REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000883
ASUNTO : BP01-P-2003-000120
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Sexto Encargado del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del JULIO CESAR MARTINEZ SOTO, Portador de la Cédula de Identidad 14.931.401, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-07-79, soltero, Carnicero, domiciliado en la Calle 08 casa N° 18, Boyacá Tercero, Barcelona, Estado Anzoátegui, a quien se le imputa la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
“El día 21 de Enero del año 2003, siendo las 02:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, momentos que efectuaban el operativo “Plan Boyacá”, por los sectores de los Tronconales, en Barcelona, específicamente cuando se desplazaban por la Calle Principal del Barrio El Esfuerzo, practican la detención del ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ SOTO, quien al efectuarle inspección corporal se le encontró en sus partes íntimas, una (1) caja de crema de zapatos de color negro, con la inscripción “CHERRY” contentiva en su interior de VEINTIUN (21) envoltorios de papel aluminio, contentivos estos a su vez de una pasta compacta, presuntamente droga.”
Y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control N° 03 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE :
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del imputado: JULIO CESAR MARTINEZ SOTO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA cometido en perjuicio DE LA COLECTIVIDAD, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser Licitas, Pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, considerando la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, formulada por la Defensa publica del acusado JULIO CESAR MARTINEZ SOTO por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA cometido en perjuicio DE LA COLECTIVIDAD, se procede a conceder la palabra nuevamente al acusado JULIO CESAR MARTINEZ SOTO: "ADMITO LOS HECHOS Y ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME SEAN IMPUESTAS POR ESTE TRIBUNAL. Oída la manifestación expresa del acusado, este Tribunal procede a verificar los supuestos del Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se evidencia que el acusado cumple con los requisitos exigidos por el legislador, en la norma in comento, siendo que se trata de delitos leves, que de acuerdo con el principio In dubio pro reo, se refuta como no reincidente al acusado en cuanto no poseer antecedentes penales a la presente fecha, no presentando objeción el Ministerio Publico, en consecuencia se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el Lapso de Un (01) año y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1.-) Residir en un lugar determinado, en Tronconal 3º calle 8 vereda 31 casa Nº 18, comprometiéndose en caso de cambio de la misma a informarlo al tribunal y 2.-) Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada Cuarenta y Cinco (45) días, contadas dichas presentaciones a partir del día de mañana 17-09-2008. 3-) Prohibición de acudir a lugares donde se presuma la expedición y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4-) Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP) con sede en la ciudad de Barcelona, a los fines de que le sea designado Delegado de Prueba quien habrá de supervisar el régimen de prueba impuesto al acusado. Asimismo queda notificado el acusado que si incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha Medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. La resolución de la presente decisión se dictara por auto separado en la tercera audiencia a la siguiente. Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informarle de la presente decisión. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.
CUARTO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación y concentración, establecido artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03
DRA. GABRIELA SALAZAR
EL SECRETARIO DE SALA
Abg. CRUZ ARTURO BASTARDO