recibir asistencia médica para determinar su estado de salud….siendo evaluados……verbalmente a la dama por no presentar lesiones visibles, lo siguiente: EXCORIACION LEVE EN EL ROSTRO, y al infante, le diagnosticó lo siguiente: EXCORIACION EN TORAX……” Dicha acta se encuentra corroborada con el Acta de Identificación de la Sustancia incautada, inserta al folio (05). Denuncia de MARYORI DEL VALLE LOPEZ HERNANDEZ (F.07). Actas de entrevistas de ANA DOLORES DIAZ DE GOMEZ (F. 11) Y PIERYMAR ESCALA SALAZAR (F. 12).-
SEGUNDO: Se decreta la aprehensión del imputado LUIS ARQUIMEDES GONZALEZ URPIN, como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en el Artículo 248, 373 del Código Orgánico Penal. Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD; LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del infante ANDERSON RODRIGUEZ y VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA Previsto y sancionado en el articulo 39 y 42 de la ley ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de MARYORI DEL VALLE LOPEZ HERNANDEZ.
TERCERO: En virtud de que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de autos en el hecho atribuido, así como una presunción razonable del peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad dada la magnitud del daño causa y la pena que podría llegar a imponerse, en consecuencia este tribunal decreta de conformidad con lo establecido en al articulo 250 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico procesal penal MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado LUIS ARQUIMEDES GONZALEZ URPIN, quien quedara recluido en esa misma institución policial.
CUARTO: Se impone las siguientes medidas de protección a la victima ordinal 5, Líbrese oficio a la Policía Municipal de Sotillo de Anzoátegui participando la decisión aquí tomada.
QUINTO: Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; al imputado: LUIS LUIS ARQUIMEDES GONZALEZ URPIN, Venezolano, Natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui titular de la Cédula de Identidad N° 8.331.930, de 44 años de edad, nacido en fecha 13/03/1962, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Cabillero, hijo de los ciudadanos: JOSE GONZALEZ (V) Y FLOR MARIA DE GONZALEZ (DF), residenciado en: CALLE EL POZO, CALLEJON SAN JOSE, POZUELOS, ESTADO ANZOATEGUI; todo de conformidad con lo establecido en al articulo 250 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD; LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del infante IDENTIDA OMITIDA y VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA Previsto y sancionado en el articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARYORI DEL VALLE LOPEZ HERNANDEZ. Se establece que el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Líbrese el respectivos Oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03, DE GUARDIA
DR. GABRIELA SALAZAR
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA